ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA/CLUB DE RODEO
Rol
C-3547-2024
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-3547-2024 sobre acci n de precarioó interpuesta por Crist bal Patricio Leiva Gonz lez, abogado, obrando enó á representaci n de la ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisternaº , contra el Club Social del Rodeo Chileno de La Cisterna Alcalde Atilio Mendoza Valdebenito , persona jur dica sin fines de lucro, representada por Rafael Toribio Vargas Silva,í comerciante, ambos domiciliados en Jos Joaqu n Prieto N 7.100, comuna de Laé í ° Cisterna. Expone la actora ser propietaria del inmueble denominado “Complejo Deportivo de La Cisterna , un rea verde de 37,5 hect reas ubicada en la esquina” á á de Avenida Jos Joaqu n Prieto y Avenida El Parr n, cuyo t tulo obra inscrito aé í ó í fojas 8.166, N 8.534 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces° í de San Miguel, a o 1980; y que dicho predio, durante a os, fue entregado, porñ ñ retazos, a distintas entidades en calidad de meros tenedores, espec ficamente, aí trav s de contratos de arrendamiento o comodatos; as , uno de tales retazos fueé í entregado a la demandada, en calidad de comodato, para la realizaci n de susó actividades propias. Espec fica que en el a o 1975 se establecieron las bases de acuerdo entre elí ñ entonces - municipio de La Cisterna y el – “Club de Huasos Atilio Mendoza ,” para la ocupaci n de parte de los terrenos municipales y realizar all laó í construcci n de una Media Luna; que luego, mediante Decreto Alcaldicio N 369ó ° de 30 de abril de 1982, se le entreg en comodato por un lapso de 20 a os, unó ñ pa o de terreno ubicado en el complejo deportivo ñ “11 de septiembre y,” posteriormente, el 25 de mayo de 1995, la Municipalidad se neg a extender eló comodato con vencimiento al 28 de abril de 2002. Destaca que, encontr ndose los actos administrativos indicados afinados yá produciendo sus efectos, el comodato entre su parte y la demandada se celebr eló 21 de agosto de 1996 median
Fundamentos
fundamentos de Derecho que la sustenten, y con ello, impedir la contestaci n de laó acci n dirigida en su contra al confundir las acciones de comodato con la deó precario, se ala que la demanda interpuesta es de precario, bajo el entendido deñ que la demandada ocupa un predio por mera voluntad y tolerancia de la I. Municipalidad de la Cisterna, due a del mismo, cumpli ndose con todos y cadañ é uno de los requisitos del precario, agregando que la referencia a un comodato, es solo hecha como antecedente de la ocupaci n hist rica del predio.ó ó Finalmente, en cuanto se reclama la comparecencia de Crist bal Leivaó Gonz lezá (en representaci n del municipio) se ala que es el antes referido quienó ñ detenta el cargo de Director Jur dico de la Municipalidad, conforme al Decretoí Alcaldicio N 1.745 de 30 de junio de 2023, deleg ndose en ste su representaci n° á é ó judicial, seg n mandato judicial otorgado ante Notario el 4 de julio de 2023, conú repertorio N 830/2023; agregando que la demandada desconoce, adem s, la° á existencia de dos procesos judiciales previos, en uno de los cuales la aquí demandada intent una acci n de prescripci n adquisitiva respecto del predio,ó ó ó afirmando su posesi n y reconociendo que hace m s de 18 a os se habr aó á ñ í extinguido el comodato, ni refiere una segunda acci n de protecci n con queó ó buscaba dejar sin efecto la fecha l mite de entrega del terreno y en dondeí reconoce expresamente detentar la mera tenencia del predio. A folio 34, concluyendo el comparendo de estilo, se llam a las partes aó conciliar, sin resultado. A folio 36 se recibi la causa a pruebaó , sentencia interlocutoria cuya notificaci n legal consta haberse practicado a folios 38 y 39.ó A folio 71 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: LQYWBZUDZHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 72 se decret una medida para mejor resolver que, cumplida a foliosó 73 y 74, determin el reingreso de los autos para la dictaci n del fallo.ó ó Considerando: Primero: Que la acci n de precario, conforme lo dispone el art culo 2195ó í inciso 2 del C digo Civil, para ser acogida exige que el actor sea due o de un° ó ñ predio que est siendo ocupado por la parte demandada, sin que sta tenga t tuloá é í alguno para fundar su ocupaci n, sino que haci ndolo por ignorancia o meraó é tolerancia del primero. Segundo: Que el art culo 1698 del C digo Civil se ala que incumbe probarí ó ñ las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é ; y en este sentido el municipio demandante, a fin de acreditar sus asertos acompa añ , sin objeci n, laó siguiente prueba instrumental : a) Copia de Decreto Alcaldicio N 3546, La cisterna, de 29 de junio de° 2021; b) Copia de mandato judicial de 4 de julio de 2023, conferido por la Ilustre Municipalidad de La Cisterna a Crist bal Patricio Leiva Gonzalez, repertorioó N 830/2023; ° c) Copia de vigencia de mandato conferido a Crist bal P
Fallo
fallo de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de San Miguel, de 9í de junio de 2020, sobre recurso de protecci n.ó Obtuvo adem s el actor, a folio 62, la comparecencia del demandadoá (debidamente representado) a la audiencia probatoria de absoluci n deó posiciones, ocasi n en que ste, al tenor de las preguntas formuladas en el libeloó é Código: LQYWBZUDZHV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 respectivo, se ala que efectivamente, la Ilustre Municipalidad de La Cisterna esñ propietaria del inmueble denominado "Complejo Deportivo de La Cisterna", ubicado en la esquina de Avenida Jos Joaqu n Prieto y Avenida El Parr n, a loé í ó que a ade que tal complejo deportivo est detr s del Club de Rodeo, entones noñ á á corresponde a esta causa, porque la ubicaci n de Club de Rodeo est en JJ. Prietoó á N 7100 comuna de la Cisterna y el complejo deportivo est en el N 7600;° á ° reconoce adem s que el 1 de junio de 2000 se celebr un contrato de comodato,á ó que posteriormente fue modificado el 13 de julio del mismo a o, cuya vigenciañ comienza el 1 de abril de 1999, a lo que, agrega, sigue vigente a la fecha. Niega que el plazo de vigencia de tal comodato haya expirado el 1 de abril de 2009, se al ndolo como actualmente vigente, por lo que con posterioridad a lañ á fecha indicada y hasta la poca de su declaraci n siguen en ocupaci n del– é ó – ó predio. Niega que el municipio les haya comunicado, el 1 de octubr
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3547-2024 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA/CLUB DE RODEO San Miguel, veintis isé de marzo de dos mil veintis isé Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-3547-2024 sobre acci n de precarioó interpuesta por Crist bal Patricio Leiva Gonz lez, abogado, obrando enó á representaci n d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica