13º Juzgado Civil de Santiago

MÉNDEZ/

Rol

V-162-2025

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 9 de julio de 2025, comparece Alicia Méndez Caro, jubilada, con domicilio en calle Rinconada de Vitacura 9019, comuna de Vitacura, quien interpone reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces, con la finalidad de que se practique la inscripción del legado testamentario de su difunto cónyuge Oscar Quiroz con la sola presentación del testamento y la inscripción en la propiedad. Refiere que el legado testamentario se encuentra estipulado en el testamento otorgado el 7 de marzo de 2012 en la 7° Notaría de Santiago de Arturo Carvajal Escobar, Repertorio N° 1020/2002, por su cónyuge Luis Oscar Zenon Alex Quiróz Zarate, en que le legó el departamento individualizado con la letra G) del punto cuarto del testamento, a saber: “G) Departamento ubicado en Seminario trescientos cuarenta y tres Block B número quinientos ocho”, inscrito a fojas 62051 número 44120 del año 1994. Acusa que el Conservador le impone como requisito para entregar el legado y practicar la inscripción a su nombre la confección de una “escritura pública de entrega de legado” que, en su caso, no es necesaria porque el legado está perfectamente individualizado en el testamento y ya se ha practicado una inscripción especial en el inmueble, distinta a las dos habituales de la herencia y lo solicitado no se encuentra previsto ni en la ley ni en el reglamento, consistente en que los albaceas testamentarios, que en este caso son dos, uno especial y otro general, firmen una escritura de “entrega “ que caprichosamente se han negado a suscribir. Atendido lo anterior, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago proceder a la inscripción del legado referido. A folio 6, con fecha 4 de agosto de 2025, se tuvo por iniciada gestión. A folio 9, con fecha 11 de noviembre de 2025, se acompañó el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A folio 14, con fecha 9 de febrero de 2026, se trajeron los autos para fallo. Visto y

Fundamentos

considerando: Código: RLWMBZZYHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, a folio 1, con fecha 9 de julio de 2025, comparece Alicia Méndez Caro, quien interpone reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces, con la finalidad de que se practique la inscripción del legado testamentario establecido por su difunto cónyuge Oscar Quiroz en el testamento otorgado el 7 de marzo de 2012 en la 7° Notaría de Santiago de Arturo Carvajal Escobar, Repertorio N° 1020/2002, consistente en el Departamento ubicado en Seminario trescientos cuarenta y tres Block B número quinientos ocho, inscrito a fojas 62051 número 44120 del año 1994, fundado en los antecedentes de hecho y derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, a folio 9, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, evacuó informe, en que señala que ha rechazado inscribir el legado en los términos solicitados en la carátula 23085584 de fecha 19/12/2024, en atención a que según consta en inscripción Especial de Herencia de Foja 7617 N° 10670 del Registro de Propiedad del año 2025, el departamento número quinientos ocho del quinto piso del Block "B", del edificio construido en el inmueble ubicado en calle Seminario número trescientos cuarenta y tres, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, pertenece en la actualidad a Natasha Lidia Rosalinda Quiroz Méndez, Luis Gustavo Quiroz Méndez, Astrid Djamila Heitmann Velasco -antes conocida como Astrid Djamila Quiroz Heitmann-, Gisela Javiera Elizabeth Heitmann Quiroz, - antes conocida como Javiera Elizabeth Quiroz Heitmann- y Alicia Victoria Méndez Caro, ésta última como cónyuge sobreviviente, todos como herederos de Luis Oscar Zenon Quiroz Zárate, según la Posesión Efectiva inscrita a Foja 25745 N° 38859 del año 2012. Adiciona que se ha rechazado inscribir el legado en atención a que no se ha acompañado la escritura pública mediante la cual se haga entrega o pague el legado, de acuerdo a las normas relativas a los ejecutores testamentarios, contenidas en el Libro III, título VIII, artículos 1270 y siguientes del Código Civil corresponde a los albaceas y/o a los herederos pagar los legados que el causante hubiere asignado en su testamento. Específicamente, el artículo 1290 del Código Civil, establece la obligación del albacea de pagar los legados, disponiendo además que los herederos podrán también hacer el pago de dichos legados por sí mismos. Por otro lado, de conformidad a las normas que regulan el pago de las deudas hereditarias y testamentarias, contenidas en el Libro III, título XI, artículos 1354 y siguientes del Código Civil y, especialmente, según lo dispone el artículo 1360 de dicho Código, las cargas testamentarias no se mirarán como carga de los herederos en común, sino cuando el testador no hubiere gravado con ellas a Código: RLWMBZZYHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Fallo

se resuelve: - Que, se rechaza la solicitud deducida en lo principal de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-162-2025.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis Código: RLWMBZZYHXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-27T12:45:45-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-162-2025 CARATULADO : MÉNDEZ/ Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis Vistos: A folio 1, con fecha 9 de julio de 2025, comparece Alicia Méndez Caro, jubilada, con domicilio en calle Rinconada de Vitacura 9019, comuna de Vitacura, quien interpone reclamación en contra de la negativa del Conservador de

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