Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA-MARGA/MADERAS BSC LTDA

Rol

S-2-2024

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece José García Sandoval, Inspector del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en Libertad 878, comuna de Chillán y en virtud a lo dispuesto en los artículos 174, 243, 289 y siguientes, y 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, viene en interponer denuncia por prácticas antisindicales en contra de MADERAS BSC LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Jurgen Wolff Gopfert, ignoro profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Calle Larga N° 128, comuna de Bulnes, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Con fecha 26.03.2024 se ingresó denuncia por prácticas antisindicales del empleador, en la Inspección del Trabajo Ñuble-Chillán, la que fuera hecha por el Sindicato N°1 de Trabajadores de Maderas BSC Ltda., por cuanto la empresa no le otorgó el trabajo convenido a sus dirigentes sindicales y expone lo siguiente: La empresa, el día 21.03.2024, despidió al resto de trabajadores por necesidades de le empresa y mantiene cerradas sus dependencias. Desde el día siguiente, los guardias cuentan con instrucciones de no dejar entrar a ninguna persona, lo que se encuentra constatado por los dirigentes el día 25.03.2024. Por lo que desde el 22.03.2024, ha mantenido sin trabajo convenido a los directores, sin pronunciarse su empleador respecto de la destinación de los puestos de trabajo. Esta denuncia, dio origen a la comisión de investigación de prácticas antisindicales número 1601.2024.307, la que concluyó que los hechos denunciados eran veraces, toda vez que se pudo constatar, en la visita inspectiva de 02.04.2024, que la empresa fiscalizada no se encontraba en funcionamiento y que estaría cerrada desde el 21.03.2024. En base a las entrevistas sostenidas y revisión documental, se desprende que los 3 dirigentes sindicales, al igual que los demás trabajado

Fallo

se declara… "1 El derecho a la libertad sindical, consagrado y asegurado a todas las personas por el artículo 19 Nº 19 de la Constitución Política de la República, que, al efecto prescribe: “La Constitución asegura a todas las personas: 19. º El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas.” Lo anterior se encuentra reconocido y reforzado por Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile, los que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3º de la Carta Fundamental deben entenderse incorporados a éstas, entre ellos, y muy particularmente los Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT. Ahora bien, en reconocimiento del derecho a la libertad sindical, consagrado a nivel constitucional, el Código del Trabajo prescribe diversas conductas lesivas del mismo, asumiendo, como práctica antisindical, y en carácter general, cualquier acción que atente contra la libertad sindical. Por lo expuesto solicita tener por interpuesta denuncia por prácticas antisindicales, en contra de la empresa MADERAS BSC LTDA., ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva,

Texto Completo (Preview)

Bulnes, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.- VISTOS: PRIMERO: A folio 1 comparece José García Sandoval, Inspector del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en Libertad 878, comuna de Chillán y en virtud a lo dispuesto en los artículos 174, 243, 289 y siguientes, y 485 y s

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