HUENCHUAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE
Rol
O-10-2025
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Demanda. El 4 de febrero de 2025 comparece JAIME HUENCHUAL HUENCHUAL, chileno, casado, cédula de identidad 11.484.248-6, con domicilio en sector Puente Rebolledo, sin número, comuna de Carahue, otorgando patrocinio y mandato judicial al abogado Adolf Topp Cruces, con domicilio en calle Lautaro 216, Carahue, quien, en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE, rol único tributario 69.190.500-4, cuyo representante legal es Helmuth Martínez Llancapan, abogado, alcalde, chileno, casado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Portales n°295, comuna de Carahue, Región de La Araucanía, con las siguientes peticiones concretas al tribunal: 1) Se declare la existencia de una relación laboral y continuidad de servicios entre el demandante y la Municipalidad de Carahue desde enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. 2) Se declare que el despido sufrido por el demandante fue injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $1.109.752. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio, correspondiente a cuatro años, por una suma de $4.439.008. c) En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $2.219.504. d) Vacaciones proporcionales (se le adeudan cuatro períodos, entre enero de 2020 y diciembre de 2024) por un total de $3.007.069. e) Reembolso por cotizaciones previsionales de salud pagadas por el actor. f) Cotizaciones de seguridad socia
Fundamentos
fundamentos de Derecho, el demandante sostiene que la relación contractual con la Municipalidad no cumple ninguno de los requisitos que la ley establece para contratar profesionales a honorarios, pues sostiene que en este caso no se configuran las hipótesis de trabajo temporal o transitorio para cometidos específicos, según indican el artículo 4 de la ley 18.883 y artículo 11 de la ley 18.884, pues a su juicio se trataba de labores habituales y propias de la Municipalidad de Carahue. Además, sostiene que al no estar sujeto a un estatuto especial, necesariamente debe aplicarse el Código del Trabajo. En apoyo de su tesis jurídica cita abundante jurisprudencia de la Corte Suprema. Alega, además, que la Municipalidad, teniendo la facultad legal de contratar por el Código del Trabajo, optó por sujetar el contrato a honorarios, sin cumplir los requisitos legales. SEGUNDO: La audiencia preparatoria se realiza el 20 de marzo de 2025. El tribunal hace una breve relación de la demanda y tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la parte demandada. El llamado a conciliación, con bases de arreglo propuestas por el tribunal, no prospera. El Tribunal fija los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba: 1) Efectividad de haber prestado servicios el actor para el demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2) En la afirmativa, condiciones del contrato, fecha de inicio y término, funciones y demás cláusulas relevantes; 3) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador; 4) Efectividad de la concurrencia de un despido. En la afirmativa, hechos y circunstancias que lo rodearon, cumplimiento de las formalidades legales del mismo; 5) Efectividad de adeudarse los feriados, remuneraciones y prestaciones demandadas por el actor. El Tribunal realiza examen de admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes. TERCERO: Comparecencia del demandado. El 27 de marzo de 2025 el tribunal tuvo por constituido patrocinio y poder de la abogada Laura Nicol Hermosilla Lara, con domicilio para estos efectos en Diego Portales 295 de Carahue, quien comparece como mandataria judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde, Helmuth Jacobo Martínez Llancapan, abogado, ambos con domicilio en Diego Portales 295 de Carahue, delegando poder en el abogado José Luis Neira Béjar y ratificando lo obrado en la audiencia preparatoria efectuada el 20 de marzo de 2025. CUARTO: La audiencia de juicio oral se lleva a efecto el día uno de agosto de 2025. Las partes rindieron e incorporaron a la causa la siguiente prueba: I) Medios de prueba de la parte demandante. A) Prueba documental: 1) Decreto 2359 de fecha 8 de septiembre de 2021 (folio 7). 2) Contrato de septiembre 2021 (folio 7). 3) Decreto 1252 de mayo de 2020 (folio 8). 4) Contrato de mayo de 2020 (folio 8). 5) Decreto 77 de enero de 2020 (folio 9
Fallo
Por tanto, solicita que se condene a pagar esa deuda y se notifique a las instituciones correspondientes para que inicien los trámites de cobranza judicial. Como fundamentos de Derecho, el demandante sostiene que la relación contractual con la Municipalidad no cumple ninguno de los requisitos que la ley establece para contratar profesionales a honorarios, pues sostiene que en este caso no se configuran las hipótesis de trabajo temporal o transitorio para cometidos específicos, según indican el artículo 4 de la ley 18.883 y artículo 11 de la ley 18.884, pues a su juicio se trataba de labores habituales y propias de la Municipalidad de Carahue. Además, sostiene que al no estar sujeto a un estatuto especial, necesariamente debe aplicarse el Código del Trabajo. En apoyo de su tesis jurídica cita abundante jurisprudencia de la Corte Suprema. Alega, además, que la Municipalidad, teniendo la facultad legal de contratar por el Código del Trabajo, optó por sujetar el contrato a honorarios, sin cumplir los requisitos legales. SEGUNDO: La audiencia preparatoria se realiza el 20 de marzo de 2025. El tribunal hace una breve relación de la demanda y tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la parte demandada. El llamado a conciliación, con bases de arreglo propuestas por el tribunal, no prospera. El Tribunal fija los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debe recaer la prueba: 1) Efectividad de haber prestado servicios el actor
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TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Carahue RIT: O-10-2025 MATERIA: laboral DEMANDANTE: JAIME HUENCHUAL HUENCHUAL DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARAHUE RESOLUCIÓN: sentencia en procedimiento de aplicación general Carahue, jueves dieciséis de octubre dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Demanda. El 4 de febrero de 2025 comparece JAIME HUENCHUAL HUENCHUAL, chileno, casado, cédula de id
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