3º Juzgado de Letras de Ovalle

HORMIGONES BICENTENARIO S.A./INGENERIA Y CONSTRUCCIONES CAMARICO LIMITADA

Rol

C-1410-2024

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de febrero de 2025, comparece don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, con domicilio en calle dieciocho de Septiembre N°671, Edificio Los Presidentes, Oficina 503, de la comuna y ciudad de Chillán, con correo electrónico juancarlosrabie@rabieabogado.com, en representación de Hormigones Bicentenario S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°99.507.430-7, representada conjuntamente por don Andrés Valdivieso Lacassie, constructor civil, cédula nacional de identidad N°10.101.005-8, y por don Matías Sebastián Prato, cédula de identidad para extranjeros N°24.203.418-K, todos domiciliados en Avenida El Bosque Norte, N°0177, piso 5, de la comuna Las Condes, por quien comparezco en virtud de Mandato que me fuere conferido por mandatario judicial de la acreedora, don Luis Lamoliatte Vargas, abogado, cédula de identidad número N°9.733.240-1, domiciliado en Isidora Goyenechea N°3162 piso 6, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, deduce demanda ejecutiva de cobro de facturas, en contra Ingeniería y Construcciones Camarico Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario Número 76.643.870-9, representada legalmente por don Juan Francisco Soto Alfaro, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 9.016.776-6, ambos con domicilio para estos efectos en Francisco Bilbao, sin número, Sotaquí, de la comuna de Ovalle; por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Indica que, en autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de facturas, consta la notificación judicial de los siguientes documentos: 1. Factura Electrónica N°422870, emitida con fecha 21 de noviembre de 2023, por la suma de $9.324.548.- IVA incluido, con vencimiento al 20 de enero de 2024. 2. Factura Electrónica N°423046, emitida con fecha 30 de noviembre de 2023, por la suma de $5.086.002.- IVA incluido, con vencimiento al 29 de enero de 2024. 3. Factur

Fundamentos

considerando que es un error lo expresado en la demanda, cuando afirma que la “inexistencia de la deuda que la parte demandante pretende cobrar en autos”, para solicitar el rechazo de la demanda. Error evidente, pues al alegar la existencia de un pago parcial, no cabe si no, concluir que el saldo se encuentra efectivamente adeudado, entendiéndose como un reconocimiento del mismo. Termina solicitando tener por evacuado el traslado conferido, teniendo a bien rechazar las excepciones opuestas por la parte ejecutada, en la forma indica, con costas o, considerando las diversas excepciones opuestas, se resuelva esta petición en conformidad al inciso final del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. A folio 19, con fecha 18 de diciembre de 2025, se recibe la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 26, con fecha 06 de febrero de 2025, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, en representación de Hormigones Bicentenario S.A., representada conjuntamente por don Andrés Valdivieso Lacassie, y por don Matías Sebastián Prato, deduce demanda ejecutiva de cobro de facturas, en contra Ingeniería y Construcciones Camarico Limitada, representada legalmente por don Juan Francisco Soto Alfaro, por la suma de $16.904.494.- (dieciséis millones novecientos cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos), más reajustes e intereses. SEGUNDO: Que, el ejecutado, encontrándose válidamente emplazado, opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepcioens del N°17, 7 y 9, solicitando tener por opuestas las excepciones antes señaladas, acogerlas a tramitación, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompaño a Folio 1, del cuaderno de gestión preparatoria, lo siguiente: 1. Factura Electrónica N°422870, emitida con fecha 21 de noviembre de 2023, por la suma de $9.324.548.- IVA incluido, con vencimiento al 20 de enero de 2024. 2. Factura Electrónica N°423046, emitida con fecha 30 de noviembre de 2023, por la suma de $5.086.002.- IVA incluido, con vencimiento al 29 de enero de 2024. Código: PKSBZXKKVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Factura Electrónica N°423159, emitida con fecha 12 de diciembre de 2023, por la suma de $7.235.058.- IVA incluido, con vencimiento al 10 de febrero de 2024. 4. Factura Electrónica N°423263, emitida con fecha 19 de diciembre de 2023, por la suma de $8.450.643.- IVA incluido, con vencimiento al 17 de febrero de 2024. 5. Factura Electrónica N°423324, emitida con fecha 27 de diciembre de 2023, por la suma de $1.438.606.- IVA incluido, con vencimiento al 25 de febrero de 2024. 6. Factura Electrónica N°424727, emitida con fecha 30 de diciembre de 2024, por la suma de $2.676.067.- IVA incluido, con vencimiento al 28 de febrero de 2024. 7. Registro de Aceptación o Rec

Fallo

se resuelve conforme lo solicitado en lo principal de esta presentación. Refiere que, así, más que entenderse que ello sea así, es que la interrupción de la prescripción se verifica precisamente con la notificación de la gestión preparatoria. Argumenta que, en materia de cobro ejecutivo de facturas, existe norma especial, tal como señalada la ejecutada, correspondiente al artículo 10° inciso tercero de la Ley 19.983, que dispone “El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento”. Señala que, en autos se ha dado inicio a un procedimiento ejecutivo, el cual, requiere como presupuesto, la existencia de un título ejecutivo, el cual es completo y Código: PKSBZXKKVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perfecto, es decir, un documento al que ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Menciona que tratándose de las Facturas, que es el título invocado en autos, la Ley N°19.983 establece todo un mecanismo para que estos títulos se configuren en forma perfecta, pudiendo dar origen a la acción ejecutiva que se ejerce en autos. 0 1. Transcurso del plazo establecido por la ley; y 1 2. Que no ocurra causal alguna de interrupción, durante ese plazo. Señala que entre estos requisitos, co

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FOJA: 25 .- veinticinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1410-2024 CARATULADO : HORMIGONES BICENTENARIO S.A./INGENERIA Y CONSTRUCCIONES CAMARICO LIMITADA Ovalle, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de febrero de 2025, comparece don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, con domicilio en calle dieciocho de

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