Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

DE LA GUARDA/BANCO FALABELLA

Rol

M-244-2025

Fecha

15 de octubre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-244-2025, doña Katerina Alejandra de la Guarda Koning, cédula de identidad número 15. 547.133-6, domiciliada en calle Simpson, N° 440, Valdivia, ejecutiva integral, demandando en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de indemnizaciones a su ex empleadora Banco Falabella, con domicilio en calle Arauco, N° 561, Valdivia, representada legalmente por don Rodrigo Ignacio Pino González, cédula de identidad N° 14.123.291-6, o por quien haga las veces de su representante legal, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Alega la demandante que comenzó a prestar servicios para la demandada a partir del 1 de agosto del año 2007 en el cargo de Ejecutiva integral, percibiendo por tales servicios una remuneración que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.868.553.- pesos. Agrega que con fecha 24 de abril del año 2025, fue despedida por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundándose en una restructuración administrativa y financiera del Banco Falabella S.A. Señala que su despido es injustificado por cuanto, en su puesto de trabajo continúa prestando servicios una nueva trabajadora que está cumpliendo las mismas funciones que ella ejercía, y porque es por todos sabido que la demandada tuvo ganancias y utilidades en el ejercicio comercial del año 2024, en razón de lo cual no se justifica la restructuración que fundó el despido y tampoco se explica por qué se eliminó necesariamente su puesto de trabajo. En definitiva, demanda el 30% de recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Conjuntamente la demandante cobra prestaciones contempladas en el Contrato Colectivo de trabajo. En efecto, cobra los quinquenios regulados en la cláusula 16 de dicho Contrato Colectivo que establece el pago de 22 UF y el aguinaldo de marzo que corresponde a 9 UF considerando sus 17 años de servicios para la empresa. Solicita en consecuencia que se condene a la demandada a pagar las sumas referidas, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDA: Que en síntesis, la parte demandada al contestar opone en primer término la excepción de finiquito, excepción que fundamenta en el hecho de que al haber firmado finiquito con fecha 13 de mayo del año 2025, finiquito en el que la demandante señaló expresamente que nada se le adeuda por tales conceptos y adicionalmente, porque al estampar su reserva de derechos respecto de las materias en que no hubo acuerdo, nada indica respecto de las acciones de cobro de tales bonos,

Fallo

por tanto, debe otorgarse al citado finiquito pleno efecto liberatorio. En subsidio de lo anterior, opone excepción de pago de los bonos cobrados, toda vez que tales bonos fueron pagados debidamente en su oportunidad, y al efecto detalla que el bono quinquenio fue pagado en el mes de agosto del año 2022 y el bono aguinaldo también fue pagado en el mes de marzo del año 2025, razones por las cuales debe rechazarse la acción de cobro de tales bonos por encontrarse estos íntegramente pagados. Agrega que, en todo caso, al fundar la demanda de cobro de prestaciones, la demandante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo. Finalmente, al contestar la demanda, la demandada solicita en síntesis el rechazo de la misma en todas sus partes y con costas, negando expresamente todos los hechos contenidos en la demanda, salvo los expresamente reconocidos, como la existencia de la relación laboral, su cargo, el despido y la causal invocada. En lo referido al despido por necesidades de la empresa, alega que se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se fundamenta en un proceso de restructuración interna que se realizó a nivel nacional tanto administrativa como financieramente y que afectó a las diversas áreas o gerencias, lo que a su vez implicó la eliminación de algunos cargos. Agrega que, en todo caso, el fundamento de la carta es claro, que la ley no exige un detalle pormenorizado de los hechos que fundamentan la causal de término, que bast

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Valdivia, quince de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-244-2025, doña Katerina Alejandra de la Guarda Koning, cédula de identidad número 15. 547.133-6, domiciliada en calle Simpson, N° 440, Valdivia, ejecutiva integral, demandando en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de indemnizaciones a su ex empleadora

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