11º Juzgado Civil de Santiago

ESPINOZA/MERCADO LIBRE CHILE LTDA

Rol

C-4670-2024

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareció don José Francisco Espinoza Arredondo, domiciliado en Ensoñaciones Nº878, premio nobel, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, quien dedujo demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Borde Sur SpA, empresa del giro de su denominación correo privado, representada legalmente por Gerard Friedrich Hofmann Osorio, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Carlos de Apoquindo Nº1713, comuna de Las Condes, y en forma solidaria y/o subsidiaria, de acuerdo al mandato del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del ex empleador Mercado Libre Chile Ltda., representada legalmente por Fernanda Flynn Cavaleri, ignora oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº4800, Torre 2, piso 21, comuna de Las Condes, solicitando que en definitiva se declare: 1. Que, el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes (demandante y demandado) comenzó a regir el 01 de Octubre del 2023 hasta el 30 de Septiembre del 2024; 2. Los incumplimientos contractuales atribuibles a las empresas demandadas en lo principal de esta presentación; 3. Que se resuelva el contrato de marras, condenándose a pagar a su representado, por concepto de indemnización de perjuicios, la cantidad de $2.000.000.- por los servicios prestados durante los meses restantes, de acuerdo a la fecha de término de contrato, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2024, por la suma de $16.000.000.- por concepto indemnización de perjuicios por contrato celebrado e incumplido a contar del 01 de Octubre del 2023 hasta el 30 de Septiembre del 2024, ambos inclusive, o en su defecto, la cantidad que determine el tribunal, de acuerdo al mérito del proceso y probanzas rendidas, todo lo anterior reajustado legalmente.; 4. Condenar en costas a los demandados. Código: KKXPBZVUXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fundamentos

Considerando: Primero: Compareció don José Francisco Espinoza Arredondo, quien dedujo demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Borde Sur SpA, empresa del giro de su denominación correo privado, representada legalmente por Gerard Friedrich Hofmann Osorio, y en forma solidaria y/o subsidiaria, de acuerdo al mandato del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del ex empleador Mercado Libre Chile Ltda., representada legalmente por Fernanda Flynn Cavaleri, solicitando que en definitiva se declare: 1. Que, el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes (demandante y demandado) comenzó a regir el 01 de Octubre del 2023 hasta el 30 de Septiembre del 2024; 2. Los incumplimientos contractuales atribuibles a las empresas demandadas en lo principal de esta presentación; 3. Que se resuelva el contrato de marras, condenándose a pagar a su representado, por concepto de indemnización de perjuicios, la cantidad de $2.000.000.- por los servicios prestados durante los meses restantes, de acuerdo a la fecha de término de contrato, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2024, por la suma de $16.000.000.- por concepto indemnización de perjuicios por contrato celebrado e incumplido a contar del 01 de Octubre del 2023 hasta el 30 de Septiembre del 2024, ambos inclusive, o en su defecto, la cantidad que determine el tribunal, de Código: KKXPBZVUXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 acuerdo al mérito del proceso y probanzas rendidas, todo lo anterior reajustado legalmente.; 4. Condenar en costas a los demandados. Fundamentó demanda de resolución de contrato en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que ambos demandados contestaron la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Tercero: Que, a partir de lo antes señalado, es carga de la parte demandante el acreditar la existencia y estipulaciones del contrato de prestación de servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y así establecido, será de carga de la demandada el acreditar que cumplió con dicho contrato y sus estipulaciones. Cuarto: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental: 1.- Primer contrato de prestación de servicios 21 de octubre de 2022. 2.- Segundo contrato de prestación de servicios de 1 de octubre de 2023. 3.- Correo Gmail que informa el término de contrato de 15 de enero de 2024, donde Nicolás Espinoza le comunica el término del contrato de servicio, el que se concretará el 14 de febrero de 2024, señalándose en que se respalda en la cláusula vigesimosegunda punto b del contrato. 4.- 6 Facturas emitidas por José Francisco Espinoza Arredondo a nombre de Bordesur SpA: a.- Factu

Fallo

SE RESUELVE el contrato de marras, condenándose a pagar a mi representado, por concepto de Código: KKXPBZVUXXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 indemnización de perjuicios, la cantidad de $ 2.000.000.- por los servicios prestados durante los meses restantes, de acuerdo a la fecha de término de contrato, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2024, por la suma de $16.000.000.- por concepto indemnización de perjuicios por contrato celebrado e incumplido a contar del 01 de Octubre del 2023 hasta el 30 de Septiembre del 2024, ambos inclusive, correspondiente a lo que el demandante debió percibir si su contraparte hubiese cumplido con las obligaciones derivadas del contrato aludido, o en su defecto, la cantidad que determine SS., de acuerdo al mérito del proceso y probanzas rendidas, todo lo anterior reajustado legalmente” (sic). La redacción es ininteligible, dado que los servicios terminaron en febrero de 2024. Entonces, cuál es la causa de pedir una indemnización por meses posteriores. Además, si bien se acompañaron facturas, ninguna de ellas da un monto de $16.000.000 por los períodos de enero a septiembre de 2024, dado que la última factura es de 22 de enero de 2024, según la documentación acompañada por el demandante, como da cuenta los documentos acompañados en los folios 39 y 40. Por otro lado, es la demandada quien acompaña f

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4670-2024 CARATULADO : ESPINOZA/MERCADO LIBRE CHILE LTDA Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Compareció don José Francisco Espinoza Arredondo, domiciliado en Ensoñaciones Nº878, premio nobel, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, quien dedujo demanda de resolución de co

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