6º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS JURÍDICOS DDE LEGAL SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-1025-2025

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece Diego Alfonso Campos Le n, abogado, enó representaci n de Servicios Jur dicos De Legal Spa, domiciliado en Manquehueó í Sur 305, comuna de Las Condes e interpone demanda de declaraci n deó prescripci n extintiva de acciones de cobro de derechos en contra de Ilustreó Municipalidad de u oa, representada legalmente por Sebasti n Sichel Ram rez,Ñ ñ á í ambos domiciliados en Avenida Irarr zaval N 3550, comuna de u oa.á ° Ñ ñ Se ala que, conforme consta en certificado emitido por la Ilustreñ Municipalidad de u oa, la sociedad Ñ ñ Servicios Jur dicos de Legal Spaí (anteriormente denominada Servicios Jur dicos Avenda o Campos Valenzuelaí ñ Valenzuela Spa), mantiene una deuda con dicha entidad edilicia ascendente a la suma de $1.013.347, por concepto de patente municipal. Expresa, sin embargo, que la referida deuda se origina en un saldo pendiente correspondiente a los per odos comprendidos entre los a os 2018 yí ñ 2021, por lo que, a su juicio, dicha obligaci n se encontrar a susceptible deó í extinguirse mediante la instituci n de la prescripci n. ó ó Código: QJQDBZFXVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1025-2025 Foja: 1 En este sentido, indica y precisa que solicita se declare la prescripci nó respecto de los per odos comprendidos entre el segundo semestre del a o 2018 yí ñ el segundo semestre del a o 2021ñ . En cuanto al derecho, se ala que la presente acci n se funda en lasñ ó disposiciones del C digo Civil que regulan la prescripci n extintiva, indicando, enó ó primer t rmino, que el art culo 2492 define la prescripci n como un modo deé í ó adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por el transcurso del tiempo, agregando que una acci n o derecho prescribe cuando seó extingue por dicha causa. Expresa, asimismo, que conforme al art culo 2493 del mismo cuerpo legal,í la prescripci n debe ser alegada por quien pretende aprovecharse de ell

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fin de acreditar la efectividad de sus alegaciones, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, consta en autos, sin serí ó objetado de contrario, certificado de deuda, emitido por la Ilustre Municipalidad de u oa, de fecha 3 de enero del a o 2025, que da cuenta de sumas adeudadasÑ ñ ñ por el per odo comprendido entre el segundo semestre del a o 2018 y segundoí ñ semestre del a o 2021 ambos inclusive.ñ SEGUNDO: Que, el art culo 2514 del C digo Civil dispone que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.ó TERCERO: Que, por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpoí legal se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fiscoñ ñ y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Código: QJQDBZFXVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1025-2025 Foja: 1 CUARTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n deó las referidas acciones, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é QUINTO: Que, en cuanto a los periodos correspondientes a las deudas por concepto de patente comercial devengadas entre el segundo del a o 2018 yñ segundo semestre del a o 2021 ambos inclusive, es posible colegir que susñ acciones para el cobro se encuentran indefectiblemente prescritas, por cuanto han transcurrido m s de tres a os desde la fecha de vencimiento de cobro de lasá ñ patentes y la notificaci n personal del libelo pretensor, acaecida el d a 28 de eneroó í del a o 2026 , todo ello seg n claramente dispone el art culo 2.521 del C digoñ ú í ó Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos í 1698, 1700 y 1702, 2515, 1470, 2515 y 2521 del C digo Civil, 159, 160,ó 169, 170, 346 N 3, 680 470, 471 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil° ó , art culo 12, 13 y 47 del D.L. 3063, y dem s disposiciones pertinentes se declara:í á I.- Que, se acoge la demanda de fojas 1 en cuanto se declara que se encuentran prescritas las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de patente municipal adeudados por la parte demandante a la Ilustre Municipalidad de u oa, respecto de los per odos comprendidos entreÑ ñ í el segundo semestre del a o 2018 y segundo semestre del a o 2021 ambosñ ñ inclusive, incluyendo adem s reajustes, intereses y multas respecto de dichoá periodo. Elim nense dichas cuotas del estado de deuda porí concepto de patentes comerciales por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II-. Que, cada parte pagar sus costas. á An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol C-1025-2025 DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: QJQDBZFXVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1025-2025 Foja: 1 AUTORIZA MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de marzo

Texto Completo (Preview)

C-1025-2025 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1025-2025 CARATULADO : SERVICIOS JUR DICOS DDE LEGALÍ SpA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, veintitr s de marzo de dos mil veintis isé é VISTOS: Que, a folio 1 comparece Diego Alfonso Campos Le n, abogado, enó representaci n de Servicios Jur dicos De Legal Spa, domicilia

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