JEREZ/ALARCÓN
Rol
C-2803-2025
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de agosto de 2025, comparece don Christian Caro Cassali, abogado, en representación de don Patricio Eric Jerez Padilla, chileno, casado, ingeniero, ambos con domicilio en calle Sucre N°220, Oficina 408, Antofagasta, e interpone demanda de cobro de pesos en contra de doña Janett Mary Andrea Alarcon Azocar, domiciliada en avenida Jaime Guzmán Errázuriz N°04794, Departamento N°1803, Antofagasta. Funda su demanda indicando que, su representado es dueño de un pagaré suscrito por la demandada cuya firma se encuentra debidamente autorizada ante Notario Público y tiene la siguiente individualización: Pagaré S/N suscrito en Antofagasta el día 22 de marzo del 2022 por doña Janett Mary Andrea Alarcon Azocar, en el cual ésta se confiesa deudora y se obliga a pagar a su representado Patricio Eric Jerez Padilla, la suma de $28.000.000.-, en 10 cuotas, iguales y sucesivas de $2.000.000.-, y las últimas 2 cuotas, iguales y sucesivas de $4.000.000.-, todo ello, a contar del día 30 de abril del Código: KNLBBZTXGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024 y así sucesivamente, de conformidad a las fechas estipuladas en el pagaré. La demandada no pagó ninguna de las 12 cuotas convenidas, encontrándose hasta hoy como deudora morosa desde el 30 de abril del 2024, adeudando sólo por concepto de capital, a la suma de $28.000.000.-, devengándose desde esa fecha hasta la de su pago efectivo el interés máximo convencional permitido, mas las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2025, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y conjuntamente se citó a audiencia de conciliación. TERCERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2025, se celebró audiencia de conciliación, instancia que se tuvo por frustrada debido a la incomparecencia de la parte demandada. CUARTO: Que, con fecha 16 de octubre de 2025, se recibió la causa a prueba, fijándose
Fallo
en mérito de lo expuesto y vistos, además, lo dispuesto en artículos 160, 170, 254, 341, 346 y 698 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.698 y siguientes del Código Civil, se resuelve que: I.- Se acoge demanda de cobro de pesos impetrada por doña Patricia Barraza Nilo y doña Karin Jofré Jeria, abogadas, en representación de Sociedad de Inversiones Emprenor Ltda, en contra de doña Yakelyn Del Carmen Mardones Zambra, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de $11.080.000 (once millones ochenta mil pesos). II.- El valor ordenado a pagar, debe ser reajustado y devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de su exigibilidad. Código: KNLBBZTXGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Se condena a la demandada al pago de costas, fijando las personales en la cantidad de $500.000 (quinientos mil pesos). Rol C-2803-2025 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: KNLBBZTXGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-23T13:15:41-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-2803-2025 DEMANDANTE : PATRICIO ERIC JEREZ PADILLA DEMANDADA : JANETT MARY ANDREA ALARCON AZOCAR MATERIA : COBRO DE PESOS PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MENOR CUANTIA Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de agosto de 2025, comparece don Christian Caro Cassali, abogado, en representa
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