3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO ITAU CHILE .S.A/DE LA VEGA

Rol

C-14-2026

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 05 de enero de 2026, comparece don Francisco Leppes Lopez, abogado, en representación del Banco Itaú Chile, sociedad constituida de acuerdo a la Ley General de Bancos, domiciliados en avenida San Martín N°2668, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Pamela de La Vega Paredes, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Avelino Contardo N°954, departamento N°203, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $39.194.014.-, más los intereses pactados, con costas. Funda su acción indicando que, su representada es dueña del pagaré N°60465138, de fecha 26 de noviembre del 2024, suscrito por la demandada, en el cual se confiesa deudora y se obligaba a pagar la cantidad de $40.041.437.-, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.098.812.-, cada una de ellas, las que vencerían los días 24 de cada mes, a contar del día 24 de febrero del 2025, devengando una tasa de interés del 1,66% mensual. La deudora sólo ha pagado 05 cuotas, adeudándose así de la cuota N°6 a la N°60, ambas inclusive, no dando así Código: DXPXBZBHUFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplimiento a la deuda contraída con su representada, debiendo la cantidad de $39.194.014.-, más intereses, reajustes y costas. La deuda es líquida o liquidable, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de enero de 2026, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, quien opone a la ejecución, las siguientes excepciones. 1.- La nulidad de la obligación, del artículo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil. Consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito en representación, por un mandatario, a través de sus apoderados, mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y

Fundamentos

fundamentos: I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del Código: DXPXBZBHUFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto el mandato debido al que se suscribió el pagaré es nulo. En efecto, el mandato es un contrato según lo dicen de manera literal los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales, contempla la «promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero», según lo prescribe el artículo 102 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. A mayor abundamiento, la Ley N°19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré, por cuanto constituye un acto jurídico abstracto que Código: DXPXBZBHUFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que, siendo un contrato de confianza. Es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. De esta forma, procede que la excepción del N°7 del artículo 464 del CPC sea acogida. TERCERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2026, el apoderado de la parte ejecutante, evacuó el traslado conferido indicando que, respecto de la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, su representada no ha excedido facultad alguna, sino más bien, ha hecho uso correcto de tales atribuciones. Conjunto con la demanda se acompañó la “protocolización de condiciones generales y operacionales servicios bancarios”, que constituye precisamente el contrato respectivo. Los mandatarios no han trasgredido facultad alguna, ya que están expres

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada al pago de costas. Rol C-14-2026 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: DXPXBZBHUFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-23T12:46:27-0300

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-14-2026 EJECUTANTE : BANCO ITAÚ CHILE EJECUTADA : PAMELA DE LA VEGA PAREDES MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 05 de enero de 2026, comparece don Francisco Leppes Lopez, abogado, en representación del Banco Itaú Chile, sociedad constituida de acuerdo a

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