SEGOVIA/FISCO DE CHILE. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-6783-2025
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2025, compareci don Gonzaloó Andr s Vidueira Moci o, abogado, domiciliado en La Castellana Sur Né ñ ° 170, oficina 703, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representaci n de don ó CARLOS RODOLFO SEGOVIA ROJAS, profesor, c dula nacional de identidad N 5.173.673-7, domiciliado ené ° Pasaje Villarrica N 880, Villa Los Andes, ciudad de Tocopilla, quien viene° en interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra deló FISCO DE CHILE, representado legalmente, por don Ra l Letelierú Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en Santiago, calle Agustinas N 1225, Piso 4, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ° ó Fundamenta su demanda en que, don Carlos Rodolfo Segovia Rojas se encuentra calificado como v ctima en el listado de prisioneros pol ticos yí í torturados conocida como Comisi n Valech I, con el N ó ° 22.934. Se alañ que la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura fue establecidaó ó í por el Decreto Supremo N 1.040, del a o 2003, del Ministerio del Interior. ° ñ Expone que, entre los organismos de inteligencia creados durante la dictadura militar en Chile, se encontraba el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), unidad operativa encargada de la represi n yó detenci n de personas vinculadas, o supuestamente vinculadas, al derrocadoó Gobierno de la Unidad Popular. Afirma que este organismo actuaba al margen de cualquier orden judicial o administrativa, recurriendo sistem ticamente a la tortura y otras pr cticas crueles contra quienesá á Código: MRXXBZHVTTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6783-2025 Foja: 1 manifestaran militancia pol tica, simpat a con partidos de izquierda oí í participaci n en actividades sindicales.ó Sostiene que, en la ciudad de Tocopilla, el SICAR operaba desde el interior de la Primera Comisar a de Carabineros, utilizando unaí dependencia conocida por los testigos como “el rastrillo , donde se” pe
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, compareci don Gonzalo Andr s Vidueiraó é Moci o, en representaci n de don ñ ó CARLOS RODOLFO SEGOVIA ROJAS, quien interpuso demanda de indemnizaci n de perjuicios, ó en procedimiento de hacienda, en contra del FISCO DE CHILE, todos ya individualizados, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho rese ados latamente en la parte expositiva de esta sentencia, los que señ tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la acci nó dirigida en su contra, solicit su total rechazo, con costas, oponiendo lasó excepciones de reparaci n integral, y de prescripci n extintiva de la acci nó ó ó indemnizatoria, en un planteamiento principal y otro subsidiario. Asimismo, en subsidio de las excepciones opuestas, formul alegaciones respecto a laó naturaleza y monto de la indemnizaci n reclamada, y la improcedencia deó aplicar reajustes e intereses en la forma pedida por el demandante. En subsidio de todo ello, solicit , para el evento de acogerse la demanda,ó rebajar sustancialmente el monto pedido a t tulo de indemnizaci n, todoí ó como fuere rese ados extensamente en la primera parte de esta sentencia,ñ los que tambi n se dan por reproducidos.é TERCERO: Individualizaci n prueba parte demandanteó . Que, en apoyo a su pretensi n, la ó parte demandante produjo la siguiente prueba: A) INSTRUMENTAL Bajo el folio 1: 1.- Certificado de Nacimiento de don Carlos Segovia Rojas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 2.- Certificado de calificaci n de v ctima, de don Carlos Segoviaó í Rojas, reconocida por la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica yó ó í Tortura, o Comisi n Valech I.ó 3.- Copia de Antecedentes de la Comisi n Nacional sobre Prisi nó ó Pol tica y Tortura.í 4.- Copia de la Sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, Rol N de ingreso N 1092-15, de fecha 14 de septiembre del a o 2015.° º ñ Código: MRXXBZHVTTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6783-2025 Foja: 1 Bajo el folio 22 5.- Copia de la resoluci n dictada por la Excma. Corte Suprema, Roló de ingreso N 8105-2018, de fecha 13 de junio de 2018.º 6.- Copia de la Sentencia de la Corte Interamericana de DD. HH, caso rdenes Guerra y Otros vs Chile, de fecha 29 de noviembre de 2018.Ó 7.- Copia de la Contestaci n del Estado de Chile ante la Corteó Interamericana de DD. HH, caso rdenes Guerra y Otros vs Chile.Ó 8.- Copia de Informe Pericial Unidad de Lesiones Forense SML“ ” Antofagasta, de fecha 17 de enero de 2024, suscrito por la Dra. Eliana Miranda Chac n.ó 9.- Copia de Informe de Ampliaci n de la Unidad de Lesiones“ ó ” Forense SML Antofagasta, de fecha 16 de octubre de 2024, suscrito por la Dra. Eliana Miranda Chac n.ó 10.- Copia de Informe Psicol gico, Protocolo de Estambul , del“ ó ” SML N 126- 2023, de fecha 18 de octubre del mismo a o, suscrito por el° ñ Psic logo Gabriel Ricardo Mej as Araya.ó í B) TESTIMONIAL Bajo el folio 34 [4E] Se celebr audiencia
Fallo
por tanto, constituye un hecho pac fico, resultandoí inoficioso adentrarse a determinar la existencia de ese il cito, y conforme alí m rito de los instrumentos descritos en el considerando tercero, a los que seé les otorga valor probatorio, seg n su naturaleza, no objetados niú impugnados, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 342 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, se encuentra acreditado que el demandanteó fue v ctima de detenci n y torturas cometidas por agentes del Estado deí ó Chile, constitutivos de violaciones a los Derechos Humanos. Ahora bien, en cuanto a la imputaci n de responsabilidad estatal, a laó luz de tales antecedentes, sta se configura claramente, lo cual fluye de losé hechos descritos y de la intervenci n de sus agentes, considerando enó particular lo dispuesto en el inciso primero del art culo 6 de la Constituci ní ° ó Pol tica de la Rep blica, en cuanto a la obligaci n de los rganos del Estadoí ú ó ó de someter su acci n a la Constituci n y a las normas dictadas conforme aó ó ella, y garantizar el orden institucional de la Rep blica, y ú espec ficamente loí preceptuado en su inciso final, al se alar que la infracci n de esta normañ ó generar las responsabilidades y sanciones que determine la ley;á considerando adem s lo dispuesto en el art culo 4 del Decreto con Fuerzaá í ° de Ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar a General de laº í Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575 Org nica
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C-6783-2025 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6783-2025 CARATULADO : SEGOVIA/FISCO DE CHILE. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veintitr sé de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de mayo de 2025, compareci don Gonzaloó Andr s Vidueira Moci o, abogado, domiciliado en La Castellana Sur Né ñ ° 170
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