SCIARAFFIA/VALLADARES
Rol
C-2309-2025
Fecha
21 de marzo de 2026
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 4 de julio de 2025, comparece don Fidel Salvador Castro Allendes, RUT 12.616.453-K, abogado habilitado para el ejercicio profesional, domiciliado en calle Maipú N°499, of. 404, Antofagasta, actuando en nombre y representación convencional de Carlos Francisco Zurita Sciaraffia, Chileno, soltero, egresado de derecho y empresario del transporte, RUT 10.645.940-1, domiciliado en calle Montevideo N°121, actuando en nombre y representación convencional de doña Adriana Angélica Sciaraffia Gutiérrez, Chilena, viuda, labores de hogar, RUT 6.664.202-K, del mismo domicilio, interponiendo demanda por terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Alexis Alejandro Valladares Merino, chileno, factor comercio, RUT 11.203.162-6, domiciliado para los efectos del artículo 8º Nº2 de la ley 18.101 en Avenida Edmundo Pérez Zújovic N°4800, Antofagasta. Funda su demanda expresando que su representada es la actual arrendadora del inmueble ubicado en esta ciudad, avenida Edmundo Pérez Zujovic N°4800, su destino es comercial y actualmente funciona una discotheque (Underboys). Además del acceso por Av. Pérez Zujovic, registra accesos laterales producto que se trata de una propiedad de grandes dimensiones. Señala que el primitivo contrato de arrendamiento fue celebrado con la madre de su representada (abuela materna), el día 6 de julio del año 2006, dada la finalidad y destino del inmueble, el contrato se suscribió a cuatro años, renovables, la primera renovación se produjo en julio de 2010; la segunda renovación en julio de 2014; la tercera renovación en julio de 2018; la cuarta renovación en julio de 2022, que se encuentra vigente. Señala que la primitiva arrendadora (madre de la demandante) falleció el año 2020, y cuando se produjo este hecho, el arrendatario y la madre del demandante consensualmente modificaron el contrato de arrendamiento, y quien pasó a ocupar la posición de arrendadora bajo las condiciones pactadas originalment
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Fidel Castro Allendes, en representación de Adriana Angélica Sciaraffia Gutiérrez, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Alexis Alejandro Valladares Merino, fundada en los antecedentes ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en el trámite de la contestación de la demanda señala que es efectico que con fecha 6 de julio de 2006 su representado celebró contrato de arrendamiento con la madre de la demandante, doña Código: KENLBZDSTXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl María Alicia Gutiérrez Vera, sobre el inmueble sub litte con destino comercial, por el plazo de 4 años renovable. Agrega que, en la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento celebrado por su parte y la primera arrendadora, señala que “el plazo podrá ser renovado por otro período igual y sucesivo en forma automática, salvo manifestación expresa de una de las partes de no continuar con el contrato, debiendo dar aviso por escrito por lo menos con 60 días de anticipación al vencimiento de cualquiera de los períodos. Agrega que no hubo manifestación expresa con 60 días de anticipación para dar aviso de término de contrato por parte de la arrendadora, en virtud de dicha cláusula, lo cual debió hacer mediante carta certificada, como gestión previa al presente juicio, dicha carta como es de público conocimiento tiene por objeto notificar formalmente a la otra parte, ya sea al arrendador o arrendatario, según sea el caso, en la especie al arrendatario, sobre la decisión de finalizar el contrato de arriendo, ya sea por expiración del plazo, por incumplimiento o por voluntad de una de las partes, la cual sirve de prueba de la comunicación y de cumplimiento a los requisitos contractuales en virtud de los términos estipulados en la cláusula SEGUNDA del contrato de arriendo para poner en conocimiento del término del mismo. Sostiene que, por otro lado, es efectivo que con el correr del tiempo el contrato sub lite fue renovado en julio de 2010, julio 2014, y en julio de 2018 con la primitiva arrendadora, y al ocurrir su fallecimiento en el año 2020, las partes de autos, celebraron consensualmente la modificación del referido contrato en el sentido de quedar la demandante como arrendadora y la renta reajustada en abril de 2023 en la suma de $ 4.500.000 y a partir de septiembre de 2024 en la suma de $ 5.000.000 monto vigente hasta la fecha. Finalmente sostiene que, respecto al año 2024 y lo que va del año 2025, efectivamente su representado ha pagado en forma desfasada la renta, básicamente por problemas de no generar los ingresos suficientes para solventar los gastos que arrastra desde el período de la pandemia, pero, siempre ha demostrado el firme ánimo de pagar, de cumplir con sus obligaciones como arrendatario. Conforme regula el inciso primero del artículo 18-F de la Ley 18.101 que indica: “Dentro del p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1915, 1932, 1933 y 1977 del Código Civil; 144, 160, 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 1, 6, 7 N°2, 8, 10, 17 y 21 de la Ley N°18.101 y Ley N°19.866; SE DECLARA que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta en lo principal del escrito de fecha 4 de julio de 2024 y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento de fecha 6 de julio de 2006, sobre el bien inmueble ubicado en Avenida Pérez Zujovic N°4800, celebrado originalmente por doña María Alicia Gutiérrez Vera y don Alexis Alejandro Valladares Merino. II.- Que el demandado debe pagar el saldo de la renta del mes de octubre de 2024 correspondiente a $1.000.000(un millón de pesos) y las rentas íntegras correspondientes al mes de noviembre de 2024 en adelante correspondientes a $45.000.000(cuarenta y cinco millones de pesos) y las rentas que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento hasta la entrega efectiva, debiendo pagar además, las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y las que se devenguen hasta la restitución de la propiedad. III.- Que el demandado debe pagar los consumos de energía eléctrica y agua potable, a razón de $21.689.209 pesos y $3.129.390.- pesos respectivamente y las que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento hasta la entrega efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso 1° de la Ley 18.101. Las sumas antes r
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FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2309-2025 CARATULADO : SCIARAFFIA/VALLADARES Antofagasta, veintiuno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, con fecha 4 de julio de 2025, comparece don Fidel Salvador Castro Allendes, RUT 12.616.453-K, abogado habilitado para el ejercicio profesional, domiciliado en calle Maipú N°499
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