GALAZ/LATAM CAR GROUP SPA
Rol
M-149-2025
Fecha
17 de octubre de 2025
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-149-2025, intervienen como parte demandante, don RICHARD IVAN GALAZ AVENDAÑO, dependiente, domiciliado para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte N°811, departamento 403-F, Curicó y como parte demandada, LATAM CAR GROUP SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.611.509-8, representada legalmente por doña FRANCISCA JOSE OLEA ARAYA, RUN N°10.895.617-8, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en FREIRE 144, Curicó. SEGUNDO: Que la parte demandante deduce demanda por despido improcedente, señalando que trabajó desde el 13 de octubre de 2023 como ejecutivo de ventas, con una remuneración de $1.495.260, sin embargo, el 30 de abril de 2025 por supuestas necesidades de la empresa sin más explicación, se le despide, entregándole la carta de despido respectiva. Indica que el 23 de mayo de 2025, reclamó ante la Inspección del Trabajo de Curicó, siendo citado al comparendo de conciliación para el 6 de junio de 2025, instancia que se frustra tras no conciliar. Solicita en definitiva se declare: 1.- Que el despido de que fue objeto es improcedente. 2. La suma de $897.156 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 3. Se condene a la denunciada, a efectuar la restitución del descuento de seguro de cesantía efectuado, por la suma de $568.804. 4. O en subsidio, las sumas mayores o menores que se estime conforme al mérito del proceso, de acuerdo con las indemnizaciones y prestaciones que se determine se adeudan para cada una de las cifras pedidas en las número y letras precedentes, conforme a la legislación vigente y contrato laboral, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada, contesta verbalmente la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, indicando que el des
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de 13 de octubre de 2023. 2. Anexo de contrato de trabajo de 26 de abril de 2024. 3. Liquidaciones de sueldo del período comprendido entre mayo de 2024 a mayo de 2025. 4. Carta término de contrato de 30 de abril de 2025. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, ante la Dirección del Trabajo, de 30 de abril de 2025, correlativo 31841. 6. Finiquito suscrito con reserva de derechos de 2 de junio de 2025. 7. Estados financieros de Latam Car Group SpA al 31 de diciembre de 2024. 8. Estados financieros de Latam Car Group SpA al 31 de marzo de 2025. 9. Carta certificada de 12 de febrero de 2025 que notifica término de contrato de arrendamiento de inmueble de Avenida Pedro Aguirre Cerda N°5037, comuna de Cerrillos, junto con su respectivo comprobante de envío. 10. Carta certificada de 20 de febrero de 2025 que notifica término de contrato de arrendamiento de 1.633m2 de superficie ubicadas en propiedad ubicada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°5037, comuna de Cerrillos, junto con su respectivo comprobante de envío. 11. Carta certificada de 20 de febrero de 2025 que notifica término de contrato de arrendamiento de Lote Cuatro ubicado en calle Sevilla N°204, comuna de Valdivia, junto con su respectivo comprobante de envío. 12.Carta certificada de 16 de junio de 2025 que notifica término de contrato de arrendamiento de inmueble de Avenida General Freire N°144, ciudad de Curicó, junto con su respectivo comprobante de envío. 13. Cadena de correos electrónicos, entre el 5 de febrero de 2024 y el 7 de abril de 2025, Asunto “RE: Factura Autopark Macul final por cierre operaciones”. 14.Comité de Gestión OLX de 27 de febrero de 2024. 15.Comité de Gestión OLX de 20 de diciembre de 2024. 16.Informe de evolución de ventas mercado de vehículos livianos y medianos, elaborado por la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. de abril de 2025. 17. Copia de artículo “El grupo Inchcape reduce su red de sucursales propias”, del diario La Tercera, publicado el 19 de junio de 2025. 18.Copia de artículo “El grupo Indumotora recurre a sus accionistas”, del diario La Tercera, publicado el 24 de agosto de 2025. 19. Copia de 67 cartas de despido de ex trabajadores de Latam Car Group SpA, por la causal de necesidades de la empresa, de los años 2023, 2024 y 2025. II.- Testimonial: 1. HUGO CRISTIAN SAN MARTÍN ARAVENA, cedula de identidad N°13.857.221-8, Ingeniero Comercial, quien previamente juramentado presta declaración, la cual consta en el registro de audio del tribunal. SEXTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Carta de despido de 30 de abril de 2025. 2. Comprobante reclamo administrativo de 23 de mayo de 2025. 3. Acta de comparendo de conciliación, de 6 de junio de 2025. 4. Finiquito de 2 de junio de 2025. 5. Certificado cotizaciones AFC Chile de 26 de julio de 2025. 6. Noti
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 161 inciso primero, 162, 163, 172, 173, 320, 445, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y demás normas ya citadas al efecto, se declara: En cuanto a los apercibimientos solicitados: I.- Que se acoge la solicitud de apercibimiento pedida por la parte demandante de conformidad a los artículos 453 Nº5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, respecto de la demandada, según lo razonado en el motivo séptimo de este fallo. II.- Que, se acoge la demanda deducida por don RICHARD IVAN GALAZ AVENDAÑO, en contra de LATAM CAR GROUP SPA, representada legalmente por doña FRANCISCA JOSE OLEA ARAYA, todos ya individualizados y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del actor fue improcedente. 2. Que a consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $897.156 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. 3. Que se condene a la demandada a efectuar la restitución del descuento de seguro de cesantía realizado, ascendente a $568.804. III.- Que las sumas de dinero indicadas se pagarán más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, deberá soportar el pago de las costas. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy y, por lo tanto, desde esta
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-149-2025. RUC: 25-4-0698690-2. Curicó, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-149-2025, intervienen como parte demandante, don RICHARD IVAN GALAZ AVENDAÑO, dependiente, domiciliado para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte N°811, departamento 403-F, Curicó y como parte demandada, LATAM
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