VERISURE CHILE SPA CON INSPECCION PROV DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-26-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al bien jurídico protegido que la Empresa habría vulnerado, por lo que pide se rebaje la multa al mínimo legal. Termina solicitando tener por interpuesto reclamo en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, don Víctor Inostroza Flores, domiciliado en Alameda N°347, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, respecto de la Resolución Exenta Nº98 de fecha 19 de febrero de 2025, notificada a su parte mediante correo electrónico con fecha 21 de febrero de 2025, la cual resolvió la reconsideración administrativa de la multa Nº3819/24/82-1-2 y 3 confirmando la multa impuesta a su representada, acogerla a tramitación, y en definitiva, resolver dejar sin efecto la multa cursada a Verisure Chile SpA., por haber sido impuesta con claro error de hecho o, en subsidio, rebajar la multa al mínimo legal, según los argumentos vertidos. SEGUNDO: Contestación. Que, contesta el reclamo la abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua Mariela Hardy Traverso, solicitando su total rechazo, con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. I. Antecedentes. 1. Que con fecha 01.04.24 se ingresa reclamo por trabajador Byron Estrada Iza, vendedor de la empresa, quien reclama su despido y el pago de prestaciones adeudadas. 2. Que con fecha 22.04.24 tiene lugar el comparendo de conciliación, asistiendo ambas partes. 3. Que producto del comparendo, se cursan tres multas, solicitando la empresa reconsideración administrativa respecto de las tres e interponiendo reclamo judicial ante el rechazo de su solicitud. 4. Dicho recurso administrativo fue rechazado mediante Resolución Exenta N°98 de 19.02.25 por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Galit María Korol Díaz, cédula nacional de identidad Nº19.245.996-6, en representación de Verisure Chile SpA, en adelante “Verisure”, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur Nº20, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien conforme interpone Reclamación Judicial en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, don Víctor Inostroza Flores, domiciliado en Alameda N°347, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, respecto de la Resolución Exenta Nº98 de fecha 19 de febrero de 2025, notificada a su parte mediante correo electrónico con fecha 21 de febrero de 2025, la cual resolvió la reconsideración administrativa de la multa Nº3819/24/82-1-2-3, confirmando las tres multas impuestas a su representada, pidiendo se acoja la presente acción, dejando sin efecto las multas cursadas o, en subsidio, se rebaje prudencialmente, en atención a los fundamentos que expone. Antecedentes preliminares: 1. La resolución exenta Nº98 de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua confirmó la Resolución de Multa Nº3819/24/82-1-2-3, rechazando la reconsideración administrativa interpuesta. Asimismo, las multas que se decidieron confirmar por parte de la Dirección del Trabajo referían a lo siguiente: i. No contener el contrato de trabajo de don Byron Eduardo Estrada Iza la estipulación referida a los días en que se prestarán los servicios o los días de descanso. ii. No exhibirse el libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación. iii. No contener las liquidaciones de remuneración un anexo que constituye parte integra de las mismas los montos de comisiones de venta directa variable, comisión instalación variable, bono mensual venta consolidada variable y el detalle de cada operación que le dieron origen a la forma empleada para su cálculo. 2. Con fecha 25 de septiembre de 2024 su parte reconsideró administrativamente las multas solicitando se dejen sin efecto o se rebajen al mínimo legal. II. Descargos respecto a la multa cursada objeto de este reclamo. 1. Principio de tipicidad infringido por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua Es muy relevante señalar que el procedimiento que dio origen a la Resolución de Multa que se reclama en esta presentación, constituye un procedimiento administrativo al cual le resultan aplicables las disposiciones de la Ley N°19.880 que fija las Bases de los Procedimientos Administrativos, y a juicio de su parte, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua no respetó. Agrega que este principio se encuentra vinculado con el principio de legalidad, ya que la legalidad se cumple con la previsión de las infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así el principio constitucional de seguridad jurídica y haciendo realidad, junto a la exige
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 420 y siguientes, 453 y siguientes, 505, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por la abogada Galit María Korol Días, en representación de VERISURE Chile SpA., en contra de la Resolución Exenta Nº98 de 19 de febrero de 2025 Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Víctor Inostroza Flores, solo en cuanto, se deja sin efecto la multa número 2 de la resolución N° 3819/24/82 de 22 de abril de 2024. II.- Que, se rechaza, en lo demás, el reclamo referido. III.- Que, cada parte asumirá sus costas. Notifíquese a los correos electrónicos registrados por las partes. Regístrese y, ejecutoriada que sea la presente sentencia, archívese. RIT I-26-2025.- RUC 25-4-656554-0.- Dictada por Christian Pablo Inostroza Peñailillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a catorce de octubre de dos mil veinticinco, se notificó la resolución precedente por el estado diario.
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Rancagua, catorce de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Galit María Korol Díaz, cédula nacional de identidad Nº19.245.996-6, en representación de Verisure Chile SpA, en adelante “Verisure”, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur Nº20, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien conforme int
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