1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA

Rol

O-2714-2024

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 2 de octubre pasado, se celebró la audiencia de juicio en la causa RIT O-2714-2024, iniciada por demanda de despido injustificado, descuento improcedente y cobro de indemnizaciones, deducida con fecha 16 de abril de 2024, por la abogada, doña Consuelo Ampuero Moraga, en representación de don FERNANDO ANTONIO PÉREZ FUENTES, Rut N° 9.246.992-1, auxiliar, ambos domiciliados a estos efectos en Doctor Sótero del Río #508, of. 706, en contra de la SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA DE SANTIAGO, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Cecilia Gazmuri Schleyer, ambos domiciliados en Philips 16, piso 7, Oficina O, Santiago, a fin de que se declare judicialmente que el despido que provocó el término de la relación laboral es injustificado, que se practicaron descuentos improcedentes y que deben pagarse las indemnizaciones procedentes, con los intereses y reajustes que correspondan y con expresa condena en costas. A la audiencia de estilo comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus apoderados judiciales; e, incorporada la prueba ofrecida; oídas las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia dentro de plazo SEGUNDO: Que, por medio de la acción descrita, pide que se tenga por interpuesta demanda despido injustificado, descuento improcedente y cobro de indemnizaciones en contra de la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y declarar que el vínculo laboral que unía a las partes ha cesado, de forma injustificada, por la causa del artículo 161 del Código del Trabajo; y, en consecuencia, ordenar el pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, de $47.870.753, conforme se detalla: a) La indemnización del inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, $940.057; b) La indemnización del inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, $35.883.599; c) El aumento en un 30% de las indemnizaciones de los literales a) y b) por tratarse de la aplicación improcedente de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que asciende a $11.047.097; d) Ordenar que, a las sumas demandadas y que S.S. ordene pagar, sean reajustadas e incrementadas por el interés máximo permitido para operaciones reajustables, conforme lo dispuesto por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y, e) Condenar en costas a la demandada. Funda su pretensión en que fue contratado por la demandada desde el 1 de abril de 1982, desempeñándose como auxiliar de servicios, bajo contrato de jornada completa, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $940.057. Señala que el vínculo laboral fue terminado mediante carta de aviso de fecha 1 de diciembre de 2023, con efecto al 29 de febrero de 2024, invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Añade que, a pesar de que prestó servicios por 42 años,

Fallo

Por tanto, estima que la suma demandada por concepto de indemnización por años de servicio ($35.883.599) y el recargo del 30% ($11.047.097) son improcedentes, correspondiendo, en su caso, un monto inferior. En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo íntegro de la demanda, con expresa condena en costas. CUARTO: Que, tanto en la audiencia preparatoria, como en la audiencia de juicio, se llamó las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que, en la audiencia preparatoria, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes y su periodo de vigencia desde el 1 de abril de 1982 al 29 de febrero de 2024; 2.- Las labores del actor como auxiliar de servicios y su remuneración mensual al término de los servicios por la suma de $940.057.-; 3.- Que el actor fue despedido por invocación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, lo que fue comunicado con fecha 1° de diciembre de 2023, mediante carta de aviso. SEXTO: Que, como hechos controvertidos se indicó que eran: 1.- Procedencia de las excepciones de pago opuestas por la demandada. Antecedentes que lo acrediten, hechos y circunstancias. En su caso, monto. 2.- Efectividad de haber efectuado la demandada descuentos improcedentes en el finiquito del actor. Montos y conceptos descontados. Hechos y circunstancias. 3.- Procedencia de lo demandado por concepto de indemnización sustitutiva y años de servic

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 2 de octubre pasado, se celebró la audiencia de juicio en la causa RIT O-2714-2024, iniciada por demanda de despido injustificado, descuento improcedente y cobro de indemnizaciones, deducida con fecha 16 de abril de 2024, por la abogada, doña

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