1º Juzgado de Letras de Linares

CARRASCO/HOSPITAL BASE DE LINARES

Rol

C-1169-2021

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS IL CITOS:Í La ley establece una garant a en las prestaciones de Salud otorgadasí por Hospitales y Servicios P blicos de dependencia estatal en el sentido deú que responder n por lo que se ha denominado su falta de servicio, que noá es otra cosa que lo que la doctrina civil denomina, la culpa. Y asimismo, se establece que no cualquier lesi n o no toda lesi n al derecho de unaó ó persona, por parte de un rgano del Estado, da origen a la responsabilidadó de ste, sino aquella que sea causada por falta de servicio.é Debido a que el particular, en este caso la Sra. Carla Carrasco Tejos, no tiene posibilidad de elegir al prestador del servicio en materias de salud, debido a que debe recurrir al que financia y determina el Estado, es que no se produce una relaci n contractual, como ocurre con cl nicas privadas.ó í Aqu , el paciente no elige el hospital, m dico, ni personal que loí é atender , puesto que dicha elecci n queda en manos del Estado. Estoá ó implica que el Estado de Chile debe preocuparse de contratar personal adecuado para el servicio que debe prestar al particular, y por lo mismo es ste qui n responde, y no el m dico o personal involucrado frente a laé é é v ctima.í Las conductas descritas en lo principal de esta presentaci nó constituyen un conjunto de hechos il citos dolosos culpables que haní – – – Código: HXMCBZDGPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causado un perjuicio a esta parte. Las acciones u omisiones, desplegadas por la demandada, a que nos hemos referido precedentemente, han provocado evidentes da os y perjuicios a su mandante, y desde luego, habi ndoseñ é inferido da o a mi representada, la parte demandada es obligada a lañ indemnizaci n que requerimos, de acuerdo a lo dispuesto en la normativaó vigente. Las normas fundamentales que configuran la responsabilidad del Estado son el art culo 38 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, y losí ó í ú art culos 6 y 7, del mi

Fundamentos

considerando que, al d a siguiente, es decir, el 19 de Julio, tendr aí í su hora en el Policl nico ARO; pensando que ser a una revisi n rutinariaí í ó m s, pero, muy por el contrario, se observaron ciertos indicadores cl nicosá í que dieron cuenta de una anomal a fatal.í Código: HXMCBZDGPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al controlar su presi n arterial, se encontraba en un rango de 141/82ó mm/Hg, y a pesar de encontrarse el primer d gito alterno, no se le repitií ó el control; posteriormente, se procedi a registrar su peso, dando comoó resultado 98,100 kg, revelando esta alza de peso constante, de 5 kilos en tan solo un mes; por otro lado, se registr presencia de edemas; pero lo m só á preocupante ocurrir a a continuaci n, cuando la profesional le solicitaí ó acostarse en la camilla, para lograr o r los latidos fetales, existiendo ausenciaí de los mismos, y por m s que se esmer buscando alg n latido del beb ,á ó ú é nada consigui . A ra z de ello, solicit colaboraci n de otra profesionaló í ó ó matrona, quien tampoco pudo dar con los latidos, y lamentablemente, para desaz n de su mandante, eso solo significaba que su hijo yac a sin vida enó í su vientre. Fue as , como la derivaron hasta la urgencia del Hospital de Linares,í donde concurri junto a su madre, y donde posteriormente lleg suó ó c nyuge. La ingresaron para tomar sus signos vitales, arrojando su presi nó ó arterial nuevamente un resultado an malo, de 141/97 mm Hg, la subieronó a una camilla para poder o r los latidos fetales, sin obtener resultado alguno,í raz n por la que la m dico ginec loga que se encontraba en el lugar, pidió é ó ó derivarla hasta el cuarto piso del Hospital, para poder realizarle una ecograf a abdominal.í El desenlace fue desolador, debido a que la profesional, le coment aó la Sra. Carla y a su c nyuge, don Patricio, que definitivamente, a sus 28ó semanas y 6 d as, su beb habr a fallecido en su vientre, y entonces, seí é í deb a realizar una ces rea de urgencia para sacarlo, como resultado de esteí á bito fetal, que est sindicado como uno de los riesgos fetales, deó á consecuencia directa de la Preeclampsia. Alrededor de las 16:00 horas, la prepararon para la ces rea, cuyoá procedimiento preoperatorio estuvo a cargo de la Sra. Carolina Carter, Código: HXMCBZDGPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl matrona del Hospital de Linares, y a las 17:12 horas, de aquel 18 de Julio de 2019, tras el procedimiento quir rgico de urgencia; realizado por elú m dico cirujano, Sra. Mar a Fernanda Villarreal Lucena; se extrajo un fetoé í masculino, sin signos vitales, con flictena, y p rdida de piel de test culos yé í espalda, adem s de l quido meconial fluido y escaso.á í Pero sumado a todo el sufrimiento y dolor que estaba padeciendo su representada por la p rdida de su hijo, se adhiri el dolor f sico producto deé ó í la ces rea que le realiza

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva Materia Indemnizaci n de perjuiciosó Caratulado “CARRASCO/HOSPITAL BASE DE LINARES” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Carla Andrea Carrasco Tejos C.I. 16.537.938-1 Abogado Luis Armando Machuca Bravo C.I. 16.001.946-8 Demandado Hospital Carlos Ib ez Deláñ Campo R.U.T 61.606.917-9 Abogado Claudia Andrea Espinoza Garrido C.I. 14.289.071-2 Abogado Nelson Daniel C ceresá Jaramillo C.I. 13.358.710-1 Ingreso causa 6 de diciembre de 2021 f. cítese 11 de septiembre de 2024 Linares, veinte de marzo de dos mil veintis is.é VISTO. 1.-Demanda: En lo principal del escrito de folio 1, comparece LUIS ARMANDO MACHUCA BRAVO, chileno, Abogado, casado, c dulaé nacional de identidad n mero 16.001.946-8, domiciliado en calle Unoú Oriente n mero 1676, Talca, en representaci n convencional de do aú ó ñ CARLA ANDREA CARRASCO TEJOS, chilena, asistente de educaci n, casada, c dula nacional de identidad n mero 16.537.938-1,ó é ú domiciliada en Flavio Torres n mero 869, poblaci n Humberto Mezaú ó Rojas, Linares, quien viene en interponer demanda civil de indemnizaci nó de perjuicios por da os en contra del ñ HOSPITAL CARLOS IBA EZÑ DEL CAMPO, conocido como HOSPITAL DE LINARES u Código: HXMCBZDGPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HOSPITAL BASE DE LINARES, Rol nico Tributario n meroÚ ú 61.606.917-9, persona jur dica de derecho p blico, correspondiente a uní ú establecimiento de salud con prestaciones p

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Causa C-1169-2021 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Materia Indemnizaci n de perjuiciosó Caratulado “CARRASCO/HOSPITAL BASE DE LINARES” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Carla Andrea Carrasco Tejos C.I. 16.537.938-1 Abogado Luis Armando Machuca Bravo C.I. 16.001.946-8 Demandado Hospital Carlos Ib ez Deláñ Campo R.U.T 61.606.917-9 Abogado Claudia Andrea Espinoza Garrido C.I. 14.289.071-2 A

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