Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SERVICIOS SUROESTE S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-68-2025

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece SERVICIOS SUROESTE SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.005.314-5, representada legalmente por doña Alida Alejandra Rodríguez Alvarado, domiciliados para estos efectos en calle Francisco Bilbao Nº 1129, oficina 702, de la ciudad de Osorno, quien interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por don Víctor Reinaldo Inostroza Flores, Inspector Jefe o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 347, Rancagua. Funda su reclamación, en síntesis, en que mediante la resolución reclamada, y en ejercicio de las facultades y atribuciones que el legislador le confiere, la Dirección del Trabajo cursó una infracción cuyo tipificador o enunciado es “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. La resolución reclamada lo constata de la siguiente forma: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y registro de asistencia, respecto de la trabajadora Sr. Rosa Larrahondo Mosquera, C.I. 26.593.319-K. Lo anterior se configura al no enviar la empresa los antecedentes requeridos, habiendo éstos sido solicitados con fecha 29.05.2025, a través de correo electrónico remitido la casilla RRHH@SERVICIOSSUROESTE.CL, casilla que la propia empresa registró en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. La empresa contaba con plazo hasta el día 02.06.2025, para la remisión de los antecedentes, situación a la cual no se dio cumplimiento”. Luego, refiere que en una parca tabla, la resolución reclamada simplemente menciona las normas legales que tal hecho habría infringido, a saber, los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley Nº 18.018 y Decreto Supremo Nº 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Al respecto, refiere que el acto administrativo impugnado adolece de un vicio de legalidad insalvable: la absoluta falta de fundamentación respecto de la cuantía de la multa impuesta, en contravención directa al deber de motivación que establecen los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República y los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. De las normas mencionadas puede desprenderse sin esfuerzo que la potestad sancionadora de la administración no es absoluta. Por el contrario, se encuentra rigurosamente enmarcada por el deber ineludible de todo órgano estatal de motivar sus actos, especialmente aquellos que, como en la especie, afectan los derechos de los particulares. Este deber de motivación no se satisface con la mera transcripción de un hecho y la cita descontextualizada de la norma, sino que exige que el acto administrativo contenga un razonamiento lógico-jurídico que sustenta la decisión. En el ámbito sancionatorio, esto implica no solo

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, PARCIALMENTE, la reclamación interpuesta por SERVICIOS SUROESTE SpA en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA y, en definitiva, se rebaja el quantum de la multa de la resolución sancionatoria en 11,73 IMM, esto es, a un total de 15 IMM. II.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes, por no haber sido ninguna de ellas totalmente vencida. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don SEBASTIAN BRAVO IBARRA, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, catorce de octubre de dos mil veinticinco. jvc

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION DE MULTA FECHA 14/10/2025. RUC 25-4-0699133-7. RIT I-68-2025. MAGISTRADO SEBASTIAN BRAVO IBARRA. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jorge Valdenegro Cabezas. SALA 5 (Hibrida) HORA DE INICIO 12:18 horas. HORA DE TERMINO 13:07 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540699133-7-1339. PARTE RECLAMANTE SERVICIOS SUROESTE SPA. RUT: 77.005.

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