HAEGER/MULTIACEROS S.A.
Rol
O-137-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretos que afectaron directamente a la operativa de la compañía, entre los que se destacan: i. La finalización de contratos estratégicos y la necesidad de rediseñar los procesos internos del área de producción. ii. Una baja sostenida en la demanda de productos y servicios. iii. El incremento sostenido en costos operativos, insumos importados, transporte, fletes y tipo de cambio. iv. La implementación de una reestructuración integral para garantizar la competitividad futura de la empresa. Expone que como se aprecia, el término de la relación laboral no obedece a razones subjetivas o antojadizas, sino que se vincula directamente con un proceso real y objetivo de adecuación operativa, que tuvo como consecuencia la readecuación del cargo del actor en el marco de un rediseño organizacional. Indica que la misiva de despido da cuenta de un proceso objetivo de reorganización interna, indicando que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don Daniel Orlandi Gutiérrez, abogado, cédula de identidad N° 13.998.978-3, en representación de don Jorge Andrés Haeger Ramírez, cesante, soltero, de profesión Supervisor de Producción, chileno, cédula de identidad N° 17.007.144-1, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, Tercer Piso, Oficina 306, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, interponiendo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas en procedimiento ordinario, en contra de Multiaceros Sociedad Anónima, RUT 96.798.550-3, del giro comercial venta al por mayor de metales y minerales metalíferos, representada legalmente por don Rodrigo Eduardo Sahurie Luer, cédula nacional de identidad N° 8.433.945-8, ambos con domicilio en Camino a La Alameda N° 241, comuna de La Lampa, Región Metropolitana, fundando su acción en los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 28 de julio de 2014 celebró contrato de trabajo con la empresa demandada desempeñándose en el último cargo como Supervisor de Producción, con una remuneración percibida por el demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.755.033.- Relata que durante la prestación de servicios, su representado llevó a cabo el desempeño de sus funciones sin ningún tipo de inconvenientes, realizando sus actividades de la manera en que era solicitada, cumpliendo de manera oportuna con el horario establecido y con todos y cada uno de los requerimientos que le eran solicitados. Refiere que el día 25 de marzo de 2025, fue citado a la oficina de recursos humanos donde don Juan Pablo Varela, gerente del área y jefe directo del demandante, le explica que iba a ser desvinculado porque se venían nuevos proyectos y él no estaba incluido dentro de esos proyectos, entregándole la carta donde se estipulaba la causal del artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, carta que fue firmada por el actor. Sostiene que la empresa lo desvinculó porque estaban pasando irregularidades y que su representado, por estar en contra de ello, sufrió episodios depresivos en virtud de esos hechos, estando con licencia psiquiátrica al momento del despido. Añade que durante su licencia, otra persona estaba realizando sus funciones conjuntamente con el actor, siendo esta persona quien reemplazó el cargo y funciones del demandante. Indica que Multiaceros violentó el derecho al trabajo del actor, toda vez que no se justifica desvincular bajo la causal indicada y, en la misma línea, contratar a otra persona para que realice las mismas funciones y ocupe el cargo del demandante. Dice que firmó finiquito al que incluyó una cláusula de reserva de derechos. Señala que todo fue pagado según lo consigna dicho instrumento; sin embargo, la causal de despido fue invocada incorrectamente pues no existía tal necesidad, que la empresa Multiaceros So
Fallo
Por estas consideraciones la demanda será rechazada en este aspecto. DECIMO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y el resto de la prueba en nada altera lo decidido. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 161, 163, 168, 172, 173, 453, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda de despido interpuesta por don JORGE ANDRES HAEGER RAMIREZ en contra de MULTIACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ya individualizados y se declara que el despido de que fue objeto con fecha 25 de marzo de 2025, es injustificado indebido o improcedente y como consecuencia, el demandado deberá pagar: a) Recargo Legal del 30% por la suma de $5.791.608.- II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. V.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 14 de octubre de 2025. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Lab
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Colina, catorce de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Colina, don Daniel Orlandi Gutiérrez, abogado, cédula de identidad N° 13.998.978-3, en representación de don Jorge Andrés Haeger Ramírez, cesante, soltero, de profesión Supervisor de Producción, chileno, cédula de identidad N° 17.007.144-1, domiciliado en Ave
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