BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GODOY
Rol
C-2819-2024
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, don Maximiliano Jos S nchez Derio, Abogado,é á mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadoó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero civil industrial, Rutá N 6.362.085-8, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial° ú ú de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiagoú don lvaro Gonz lez Salinas, que acompa o en un otros de estaÁ á ñ í presentaci n, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nó ´ ° 1111, Piso 8 , Santiago° , deduce demanda ejecutiva en contra de don Diego Andr s Godoy Gallardoé , ignora profesi n u oficio, con domicilio en PJE.ó Fuerte Los ngeles 1522, Valdivia, por las razones queÁ e expone: Su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del Pagarñ é que se acompa a en el primer otros de esta demanda, que fue suscrito porñ í el demandado con fecha 06 de diciembre de 2023. El pagar fue suscrito por la suma de $33.117.156, por concepto deé capital, m s un inter s del 1,1% mensual, que el deudor se oblig a pagará é ó en 52 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla en el pagar cuyo texto doy por ntegramente reproducido, venciendo la primeraé í de ellas el d a í 11 de marzo de 2024. Se estableci en el pagar que en caso de no pago oportuno de una oó é m s cuotas de la obligaci n contra da, desde el incumplimiento, seá ó í devengar an intereses penales del m ximo convencional a las tasas que rijaní á durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, elá Banco podr hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazoá vencido, mediante su cobranza judicial ante tribunal competente. Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuoñ ta con vencimiento el mes de mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, Código: YHQFBZGXFHB Este
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio l, el ejecutante solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Diego Andr s Godoy Gallardo, en sué calidad de deudor principal, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó Código: YHQFBZGXFHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl embargo en su contra por la suma de $32.924.656, m s intereses pactados yá costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 1953-2024 del Pagar° é N Operaci n 36487259, suscrito ° ó por el demandado por la suma de $33.117.156 y autorizado por el Notario P blico.ú TERCERO: Al folio 45, el ejecutado opuso la excepci n contenidaó en el art culo 464 N 17, La prescripci n de la deuda o solo de la acci ní ° “ ó ó ejecutiva :” La procedencia de esta excepci n descansa sobre la base de losó argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se detallan ntegramente a continuaci n: í ó a) Entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n deló ó cr dito y el vencimiento del pagar y, la fecha de notificaci n de laé é ó demanda transcurri con creces el plazo de prescripci n extintivaó ó establecido en la ley. Fundo esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, í que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento, lo cual evidencia, que respecto a estos t tulos deí cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de cortoé ó tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. ñ ó Pues bien, consta en autos que el suscrito, en virtud del pagar , meé obligu a pagar una determinada obligaci n en varias cuotas,é ó estableci ndose lé a denominada cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto,á ó que desde el vencimiento de la cuota desde la cual el cr dito est impago yé á la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri un plazo superior a unó ó a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita. ñ ó El art culo 105 de la ley N 18.092 dispone que el pagar puede serí º é extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional,í que dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en talé caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Se a ade aí ñ Código: YHQFBZGXFHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl continuaci n: "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa seró á protestada separadamente". Por otra parte, el art culo 1.494 del C digoí ó Civil se ala que el plazo es la poca que se fija para el cum
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $32.924.656, m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. Como consta del pagar queá é se acompa a, la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador deñ ó ó los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de este se encuentraó autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva noó í ó se encuentra prescrita. Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Diego Andr s Godoyé Gallardo, en su calidad de deudor principal, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $32.924.656, m s intereses pactados y costas, requerir de pago a losá deudores, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mió representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 43, con fecha 15 de octubre de 2025, se notific aló demandado de la acci n ejecutiva interpuesta en su contra y al folio 5 deló cuaderno de apremio con fecha 18 de octubre se le tuvo por requerida de pago. Al folio 45 el demandado opuso la excepci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 49, se tuvo p
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2819-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GODOY Valdivia, a veinte de marzo del a o dos mil veintis is. ñ é VISTOS Al folio 1, don Maximiliano Jos S nchez Derio, Abogado,é á mandatario judicial en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica