BANCO DE CHILE/TORRES
Rol
C-1474-2025
Fecha
20 de marzo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Ronald Olivera Retamal, y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya abogados, correos electr nicoó s abogadosocofin@socofin.cl notificaci nbancochile@hmycia.comó , en sus calidades de mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y en representaci n convencional seg n se acredita en un otrosó ú í de la presentaci n del ó Banco de Chile, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, representado legalmente por su gerente Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, deducen demanda ejecutiva en contra de Juan Alexis Torres Soto, se ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Bernardo O Higgins 672’ , comuna de Paillaco, por las razones que expone: Su representado, el Banco de Chile, es due o y leg timo tenedor delñ í Pagar que se acompa a en un otros de esta demanda, que fue suscrito poré ñ í el demandado con fecha 25 de julio de 2024. Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $13.254.240.-,é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se alaé ñ en el mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $370.426.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de noviembre de 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamenteá con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y con elú vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Seí hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una deó é las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Código: MJUDBZBKKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 5, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan Alexis Torres Soto, por la suma de $13.254.240.- (trece millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos) m sá intereses pactados, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta hacerseó entero y total pago de lo adeudado, con costas. - SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 924-2025 el pagar N° é º 023116, suscrito por los demandados en sus respectivas calidades por la suma de $13.254.240.- m s intereses del 1.70% mensual, autorizado porá Notario P blico. ú TERCERO: Al folio 8, el ejecutado opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Excepci n consignada en el N 1 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. Fund esta excepci n en el hecho que consta en la demanda ejecutivaó ó de autos que se ha interpuesto la acci n en contra de don Juan Alexisó Torres Soto cuyo domicilio para ambos que figura en la demanda es calle O Higgins 672, Paillaco.’ Es evidente que, al interponerse la demanda en los Tribunales civiles de la ciudad de VALDIVIA, del modo referido se ha incurrido en un grave vicio que afecta la competencia del Tribunal de US. y que invalida tanto la Código: MJUDBZBKKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl notificaci n practicada, como el requerimiento de pago y actuacionesó procesales posteriores, los cuales han de hacerse precisamente ante el Tribunal competente que es el Juzgado de Letras y Garant a de la ciudadí de Paillaco. Confirma lo expuesto el hecho que tuvo que notificarse a la demandada v a exhorto en la comuna de Paillaco.í En el caso de autos, la competencia del Tribunal se rige por las reglas generales, y es determinada por el domicilio del demandado, de conformidad al art culo 134 del C digo Org nico de tribunales, esto es, laí ó á comuna y ciudad de Paillaco. Procede, en consecuencia, que el Tribunal se declare incompetente para seguir conociendo de esta causa, en raz n de la regla del territorio, yó deje sin efecto lo obrado ante el tribunal incompetente, lo que amerita que se acoja la excepci n planteada, y se rechace la demanda ejecutiva, conó costas. 2- La falta de alguno de los requisitos que establecen las leyes para que el t tulo que invoca tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado. Excepci n consignada en el N 7 del art culo 464ó ó ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó Fund esta excepci n en el hecho que el Pagar que se pretendeó ó é cobrar en autos, carece de fuerza ejecutiva, desde que no se ha acreditado por el ejecutante que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N 3475 denominada Ley de Timbres y Estampillas.° No se ha acreditado que se haya ingresado en arcas fiscales el impuesto que grava al Pagar , de acuerdo con lo dispuesto en el Decretoé Ley 3475, por lo que carece de m rito e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Al folio 27, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 5, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan Alexis Torres Soto, por la suma de $13.254.240.- (trece millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos) m sá intereses pactados, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta hacerseó entero y total pago de lo adeudado, con costas. - SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 924-2025 el pagar N° é º 023116, suscrito por los demandados en sus respectivas calidades por la suma de $13.254.240.- m s intereses del 1.70% mensual, autorizado porá Notario P blico. ú TERCERO: Al folio 8, el ejecutado opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. Excepci n consignada en el N 1 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. Fund esta excepci n en el hecho que consta en la demanda ejecutivaó ó de autos que se ha interpuesto la acci n en contra de don Juan Alexisó Torres Soto cuyo domicilio para ambos que figura en la demanda es calle O Higgins 672, Paillaco.’ Es evidente que, al interponerse la demanda en los Tribunales civiles de la ciudad de VALDIVIA, del modo referido se ha incurrido en un grave vicio que afecta la competencia del Tribunal de US. y que invalida tanto la Código: MJUDBZBKKVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1474-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TORRES Valdivia, a veinte de marzo de dos mil veintis is. é VISTOS: Al folio 1, don Ronald Olivera Retamal, y don Gaspar Osvaldo Cortes Moya abogados, correos electr nicoó s abogadosocofin@socofin.cl notificaci nbancochile@hmycia.comó , en sus calidades de mandatarios judicial
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