OLAVE/I. MUN DE RIO CLARO
Rol
O-292-2025
Fecha
15 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados y controversia. No existe controversia respecto de la existencia de la relación laboral entre las partes, las funciones que desarrollabas la demandante, su remuneración, la época y circunstancias del término de la relación laboral. Hechos, respecto de los cuales, la parte demandada no los controvirtió al contestar la demanda. La controversia radica en determinar si la totalidad de las cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentran pagadas y en la época en que lo fueron, y en la eventualidad de haber sido pagada luego de terminada la relación laboral, corresponde determinar si se produjo la convalidación y si procedería la sanción del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. Octavo: La relación laboral entre la actora y la Municipalidad de Río Claro terminó el 1 de marzo de 2025, según da cuenta el Decreto exento N°776 de 13 de marzo de 2025. La Sra. Olave Pinochet reclama como impagas las cotizaciones previsionales ante AFP Hábitat de los meses diciembre de 2054 y enero de 2025. La Municipalidad de Río Claro incorporó certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred, que da cuenta que las cotizaciones de diciembre de 2024 fueron pagadas 23 de abril de 2025, y la de enero de 2025 el 9 de mayo de 2025. Con fecha 22 de julio de 2025 se le informó a la demandante, mediante carta certificada enviada a su domicilio, que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas en su totalidad hasta febrero de 2025. La demanda fue ingresada al tribunal el 6 de junio de 2025 y notificada el 1 de julio de 2025, según da cuenta la carpeta electrónica de la causa. Noveno: Para resolver el asunto controvertido es necesario tener en cuenta lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, que en forma expresa dispone las medidas que proceden en caso de no estar pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social al término de la relación laboral y las sanciones que corresponden y la forma en que
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-292-2025 RUC N°25-4-0682908-4 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, quince de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.
Fallo
por lo expuesto, en especial, que no existe deuda previsional al momento de deducir la demanda y menos al momento de que esta fue notificada, si bien procede declarar la nulidad del despido, pero es improcedente la sanción del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que corresponde rechazar la demanda. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 162, 456 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por doña Camila Irene Olave Pinochet, en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Río Claro, representada por su alcalde don Américo Gustavo Guajardo Oyarce, ya individualizados. II.- No se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-292-2025 RUC N°25-4-0682908-4 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, quince de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 25-4-0682908-4 Rit O-292-2025 Materia Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandante Camila Irene Olave Pinochet C.I. 17.821.232-K Abogados Pablo José Henríquez Palacios Gabriel Eduardo Henríquez Torres C.I. 17.931.464-9 C.I. 8.655.994-3 Demandado Ilustre Municipalidad De Río Claro Rut 69.110.700-0 Abogado José Joaquín Lagos León C.I. 7.996.862-5 I
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