2º Juzgado de Letras de Coronel

SÁEZ/

Rol

V-54-2025

Fecha

20 de marzo de 2026

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el 02 de octubre de 2025, compareció Sandra Aurora Sáez Sáez, RUT 14.212.908-6, dueña de casa, domiciliada en calle Paillao 4755, Villa La Posada, Galilea, Coronel, quien vino en solicitar se declare interdicto por demencia a su tío, Serafín del Carmen Sáez Figueroa, RUN 9.241.347-0, domiciliado en calle 2, casa N°18, Asentamiento Escuadrón, Coronel, y se le conceda su curaduría definitiva conforme con el procedimiento establecido por la ley 18.600. Fundó su petición conforme las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En cuanto a los hechos, partió indicando que consta en certificado de nacimiento que Serafín del Carmen Sáez Figueroa, RUN 9.241.347-0, nació el 1 Enero de 1943, siendo sus padres Serafín del Carmen Sáez Gutiérrez y Corina del Carmen Figueroa Herrera ya fallecidos. Señaló que Serafín del Carmen Sáez Figueroa, de 82 años a la fecha de su presentación, presenta un grado de discapacidad del 80%, de origen mental psíquico, según consta en la Resolución de Certificación de Discapacidad emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Refirió que, en este contexto, la discapacidad mental que afecta a Serafín del Carmen Sáez Figueroa se encuentra debidamente evaluada y acreditada mediante la credencial de discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha credencial establece un grado de discapacidad global del 80%, clasificándose como severa, y señala como causa principal una condición de origen mental o psíquico. Agregó que Serafín del Carmen Sáez Figueroa actualmente no cuenta con parientes cercanos que puedan hacerse cargo de su cuidado. Explicó que, si bien reside junto a su madre, quien también es adulta mayor, en el sector Asentamiento Escuadrón, el cuidado diario de ambos recae en ella, ya que vive a solo cinco minutos Código: NJXLBZTLVVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de su domicilio. Señaló que pasa

Fundamentos

Considerando 1°). Terminó solicitando que, con el mérito de lo expuesto, y de los artículos 2 y siguiente de la Ley 18.600, artículos 443 y siguientes del Código Civil y demás normas pertinentes, se acoja la solicitud y en definitiva se declare interdicto por causa de demencia a Serafín del Carmen Sáez Figueroa, ya individualizado, ordenando asimismo las inscripciones y subinscripciones que en derecho corresponda efectuar. En el primer otrosí solicitó que, de conformidad a lo expuesto en lo principal, y una vez resuelta la declaración de interdicción, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.600 y 462 del Código Civil, se sirva designar a la solicitante como curadora definitiva de su tío incapaz, liberándole de la obligación de realizar inventario solemne y rendir caución al efecto; ello, en atención a que indicó ser la persona más idónea para proporcionarle todos los cuidados que se requieren, a saber, alimentación, asistencia médica, higiene etc., cuidados que de hecho a la fecha señaló, le ha proporcionado. Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Serafín del Carmen Sáez Figueroa. (Folio 1) 2. Resolución de Certificación de Discapacidad de Serafín del Carmen Sáez Figueroa, emitida emitido por Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. (Folio 1) 3. Credencial de discapacidad de Serafín del Carmen Sáez Figueroa emitida por Registro Civil e Identificación. (Folio 1) 4. Informe Médico emitido por la Dra. Gabriela Astete Inzunza el 01 de septiembre de 2023. (Folio 1) 5. Certificado de nacimiento Sandra Aurora Sáez Sáez. (Folio 13) 6. Certificado de nacimiento Serafín del Carmen Sáez. (Folio 13) 7. Certificado de nacimiento María Julia Sáez Figueroa. (Folio 13) 8. Certificado de discapacidad de don Serafín del Carmen Sáez Figueroa. (Folio 20) A folio 6, el 7 de noviembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia decretada en autos, mediante la plataforma Zoom, con el objeto de dar cumplimiento a lo que exige la norma contenida en el artículo 4° de la Ley N°18.600, con la asistencia de la Código: NJXLBZTLVVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl abogada de la solicitante, Ivon Scarlet Valdés Escobar, RUN 19.827.393-7, la solicitante Sandra Aurora Sáez Sáez, RUN 14.212.908-6, quien se conectó junto a su tío Serafín del Carmen Sáez Figueroa, RUN 9.241.347-0. La solicitante manifestó que su tío Serafín, de 82 años, se encuentra a su cuidado desde siempre ya que vive con su madre María, en casa de sus abuelos ubicada en calle 2 Casa N°18, Escuadrón, Coronel. Que él tiene 5 hermanos, de nombres María, Juan, Aurora, Ema y Ana, todos adultos mayores. Hizo presente que su tío hace poco tuvo un ACV, que lo llevó a urgencia y que fue muy difícil tenerlo hospitalizado, por lo que lo dieron de alta, actualmente se encuentra bien. Indicó que tiene una credencial de discapacidad que acredita s

Fallo

por tanto, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley 18.600; artículos 378,443, 447 y 456 del código Civil; y, los artículos 853 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado en lo principal de folio 1, y se declara interdicto en forma definitiva por demencia a Serafín del Carmen Sáez Figueroa, RUN 9.241.347-0, declarándosele, asimismo, privado de la libre administración de sus bienes. II.- Que se acoge la petición de Sandra Aurora Sáez Sáez, cédula de identidad N° 14.212.908-6, designándola como curadora general y definitiva de Serafín Del Carmen Sáez Figueroa, eximiéndole de la obligación de confeccionar inventario solemne y de rendir fianza. III.- Que, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 en relación con el artículo 461 del Código Civil, en orden a practicar las inscripciones, publicaciones del presente decreto, debiendo notificarse al público por medio de tres avisos, designándose para este efecto el Diario La Estrella de esta ciudad. IV.- Que, tratándose de la solicitud presentada; y atendido a lo dispuesto en el artículo 824 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 375 inciso final del Código Civil, se libera al curador designado de la obligación de reducir el presente decreto a escritura pública, sirviendo de suficiente discernimiento al nombrado, copia de esta sentencia la que cuenta con firma electrónica avanzada, con certificado de ej

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL : V-54-2025 CARATULADO : SÁEZ/ Coronel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, el 02 de octubre de 2025, compareció Sandra Aurora Sáez Sáez, RUT 14.212.908-6, dueña de casa, domiciliada en calle Paillao 4755, Villa La Posada, Galilea, Coronel, quien vino en solicitar se declare interdicto po

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