17º Juzgado Civil de Santiago

DEL VALLE/FISCO DE CHILE

Rol

C-12325-2025

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 2 de septiembre de 2025, comparece don Luis P rez Camousseight,é abogado, en representaci n de don ó Francisco del Valle Araya, pensionado, ambos con domicilio para estos efectos en calle S tero del R oó í N 326, oficina 707, comuna de Santiago, quien interpone demanda de° indemnizaci n de perjuicios en contra del ó Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Ra l Letelierú Wartenberg, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas 1225, Piso 4, comuna de Santiago. Funda su demanda en que fue detenido ilegalmente por Carabineros el 14 de septiembre de 1973, a sus 20 a os, en Pichidegua, donde visitaba añ su madre en estado depresivo, pese a residir en Osorno para estudiar t cnico en administraci n de empresas. Militante de las Juventudesé ó Socialistas desde 1968 con fines de trabajo social, permaneci recluido en laó Tenencia de Pichidegua hasta el 21 de septiembre y luego en la Comisar aí local hasta el 23 de octubre de 1973, sufriendo vejaciones como golpes, simulacros de fusilamiento, privaci n de alimentos, amenazas eó interrogatorios por supuesta guerrilla, con allanamientos repetidos en el hogar familiar, obteniendo libertad por gestiones de su t o oficial Robertoí Araya Briones. Aduce que post libertad, padeci miedo intenso, delirios paranoides,ó terrores nocturnos y estigmatizaci n social familiar, agravando la depresi nó ó materna; imposibilitado de retomar estudios por cierre de su carrera, se vio forzado a labores precarias y espor dicas en Pichidegua, renunciando a laá militancia pol tica de por vida.í Bajo el t tulo Da o Producido , sostiene que como consecuenciaí “ ñ ” directa de las torturas infligidas a mi representado se desprende, inequ vocamente, un perjuicio ps quico, provocado por el Estado de Chileí í durante el periodo del gobierno dictatorial. Los da os ps quicos de los queñ í a n padece secuelas producto de la pri

Fundamentos

fundamentos del derecho internacionaló que obligan al Estado a indemnizar, citando primeramente doctrina respecto al bloque constitucional de los derechos fundamentales que integran el art culo 5 de la Constituci n Pol tica del Estado y las normas deí ó í derecho internacional, agregando que los hechos generadores de la responsabilidad que se demanda, tienen el car cter de violaci n a losá ó Código: HWXFBYDLHEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12325-2025 Foja: 1 derechos humanos, delitos de lesa humanidad y cr menes de guerra,í concurrente con la de secuestro agravado o torturas en el derecho interno; y por esta raz n, la responsabilidad del Estado debe determinarse deó conformidad con los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran normas de ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de la norma estipulada en la Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados, espec ficamente eló í art culo 27 que cita. í Indica que la en la Convenci n Americana de Derechos Humanos seó establece no s lo la obligaci n de respeto de los derechos y libertades queó ó ella se ala, sino tambi n los garantiza, y ello incluye el deber de reparar elñ é derecho conculcado y que la Convenci n contra la tortura y otros tratosó crueles, inhumanos o degradantes tambi n resulta aplicable al caso.é Posteriormente en cuanto a la procedencia de la indemnizaci n deló da o moral, indica que la responsabilidad del Estado es integral, es decir,ñ debe repararse y todo da o causado a un particular y, para una correctañ interpretaci n de estas disposiciones que dejan un claro vac o las normas deó í derecho administrativo indicadas, es necesario acudir al derecho com n. Enú este explica- el art culo 2329 del C digo Civil comprende todo da o, el– í ó ñ que incluye el de car cter moral y su procedencia est reconocida en formaá á un nime por la doctrina y la jurisprudencia. á Fluye de lo se alado que el Estado de Chile debe responder por elñ perjuicio que han ocasionado miembros de Carabineros de Chile actuando en su calidad de tal, puesto que se dan todos los supuestos necesarios para determinar el perjuicio moral sufrido por su mandante. Bajo el p rrafo Concurrencia de los requisitos para indemnizar en elá “ caso de autos , indica que ellos se configuran en los hechos descritos: 1)” Existe un da o moral, y los demandantes fueron reconocidos por el propioñ estado como v ctimas de violaci n de sus derechos humanos en los informesí ó de prisi n pol tica y tortura; 2) La acci n u omisi n eman de un rganoó í ó ó ó ó del Estado, pues agentes del mismo torturaron y encarcelaron a los actores, sin que haya demostrado la sujeci n a un debido proceso. El hecho queó caus da o fue ejecutado por el Estado de Chile, puesto que fueron rganosó ñ ó de su administraci n, especialmente la Armada de Chile, que actu enó ó contra de los demandantes, y debe entender

Fallo

por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad, calificaci n que adquiereó relevancia jur dica a los fines de las defensas fiscales.í D CIMO QUINTO: É Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde hacerse cargo de la excepci n de cosa juzgada alegada.ó Código: HWXFBYDLHEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12325-2025 Foja: 1 D CIMO SEXTOÉ : Que la parte demandada del Fisco de Chile en la contestaci n de la demanda opuso la excepci n de cosa juzgada, fundadaó ó en que la demandante ya ejerci una acci n civil de indemnizaci n deó ó ó perjuicios contra el Fisco de Chile, presentada ante el 5 Juzgado Civil de° Santiago; bajo el Rol: C-9405- 2005, causa caratulada Aguilar Gonz lez“ á Orlando y otros con Estado de Chile , con sentencia definitiva que rechaz” ó la demanda interpuesta, con fecha 13 de abril de 2010 al ser acogida la improcedencia procesal de la acci n deducida y la excepci n de prescripci nó ó ó de la acci n indemnizatoria, confirmada por la Iltma. Corte de Apelacionesó y rechazada la casaci n en el fondo deducida en su contra.ó En derecho se asil en las normas del art culo 1567 N 3 del C digoó í ° ó Civil, art culos 175 y 177 del C digo de Procedimiento Civil.í ó D CIMO S PTIMOÉ É : Que la instituci n de la cosa juzgada o de laó res iudicata, ha sido definida como La autoridad y eficacia de las“ sentencias firmes o ejecutoriadas que importan su inimpugnabilidad y eventualmente s

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C-12325-2025 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12325-2025 CARATULADO : DEL VALLE/FISCO DE CHILE Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 2 de septiembre de 2025, comparece don Luis P rez Camousseight,é abogado, en representaci n

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