VILLANUEVA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-2071-2025
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de agosto de 2025, comparece LUIS ARMANDO ORÓSTICA MUÑOZ, abogado, y ALEXANDRA MURIEL MONSERRAT DAZA CIFUENTES, apoderada y postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, ambos en representación de JUAN ANTONIO VILLANUEVA MONTOYA, casado, trabajador dependiente, domiciliado en calle Los Pingüinos N° 2055, Los Lobos Viejos, de la comuna de Talcahuano, quien interpone demanda en juicio sumario sobre declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos municipales por concepto de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA BUSTOS, ambos domiciliados en Sargento Aldea N° 250, Talcahuano, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En cuanto a los hechos, la parte demandante señala que es propietario del inmueble ubicado en Los Pingüinos N° 2055, Talcahuano, y que mantiene una deuda exigible con la municipalidad demandada por concepto de derechos de aseo. Expone que dicha obligación se encuentra acumulada y sin cobro judicial activo, configurándose la inactividad del acreedor por un lapso superior al establecido por la ley para el ejercicio de las acciones de cobro. Fundamenta su acción en las normas de los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, sosteniendo que ha operado la prescripción extintiva al haber transcurrido el plazo legal sin que se verificaran actos interruptivos. Finalmente y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento sumario por declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de derechos de aseo... respecto del periodo comprendido entre los días 31 de mayo del año 2018 y 30 de noviembre del año 2018, por el total adeudado de ciento setenta y cinco mil quinientos dos pesos ($175.502.-) y todas aquellas que prescriban y se puedan sumar, atendido el tiempo que medie entre la interposi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que a folio 1, don Juan Antonio Villanueva Montoya ha interpuesto demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, con el objeto de que se declaren extinguidas las acciones de cobro de derechos de aseo por los periodos de mayo a noviembre de 2018, por un monto de $175.502, más lo que se sume durante el juicio. 2°.- Que a folio 10, se dejó constancia de que la parte demandada no compareció al comparendo de estilo, por lo que el tribunal tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde al demandante la carga de probar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión. 3°.- Que para acreditar sus alegaciones, el actor acompañó a folio 1 la siguiente prueba documental: a) Certificado de deuda de derechos de aseo emitido por la Municipalidad de Talcahuano con fecha 07 de abril de 2025, donde consta la morosidad reclamada respecto del inmueble referido en la demanda. Código: NHXLBYUUNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2071-2025 Foja: 1 b) Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 377, bajo el N° 145 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2004. Por su parte, la demandada no acompañó prueba a la presente causa. 4°.- Que, en estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, y más específicamente los artículos 2514 y siguientes del mismo Código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. Sobre el punto anterior, y con el objeto de dilucidar el plazo de prescripción aplicable al caso de autos, ha de descartarse desde ya el carácter de impuesto a los derechos cuya extinción se busca por el actor. En este sentido, si bien el concepto de impuestos no ha sido definido por el legislador, la doctrina ha conceptualizado el término como "...el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de servicios públicos" (Fernández Provoste, Mario y Héctor, Principios de Derecho Tributario, Santiago, p. 37, citado por la sentencia dictada por la Excma. esta Corte Suprema, con fecha 15 de diciembre de 1980, Fallos del Mes, N° 265, sent. 3ª, p. 407). Por lo anterior, es evidente que en el concepto de impuesto a que se refiere el artículo 2.521 del Código Civil (así como el artículo 200 y 201 del Código Tributario), no se encuentra incluida la suma de dinero que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólid
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo prevenido en el artículo 19 N° 20 inciso 1 de la Constitución Política de la República, artículos 2.492, 2.503, 2.514, 2.515 y 2.521 del Código Civil; y artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta a folio 1 por JUAN ANTONIO VILLANUEVA MONTOYA, en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA BUSTOS; y en consecuencia se tiene por prescrita la acción municipal, ejecutiva y ordinaria para el cobro de extracción de residuos domiciliarios correspondiente a los períodos que van entre el 31 de mayo de 2018 (giro 3890971) hasta el 30 de noviembre de 2018 (giro 3973603), ambos inclusive, correspondientes al inmueble ubicado en calle Los Pingüinos N° 2055, comuna de Talcahuano, ascendente a la suma de $175.502. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° C-2071-2025. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecinueve de marzo de dos mil veintis isé Código: NHXLBYUUNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2071-2025 Foja: 1 Código: NHXLBYUUNZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-19T11:48:22-0300
Texto Completo (Preview)
C-2071-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2071-2025 CARATULADO : VILLANUEVA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, diecinueve de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de agosto de 2025, comparece LUIS ARMANDO ORÓSTICA MUÑOZ, abogado, y ALEXANDRA MURIEL MONSERRAT DAZA CIFUENTES, apoderada y postulante de la
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