Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VILLASECA/FACTORIA VERDE LIMITADA

Rol

T-891-2024

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos esto no se habría cumplido, por cuanto la actora debía cumplir un horario de entrada y de salida, además de estar disponible fin de semanas, domingos y feriados. 1.3.- Respecto del despido Señala que con fecha 2 de julio de 2024 su representada habría sido despedida por ex empleador en forma verbal y sin señalamiento de causal, después de haberla tratado a gritos y darle los malos trataos que acostumbrara a mantener con ella durante la vigencia de la relación laboral. No se habría cumplido formalidad alguna en el despido. Agrega que con posterioridad en el comparendo de la Inspección del Trabajo se habría enterado que el despido fue por necesidades de la empresa. Indica que con fecha 24 de julio de 2024 suscribió finiquito con reserva de derechos. 1.4.- En cuanto a la acción de tutela Al respecto señala que, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión de su despido, la actora habría sido sujeta a malos tratos constantes, humillaciones y acoso laboral por parte del representante legal de las demandadas y dueño de las empresas, lo que habría afectado la garantía del artículo 19 n°1 de la Carta Fundamental y no se habría dado cumplimiento al deber de resguardo de la vida y salud de la trabajadora incumplimiento el mandato del artículo 184 del Código del Trabajo. En efecto, indica que el ex empleador habría prescindido de toda medida tendiente a proteger la integridad psíquica de la actora, derivado del trabajo precarizado bajo informalidad, los malos tratos recibidos por parte de su jefatura directa y dueño de la empresa, que abrís visto su punto más alto con el despido verbal y a gritos de su representada. Dice que todo lo anterior habría repercutido en la denunciante, y la habría obligado a recurrir a ayuda psicológica para sobrellevar la grave vulneración a su integridad psíquica derivada de la relación laboral fallida y el irrespeto de las condiciones laborales mínimas ofrecidas por la demandada. También dice que se habría afectado la gar

Fundamentos

motivos de todo ello, pero sin duda se trataba de una cuestión extra laboral. Insiste en que no habría existido ningún acto que atentara en contra de la dignidad, la honra o la integridad física o psíquica de la demandante, por parte de la empresa o funcionarios de la misma. Existirían grabaciones de cámaras de vigilancia que habrían dejado registrado el momento en que la Sra. María Ester Retamal Molina, contadora de la empresa y don Francisco Prado Durán, procedieron a comunicar el despido a la demandante, y se puede apreciar que todo fue en un ambiente sin violencia ni agresiones de ningún tipo y otras pruebas que dan cuenta que no hubo maltrato hacia la trabajadora, sin perjuicio de su reacción posterior, propia de una persona que es desvinculada. En cuanto a la procedencia de la causal invocada para el despido señala que la carta de despido remitida a la actora sería clara y explícita en cuanto a los hechos que motivaron el despido de conformidad a lo prescrito en el artículo 161 del Código del Trabajo, en cuanto habría correspondido a una racionalización de la empresa. Así, el cargo que servía la demandante habría sido eliminado, las funciones que cumplía habrían sido repartidas entre otros funcionarios y no sería efectivo que se haya contratado a una nueva trabajadora para reemplazar a la demandante en el cargo que ella desempeñaba en la empresa. En cuanto a la demanda subsidiaria, solicita también su rechazo fundado en los mismos antecedentes y respecto de todos sus extremos. 2.1.- FACTORIA VERDE LIMITADA Esta demandada estando válidamente emplazada no contestó la demanda, razón por la cual se le tuvo por contestada en su rebeldía. Tampoco compareció a las audiencias del procedimiento. 3.- RESPECTO DE LOS HECHOS DE LA CONTROVERSIA A la audiencia preparatoria comparecieron la parte demandante, el representante de la empresa BASAJAUN Spa y en rebeldía de la otra demandada, oportunidad en la cual fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Cláusulas típicas en la relación laboral entre las partes, efectividad de las mismas. 2.- Cumplimiento con las formalidades para el despido. 3.- Efectividad de los hechos descritos para fundarlo. 4.- Efectividad de la vulneración a los derechos fundamentales señalados por la denunciante, con ocasión del despido, en la forma en que se reclama en la denuncia. 5.- En la afirmativa anterior, daño que con dicha vulneración se le habría provocado a la actora. Naturaleza y cuantía. 6.- Estado de las cotizaciones previsionales del actor a la época del término de la relación laboral. 7.- Efectividad de que las demandadas funcionaron con una dirección laboral común, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del código del trabajo. Del mismo modo, que habrían realizado subterfugios para evitar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. 8.- Prestaciones adeudadas, en su caso. 4.- PRUEBAS REN

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia respecto del período no escriturado de la relación laboral. De igual forma demanda la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por cuanto no se encontrarían íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales durante el tiempo que duró la relación laboral. Finalmente deduce acción indemnizatoria por daño moral, señalando que el daño moral se evidenciaría con la necesidad de atención psicológica por parte de la actora, siendo resultado del imprevisto, infundado e ilegal proceder de su empleadora al tenerla coaptada trabajando en la informalidad por más de 3 años y medio, sin la protección laboral mínima. Evaluando este daño en la suma de $5.000.000. Todo el otro contenido del escrito de denuncia y demanda subsidiaria resulta ser una copia de normativa legal, citación de jurisprudencia y doctrina y una inútil reiteración de los escasos hechos concretos que contiene el libelo pretensor, a pesar de tener una extensión de más de 50 páginas, por lo que este resumen resulta ser lo medular para la resolución de la controversia; estimándose inútil reproducirlo o resumirlo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- BASAJAUN SpA Dice que serían efectivos los siguientes hechos: 1.- que la actora fue contratada por BASAJAUN SpA, con fecha 1° de Junio de 2022; 2.- Que la demandante fue despedida el 3 de Julio de 2024, por la causal de racionalización de la empresa, modificando estructura p

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DENUNCIA En este procedimiento, RIT T-891-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció doña CECILIA GEORGINA VILLASECA ROMERO, cesante, representada por el abogado Fernando Belmar Jara, ambos con domicilio en Concepción, O’Higgins Poniente Nº77,

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