Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SMITH CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

T-19-2025

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos En el mes de abril del año 2019, contactaron a Carlos Smith desde Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al menor -en adelante CORMUPA- ya que necesitaban a un Químico Farmacéutico con experiencia en farmacias privadas para el reemplazo de una colega que salía con post natal, pero que probablemente se extendería. Se trataba de la Dirección Técnica de la Farmacia Comunal de Punta Arenas ubicada en el sector Norte de esta ciudad. Así entonces inicia su relacional laboral con CORMUPA, comenzando en mayo 2019. Cuando converse con la Señora Rosa Bidart quien era Jefa de Área Salud en ese entonces, me dejo claro que era una farmacia sin fines de lucro y que el recargo que llevarían los medicamentos era para que esta se auto sustente y permitiera en un futuro invertir en la misma farmacia, infraestructura, personal, etc. Dándome carta blanca para que enfocara, gestionara e implementara procedimientos de una Farmacia con todas sus letras. Al año siguiente, bajo las mismas condiciones es que desde CORMUPA, se contactan con doña Rosita Aguilar Maldonado, ya que necesitaban a un Químico farmacéutico para asumir la Dirección técnica de la nueva Farmacia Comunal Sur que se abriría en el sector sur de esta ciudad. Es así como ambos, pero cada uno en su Farmacia, emprenden la misión de lograr que la Farmacia Comunal lograra posicionarse en el mercado. La tarea era clara, debían gestionar todo de tal forma que la farmacia rindiera, con la presión de que ya había fracasado una vez. El principal proveedor de la farmacia era CENABAST, esta central de abastecimiento abastecía a todos los establecimientos de salud a lo largo del país por lo que contaba con un tremendo arsenal a precios muy bajos, pero la farmacia disponía de muy pocos recursos. Fue una gran tarea seleccionarlos según experiencia y requerimientos de cada local, ya que era fundamental traer solo medicamentos e insumos que tuviesen rotación, que sean más baratos que el retail y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Comparece don CARLOS SMITH RÍOS, chileno, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad N° 13.520.097-2, y doña ROSITA VANESSA AGUILAR MALDONADO, chilena, química farmacéutica, cedula nacional de identidad N° 17.238.835-3, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Abello 0441, de esta ciudad, y señalan. Por medio del presente acto, en tiempo y forma, encontrándonos dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159,162, 168, 485 todos del Código del Trabajo, venimos en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral ordinaria o común, despido injustificado o improcedente y tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido (art. 489 del Código del Trabajo), en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt N°890 de la Ciudad de Punta Arenas, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen. Relación circunstanciada de los hechos. Antecedentes de la relación laboral. Carlos Smith Ríos, ingresó a trabajar para la denunciada en el mes de mayo del año 2019, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, iniciando bajo contrato de plazo fijo por contrato de reemplazo, con fecha 10 de enero de 2020 el contrato de transforma en uno de plazo fijo, los que fueron renovados sucesivamente hasta el día 31 de diciembre del año 2024. Inicio de la relación laboral: Rosita Aguilar Maldonado, ingresó a trabajar para la denunciada en el mes de febrero del año 2020, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, iniciando bajo contrato de plazo fijo por contrato de reemplazo hasta el 31 de mayo de 2021, desde el 01 de junio de 2020 hasta 30 de junio de 2021 contrato honorario y con fecha 01 de julio de 2021 el contrato se transforma en uno de plazo fijo, los que fueron renovados sucesivamente hasta el día 31 de diciembre del año 2024. Naturaleza de los servicios prestados: Según lo pactado, las labores para las cuales fueron contratados, eran las de químico farmacéutico, Carlos Smith dentro de la Farmacia Comunal del Sector Norte de la ciudad, ubicada en Calle Suiza N° 01441, y doña Rosita Aguilar en la Farmacia Comunal del Sector Sur de la ciudad, ubicada en José Ignacio Zenteno N°2850. No obstante los contratos de trabajo escriturados precisaban que debían desempeñar todas aquellas labores derivadas de la naturaleza de su empleo directamente relacionado con la atención primaria municipal, lo que no es efectivo por cuanto la farmacia municipal no tenía, ni tiene que ver con las funciones legales de atención primaria de salud derivadas a los municipios conforme lo prescribe la misma ley 19.378 y es por ello que se solicita, en primer lugar, enmarcar o circunscribir la relación laboral de los deman

Fallo

Por tanto, deben pagarse los días de vacaciones que no fueron considerados, y declararse nulo el despido en aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral y la no existencia de causal de despido: Atendido a los hechos y fundamentos de derecho señalados en los párrafos anteriores, es manifiesto que existió una relación laboral de carácter indefinido con la demandada, y no concurriendo los motivos que señala el artículo 159 y 160 del Código del Trabajo el despido del cual fue víctima es ilegal, pues se cumple el presupuesto indicado en el inciso segundo del articulo 159 que indica: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.” Al respecto, el artículo 168 establece en su parte pertinente que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los in

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Comparece don CARLOS SMITH RÍOS, chileno, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad N° 13.520.097-2, y doña ROSITA VANESSA AGUILAR MALDONADO, chilena, química farmacéutica, cedula nacional de identidad N° 17.238.835-3, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Abello 0441, de esta c

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