LIM CHILE S.A./CID
Rol
I-67-2025
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Andrés Carrasco Zúñiga, abogado, en representación de la empresa Limchile S.A., e interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por su Inspector Jefe, don César Guillermo Cid Contreras, impugnando la Resolución Exenta N°1305-13473/2025 de fecha 28 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó la reconsideración administrativa presentada por la reclamante y se mantuvo la multa N°1529/24/70, ascendente a 26,73 ingresos mínimos mensuales ($8.614.946), sanción notificada el 4 de junio de 2025. La reclamante expone que la multa se basó en la supuesta falta de entrega de documentación laboral exigida durante una fiscalización, correspondiente a contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificados de pago de cotizaciones previsionales, registros de asistencia, actas de entrega de reglamento interno y comprobantes de entrega de elementos de protección personal de diversos trabajadores. No obstante, sostiene que dicha documentación sí fue enviada oportunamente el 23 de agosto de 2024 por correo electrónico, dentro del plazo fijado por la fiscalizadora, pero que uno de los correos rebotó por el peso de los archivos adjuntos, situación de carácter técnico y ajena a la voluntad de la empresa, lo que habría impedido su recepción completa. Alega que la empresa ha cumplido íntegramente las obligaciones legales establecidas en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, el artículo 8° de la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N°51 de 1982, acompañando nuevamente toda la documentación requerida. Afirma que la actuación de la Inspección del Trabajo vulnera los principios del debido proceso administrativo y de proporcionalidad, previstos en la Ley N°19.880, en cuanto la sanción resulta desmedida y carente de fundamentación suficiente, toda vez que la infracción derivó de un error técnico ya subsanado. Por ello, solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada, declarando que la multa fue impuesta en virtud de una errónea interpretación del ordenamiento jurídico laboral, o, en subsidio, que se rebaje sustancialmente su monto, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que comparece don Felipe Ignacio Córdova Frezzani, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, evacuando el traslado conferido y solicitando el rechazo total del reclamo judicial interpuesto por Limchile S.A., con expresa condena en costas Señala que no existe controversia respecto de la dictación de la Resolución Exenta N°1305-13473/2025, de fecha 28 de mayo de 2025, por medio de la cual se rechazó la reconsideración administrativa presentada por la reclamante y se mantuvo la Resolución de Multa N°1529/24/70, de 23 de agosto de 2024, por un monto de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. Precisa que la discusión se centra en la facultad revisora de la Dirección del Trabajo prevista en el artículo 511 del Código de
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 5, y siguientes, 503, 505, 506, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I. Que, se acoge el reclamo judicial en su parte subsidiaria y se rebaja la multa de la infracción a 50 UTM. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: I-67-2025 RUC: 25-4-0686717-2 Pronunciada por don (ña) CONSTANZA JAVIERA RETAMAL MALDONADO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto, a trece de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
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En Puente Alto, a trece de octubre de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Andrés Carrasco Zúñiga, abogado, en representación de la empresa Limchile S.A., e interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada por su Inspector Jefe, don César Guillermo Cid Contreras, impugnan
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