5º Juzgado Civil de Santiago

VILLASECA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-910-2024

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2024, a folio 1, comparece don Nicol sá Alberto Leal Sep lveda, abogado, y don Eduardo Armando Garc a Ramos,ú í abogado, en representaci n de don Ciro Del Carmen Villaseca Mu oz,ó ñ todos con domicilio en calle Moneda N 1140, oficina 401, comuna y ciudad° de Santiago, deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad extracontractual del Estado en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por don Ra l Letelier Wartenberg, abogado de laú comuna de Santiago, todos con domicilio en calle Agustinas 1225, piso 4 ,º comuna de Santiago, o por quien le subrogue o reemplace legalmente, en atenci n a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.ó Refiere que el demandante se encuentra calificado como v ctima en elí listado de prisioneros pol ticos y torturados, elaborado por la í Comisi nó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decretoó í Supremo N 1.040, del a o 2003, Ministerio del Interior, conocida comoº ñ Comisi n Valech II bajo el n mero 9558 en dicho listado.ó ú Se ala que el presidente Ricardo Lagos dispuso la creaci n de lañ ó Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, que tendr a la calidadó ó í í de rgano asesor del mandatario. El objeto era suplir las carencias de laó Comisi n Rettig , que s lo pudo pronunciarse sobre quienes hab an“ ó ” ó í muerto a manos de agentes del Estado durante la Dictadura Militar. Indica que las torturas y prisiones no hab an sido contempladas con anterioridad.í En cuanto al relato de los hechos, lo expone en los siguientes t rminoé s. Testimonio de Ciro del Carmen Villaseca Mu oz:ñ “Mi nombre es Ciro del Carmen Villaseca Mu oz, tengo 74 a os,ñ ñ vivo en la comuna de Curic , en la s ptima regi n y fui v ctima deó é ó í detenci n y tortura durante la Dictadura Militar.ó Código: KPXSBYGXGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el a o 1973, yo ten a 24 a os

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derechoó é expuestos en la demanda, los cuales da por reproducidos, solicitando el rechazo de las excepciones, defensas y alegaciones contenidas en la demanda. Sobre el reconocimiento de la parte demandada respecto de los hechos que fundan la demanda, refiere que el Fisco no ha controvertido la condici n de v ctima del demandante, ni la exposici n de hechos contenidosó í ó en la demanda, que dan cuenta del secuestro, prisi n pol tió í ca y torturas otros cr menes sufridos por quien representa. Tampoco su calidad deí v ctima calificada por la Comisi n Nacional de Prisi n Pol tica y Torturaí ó ó í por los hechos relatados en la demanda. Aduce que el demandado tampoco ha cuestionado la existencia del da o ocasionado producto de estos cr menes, limit ndose a formular lasñ í á excepciones de reparaci n integral, improcedencia de la indemnizaci n poró ó haber sido supuestamente ya indemnizado el demandante; prescripci nó extintiva; solicitud de rebaja de la indemnizaci n reclamada compens ndolaó á con pagos ya realizados; e improcedencia del pago de reajustes e intereses en la forma solicitada. Hace presente que se referir en particular a la improcedencia deá cada una de las excepciones, defensas y alegaciones formuladas. Respecto de la improcedencia de la excepci n de pago tambi nó é denominada excepci n de reparaci n integral alegada por la defensa“ ó ó ” fiscal, se ala que en cuanto a la alegaci n que hace el demandadoñ ó consistente en aplicar el modo de extinguir las obligaciones excepci n de“ ó Código: KPXSBYGXGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pago o, en sus t rminos reparaci n satisfactiva o integral , en” é “ ó ” consideraci n a que el demandante ya habr a sido indemnizada por la Leyó í N 19.123, as como por los beneficios recibidos por otras normas como la° í Ley N 19.992, sostiene que esta afirmaci n est equivocada. ° ó á Esgrime que s lo establecen pensiones de sobrevivencia por losó brutales actos de tortura de que fueron v ctimas las personas. Pretender queí una pensi n que bordea los $170.000.- (ciento setenta mil pesos mensuales),ó definida por el propio Estado como austera y simb lica es la reparaci n“ ó ” ó que mandata el Derecho internacional carece de cualquier asidero. Controvierte aquella afirmaci n que se ala que el proceso de justiciaó ñ transicional chileno ha cumplido con todos los est ndares de Justicia“ á Transicional (sic). ” Se alañ que en la demanda ha enunciado varios de esos est ndares yá fuentes que dan cuenta de la situaci n opuesta como son los informes deló Comit contra la Tortura de Naciones Unidas en su revisi n a nuestro pa s,é ó í la Observaci n General N 13 del mismo Comit , referida al art culo 14 deó º é í la Convenci n contra la tortura (Derecho a la reparaci n), as comoó ó í sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que explicitan la obligaci n de reparar el da o espec fico.ó

Fallo

por tantos a os buscada. Elñ xito de los procesos penales se concentra s lo en el castigo de los culpables,é ó no preocup ndose del bienestar de las v ctimas.á í Agrega que las negociaciones entre el Estado y las v ctimas revelaní que tras toda reparaci n existe una compleja decisi n de mover recursosó ó econ micos p blicos, desde la satisfacci n de un tipo de necesidadesó ú ó p blicas a la satisfacci n de otras radicadas en grupos humanos m sú ó á espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis se exhibeí í normalmente en la diversidad de contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n proponen como programas de reparaci n.ó ó A adeñ que estos programas incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simpleó á entrega de una cantidad de dinero, y que, en este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado basadas en complejas negociaciones. Afirma que basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n de nuestra ley N 19.123 para darse cuenta del c mulo deó º ú sensibilidades e intereses en juego en ella. No debe extra ar que muchas deñ esas negociaciones privilegien a algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m s lejanos, se compensen algunos da os y se excluyaná ñ otros o se fijen legalmente, luego de un consenso p blico, montos, mediosú de pago o medidas de da o.ñ Menciona que los objetivos a los cuales se aboc preferentemente eló gobier

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-910-2024 CARATULADO : VILLASECA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2024, a folio 1, comparece don Nicol sá Alberto Leal Sep lveda, abogado, y don Eduardo Armando Garc a Ramos,ú í abogado, en representaci n de don

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