Juzgado de Letras de Castro

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RIVAS

Rol

C-417-2025

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala al efecto, es dueña del pagaré fundante de la ejecución, suscrito por la suma de $10.011.962.-, por concepto de capital, más un interés del 1,4000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 34 cuotas mensuales y sucesivas, señaladas en dicho instrumento. Agrega, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de octubre de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.011.962.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 14 de abril de 2025, folio 7 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago al ejecutado. Código: TXZQBYLHXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 20 de abril de 2025, folio 13, el demandado opuso a la ejecución las excepciones del numeral 1, 4, 7, 8 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que el domicilio indicado en el título, que es el que fija la cláusula de prórroga de competencia, se ubica en las comunas de Mulchén y Los Ángeles, por lo que este Tribunal sería incompetente para conocer de la presente ejecución. En cuanto a la excepción del número 4

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, el actor pretende el cobro ejecutivo de un pagaré pendiente de pago, la suma de $10.011.962.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa, título que se encontraría impago. Código: TXZQBYLHXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 1, 4, 7, 8 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Con fecha 26 de febrero de 2025, a folio 1: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, N° 00011522081. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba que acredite sus dichos. A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 1 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que, para resolver la excepción en cuestión, resulta menester estar a la redacción de la cláusula especial de prórroga de la competencia, la que, en la especie, señala específicamente que “constituyo domicilio en la(s) comuna(s) que se encuentra(n) la oficina(s) señalada(s) como lugar(es) de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él u otro en que el Banco tenga Oficina”. Asimismo, el domicilio consignado en el título fundante, es el de Lastarria N° 860, Mulchén. SEXTO: Que, si bien, el demandado tiene domicilio actualmente en las comunas de Mulchén y Los Ángeles, no es menos cierto que, de la redacción de la cláusula de prórroga de la competencia, ella esta redactada en términos absolutos, por lo que este Tribunal es plenamente competente para conocer de la ejecución del título fundante de la ejecución. SÉPTIMO: Que, por lo anterior, es que se rechazará la excepción, como se dirá. B.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OCTAVO: Que, para resolver esta excepción debemos tener presente que la jurisprudencia ha sostenido la necesidad de que ella se funde en deficiencias o defectos legales de tal magnitud, que hagan ininteligible, vaga, incomprensible y mal formulada la demanda. NOVENO: Que, de una atenta lectora del libelo de folio 1, no se advierten imprecisiones que hagan ininteligible la pretensión del actor, ella contiene los datos suficientes para la meridiana comprensión del título, montos demandados, quantum de los intereses y comisiones demandadas, así como la fecha de incumplimiento, menciones que son esenciales para la dem

Fallo

por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.011.962.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 14 de abril de 2025, folio 7 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago al ejecutado. Código: TXZQBYLHXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 20 de abril de 2025, folio 13, el demandado opuso a la ejecución las excepciones del numeral 1, 4, 7, 8 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que el domicilio indicado en el título, que es el que fija la cláusula de prórroga de competencia, se ubica en las comunas de Mulchén y Los Ángeles, por lo que este Tribunal sería incompetente para conocer de la presente ejecución.

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-417-2025 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RIVAS Castro, dieciocho de marzo de dos mil veintis isé Vistos, Con fecha 26 de febrero de 2025, folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, socied

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