Juzgado de Letras de Lautaro

SERRANO/MUNICIPALIDAD DE LAUTARO

Rol

O-64-2024

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos era una relación laboral indefinida por sus sucesivas renovaciones, de manera injustificada. Argumenta que la misma Ley 19.378 reconoce la existencia de una relación laboral al titular su párrafo 3° como "Término de la relación laboral". Considera que la carta de despido es contradictoria al citar una causal objetiva (vencimiento de plazo) pero justificarla con una causal subjetiva (falta de calificaciones profesionales por no tener el examen EUNACOM). Sostiene que la causal de vencimiento del plazo convenido es falsa, ya que existió una relación laboral encubierta bajo la figura de contrato a honorarios. Señala que se configuran todos los indicios de una relación laboral: prestación de servicios personales, subordinación y dependencia del Departamento de Salud Comunal, permanencia en el tiempo (desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2024) en funciones propias de la Municipalidad, y una remuneración determinada. Refuerza la idea de subordinación mencionando la continuidad de los servicios, el cumplimiento de un horario controlado, la obligación de seguir órdenes, la supervigilancia, la necesidad de rendir cuenta, la disposición durante la jornada y el desarrollo de labores en establecimientos del empleador con sus medios. En cuanto al derecho, funda la aplicabilidad del Código del Trabajo en su artículo 1°, inciso 3°, y la existencia de un contrato de trabajo en los artículos 7° y 8°. Alega que no procede la contratación a honorarios del artículo 4° del Estatuto Municipal por no tratarse de labores accidentales ni no habituales. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Roles 11.584-2014, 23.647-2014, 31.969-2017) para sostener que no se puede amparar la informalidad laboral por tratarse de un órgano del Estado y que procede calificar como vinculaciones laborales aquellas que se desarrollan fuera del marco legal del estatuto especial pero con las características del Código del Trabajo. Concluye que existió una relación laboral indefinida y, po

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 23 de octubre de 2024, comparece don Eduardo David Fernández Arriagada, abogado, en representación de don LUIS ELIAS SERRANO SEQUERA, médico cirujano, quien interpone demanda de Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, representada legalmente por su alcalde don Ricardo Jaramillo Galindo, o por quien lo subrogue, suceda, o represente. Fundamenta su demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2021, en virtud de un contrato a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2021, solicitando que se declare como relación laboral. Desempeñaba funciones de médico cirujano en el departamento de salud municipal, específicamente en la Posta de Salud Rural Blanco Lepín y Posta de Salud Rural Vega Larga, además de visitar pacientes postrados en el sector sur de la comuna. Debía cumplir una jornada semanal de 44 horas, afecto a horario y control de asistencia. Adicionalmente, firmó un contrato a honorarios para realizar labores de médico cirujano en extensiones horarias en el CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, desde el 1 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Estas labores se realizaban fuera de su horario de trabajo, en turnos rotativos de lunes a jueves de 17:30 a 20:00 horas, viernes de 16:30 a 20:00 horas, y sábados de 8:00 a 14:00 horas.

Fallo

Por estas horas debía emitir boleta de honorarios. Expone que esta relación se renovó el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante decreto N°38, para seguir prestando los mismos servicios como médico cirujano en las mismas postas y con la misma jornada de 44 horas semanales. También se suscribió un contrato de honorarios adicional para el mismo período para las extensiones horarias en el CESFAM. Luego, indica que el 1 de enero de 2023, se renovó nuevamente la relación a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante el decreto N°916, para continuar con las mismas funciones y jornada. Se suscribió igualmente el contrato adicional a honorarios para extensiones horarias por el mismo período. Lo mismo ocurrió el 1 de enero de 2024, renovándose la relación laboral a honorarios hasta el día 31 de agosto de 2024, mediante decreto N°939 , para las mismas funciones y jornada. Se suscribió también el contrato de honorarios adicional para extensiones horarias desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, el cual, afirma, continúa vigente al haberse finalizado solo el contrato principal. Precisa que durante todo el tiempo de servicio, su representado jamás recibió reproches o quejas. Detalla que la jornada laboral era de 44 horas semanales, de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 y viernes de 8:30 a 16:30, con media hora de colación, jornada que era inalterable y sujeta a permisos administrativos. El valor de la hora de extensión horaria ascendía a $22.

Texto Completo (Preview)

En Lautaro, a trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 23 de octubre de 2024, comparece don Eduardo David Fernández Arriagada, abogado, en representación de don LUIS ELIAS SERRANO SEQUERA, médico cirujano, quien interpone demanda de Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales

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