ACUÑA/NEXXO S.A.
Rol
O-162-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por la demandante y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con condena en costas. Refuta todas las afirmaciones de la demandante, incluyendo la existencia de una relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido y las prestaciones laborales reclamadas. Niega la existencia de subcontratación y señala que cualquier responsabilidad estaría limitada al período en que se acredite dicha relación. Argumenta que las cotizaciones previsionales fueron pagadas correctamente, por lo que la nulidad del despido no procede. Indica respecto de la demanda por despido injustificado que la situación debe ser probada en juicio y menciona un plan de reestructuración debido a baja productividad. Rechaza el pago de indemnización sustitutiva, cotizaciones previsionales, indemnización por años de servicio y recargos, argumentando que no se cumplen los requisitos legales. Niega que se cumplan los requisitos para que Codelco sea responsable solidaria o subsidiariamente, señalando que la demandante no ha acreditado los elementos necesarios, como el vínculo contractual y el trabajo en las instalaciones de Codelco. En subsidio y para el caso de que se determine responsabilidad, solicita que esta sea subsidiaria y limitada al período en que se acredite la prestación de servicios en régimen de subcontratación. Cuarto: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la demandada principal se deja su resolución para definitiva. Respecto a la excepción de prescripción se deben entender prescritas las acciones de cobro de cotizaciones por parte del trabajador en todo lo devengado con anterioridad al diecinueve de febrero de dos mil veintitrés que correspondería al periodo respecto al cual se solicitó la prescripción, razón por la cual el Tribunal acoge la excepción de prescripción de cotizaciones por todo el período anterior al diecinueve de febrero del año 2023, sin co
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, que expone en su demanda y se dan por reproducidos, solicita que se condene solidariamente a las demandadas por existir un régimen de subcontratación al tenor de lo dispuesto en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones y se hagan las siguientes declaraciones: 1.- Que se declare que el despido del cual su representada fue objeto, no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, en virtud de lo establecido el artículo 162 del Código del Trabajo, al no efectuar los demandados el integro pago de las cotizaciones previsionales y de salud. 2.- Se declare que el despido ha sido injustificado. 3.- Cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud del periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2021 hasta la fecha de la convalidación del despido calculadas sobre la base que la demandante percibía un sueldo bruto de $2.314.227.- 4.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: En virtud del artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada debe ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a 2.314.227, o el monto que se determine conforme al mérito del proceso. 5.- Indemnización por años de servicio: 3 años 3 meses 22 días: $7.548.900, o el monto que se determine conforme al mérito del proceso. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo. 7.- Feriado y vacación proporcional, suma que asciende a $5.528.688, o el monto mayor que se determine. 8.- Gratificación legal por el monto que se devengue hasta el evento de la convalidación del despido: 9.- Incremento del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo al no haberse invocado ninguna causa legal. 10.- Devolución de descuento de AFC por haber sido el despido injustificado por la suma de $1.363.547.- 11.- El pago de los reajustes pertinentes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal según se expone en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que se estime fijar conforme al mérito del proceso. 12.- Que la Corporación Nacional del Cobre, División Radomiro Tomic, es solidariamente responsable del pago de los dineros demandados. En subsidio, disponer que debe cumplir con tales obligaciones de manera subsidiaria. 13.- Que los demandados deben ser condenados al pago de las costas de la causa. Expone que trabajó como Ingeniera en Prevención de Riesgos desde el 18 de agosto de 2021, y que su remuneración promedio fue de $2.314.227 mensuales. Alega que el despido fue injustificado y que no se cumplieron las obligaciones de pago de cotizaciones. Se detallan las condiciones laborales y el contexto de la relación entre Karina y NEXXO S.A. Hace presente que fue contratada para un servicio en CODELCO
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la demandada principal. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña KARINA TAMARA ACUÑA ROJAS, C.I. 17.173.758-3, en contra de su ex empleadora NEXXO S.A., RUT 86.968.900-9, Sociedad del giro de Servicios Industriales, representada legalmente por don Francisco Casas Cánepa, cédula de identidad N° 7.779.675-4, todos ya individualizados, y siendo injustificado el despido de que fue objeto el 10 de diciembre de 2024 por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- $1.939.182.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- $5.817.546.-, por concepto de indemnización por años de servicios. C.- $1.745.263.-, por recargo del 30% a la indemnización antes señalada de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demandada en cuanto se solicita la devolución al trabajador de la suma de $1.363.547.-, por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía. III.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita el pago de feriados y se condena a la demandada al pago por tal concepto de la suma de $1.206.630.- IV.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita que se declare la existencia de un régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, respecto de la demandada Corp
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La Serena, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos. Primero: Que comparece don Cristian Ibar Osvaldo Adaos Cifuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, actuando en representación convencional de doña KARINA TAMARA ACUÑA ROJAS, chilena, soltera, Ingeniera en Prevención de Riesgos, C.I. 17.173.758-3, domiciliada en calle Belisario Rojas 757, Sindempart, Coquimbo, e in
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