AHUMADA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
T-688-2024
Fecha
11 de octubre de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de marzo de 2024 comparece el señor Matías Ahumada Cosignani, domiciliado en Ahumada N° 131, oficina 922, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada legalmente por el señor Alberto Van Klaveren Stork, ambos domiciliados en Teatinos N° 180, comuna de Santiago, y solidariamente, “en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo” (sic) en contra del Fisco de Chile, representada legalmente por el señor Raúl Letelier Wartenberg, ambos domiciliados en Agustinas N° 1225, comuna de Santiago. En defecto de la solidaridad en contra de esta última para el caso de tener lugar lo previsto en el artículo 183 D del miso cuerpo legal. Expone que ingresó a prestar servicios el 13 de julio de 2000 como secretario administrativo consular, debiendo desempeñarse en el Consulado General de Chile ubicado en Toronto, Canadá, labores que ejecutó hasta el 3 de enero de 2024, fecha en que fue despedido. Indica que su remuneración ascendía a la suma equivalente de USD$3.846,96, lo que equivale a $3.787.396. Manifiesta que sus imposiciones de seguridad social fueron enteradas por la demandada por el período que se extiende entre julio de 2000 y agosto de 2014, no habiéndose pagado imposiciones de salud y cesantía. Sostiene que sus labores siempre las desempeñó con excelencia, recibiendo medalla al mérito funcionario por 20 años de servicios y una hoja de vida excelente, no tuvo cartas de amonestación. Expone que el contrato objeto de la presente controversia se originó producto de un traslado desde la Embajada de Chile en La Habana, Cuba, al consulado de Toronto, Canadá, con contrato de trabajo y bajo el cumplimiento de la legislación laboral chilena, con visa y pasaporte oficial. Si bien fueron modificando las condiciones de sus funciones a través de distintos anexos, no afectaron sus funciones, no habiéndose suscrito finiquito alguno. Manifiesta que
Fundamentos
motivos ya señalados lo que significó que solo la obtuviese en noviembre de 2023, al estar caduca su licencia, lo que me motivó el rechazo de la solicitud, por lo que debía nuevamente iniciar el proceso de renovación por lo que solicitó nuevamente la emisión de la misma, oportunidad en que le respondió de manera negativa señalando que no podía hacerlo, lo que le causó sorpresa porque son situaciones que antes habían ocurrido y no había problema. Insistió limitándosele a señalar que estaba siendo consultado por la unidad jurídica. Nunca recibió respuesta de ella, haciéndosele entrega de la carta de desvinculación por haber perdido su estatus, entendiendo que el despido escapó de sus atribuciones y voluntad, producto de una huelga de funcionarios y el mal obrar del cónsul al no proporcionar una nueva oferta de trabajo, lo cual provocó que su residencia caducara. Continúa su relato manifestando que se trata de una situación o modalidad que venía realizándose desde el año 2014, lo que vino con consecuencias graves debido que su seguro de salud dejó de ser pagado, quedando desprotegido. Se le desvinculó con una causal que contempla la legislación de Canadá sin tener derecho a indemnización alguna, sin reconocer su buen desempeño, debiendo cumplir con el pago de pensión alimenticia de sus dos hijos. Además, el estado de Canadá le dio un plazo de 90 días para regularizar su estatus o debía salir del país, en circunstancias que se encuentra radicado en ella. Expresa que la situación vivida le provocó un cuadro de trastorno mixto depresivo ansioso y con síntomas de depresión, sufriendo un gran impacto al igual que su familia, teniendo una hoja de vida profesional marcada por la excelencia. Hace presente, que en un tempo anterior próximo al despido le habían dado una medalla al mérito funcionario con un diploma, en el que venía su apellido mal escrito, pidiendo la corrección lo que nunca se hizo. En otro orden de ideas, expone que desde que aceptó el cargo de cónsul el señor Fernando Morales Godoy comenzó una serie de actuaciones que atentaban directamente con la garantía contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Este no lo saludaba en las mañanas, les permitía a todos los funcionarios entrar a su oficina, teniendo su parte una prohibición expresa que no entrara a ella, eliminar su cargo como ministro de fe pública, teniendo en cuenta que sus funciones las desempeñaba de manera íntegra. Además, se le culpó de cuestiones en las que no tenía responsabilidad, lo que ocurrió en la reunión con la jefe de protocolo del gobierno provincial y al salir de la reunión se le acercó señalando “eso que hiciste no quiero que lo hagas más”, a lo que respondió a que se refería, respondiéndole a gritos lo mismo, ante lo cual le señaló que había entendido mal, que era una mala interpretación de él, que si lo permitía cada vez que cometa un error se tomaría la libertad de decírsele por buena práctica. Por otra parte, en junio de 2023, el cónsul se en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 2, 425 y siguientes, 453, 454, 489 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores. II.- Que se rechaza la demanda principal y subsidiaria promovida. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT T-688-2024. RUC 24- 4-0557320-9. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, once de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de marzo de 2024 comparece el señor Matías Ahumada Cosignani, domiciliado en Ahumada N° 131, oficina 922, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representada legalmente por el señor Alberto Van Klaveren Stork, ambos domic
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