1º Juzgado Civil de Talcahuano

ALARCÓN/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

C-2341-2025

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, a 8 de septiembre de 2025, comparece ILCIA ALEJANDRA ALARCÓN NEIRA, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 15.517.755-1, domiciliada en calle Caleta Leandro N°854, departamento 43, Edificio N, Unidad 15, Condominio 28, Conjunto Habitacional Villa Los Morritos de Centinela, de la comuna de Talcahuano, representada por la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Valentina Andrea Cabello Bustos, y por el apoderado y postulante Patricio Maureira Vivanco, ambos domiciliadas para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 311, comuna de Talcahuano, quienes interponen demanda en juicio sumario sobre declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos municipales, por concepto de aseo domiciliario o extracción de basura, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Eduardo Antonio Saavedra Bustos, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea número 250, de la comuna de Talcahuano, debido a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: En cuanto a los hechos, la actora señala ser dueña del inmueble ubicado en calle Caleta Leandro N°854, departamento 43, Edificio N, Unidad 15, Condominio 28, Conjunto Habitacional Villa Los Morritos de Centinela, de la comuna de Talcahuano, el cual se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2697, número 2598, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2017. Expone que, entre el 31 de mayo de 2019 y el 30 de noviembre de 2024, existe una deuda con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano por concepto de derechos de aseo domiciliario o extracción de basura por un monto total que asciende a $942.771.-; Añade que, entre el 31 de mayo del año 2019 y el 31 de agosto del año 2020 existe una deuda con la Ilustre Municipalidad de Talcahuano por concepto de derechos de aseo domiciliario o extracción de bas

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - A folio 1 comparece ILCIA ALEJANDRA ALARCÓN NEIRA, representada por la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone demanda en juicio sumario sobre declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos municipales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, debido a los argumentos referidos en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- La parte demandada no compareció al proceso ni formuló contestación alguna, por lo que el litigio se ha sustanciado en su rebeldía, sin que ello exima a la actora de la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a las reglas generales del onus probandi. Código: XJLDBYZHVJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2341-2025 Foja: 1 3°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, incumbe al demandante probar la existencia de la obligación o su extinción, y en este caso particular, la concurrencia de los requisitos para que opere la prescripción. 4°. - Para acreditar los fundamentos de su demanda, la parte actora acompañó a folio 1, y ratificó a folio 9, la siguiente prueba documental: a) Certificado de deuda de derechos de aseo, emitido el 18 de agosto de 2025 por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Talcahuano, que detalla 24 giros adeudados entre el 12 de abril de 2019 y el 13 de septiembre de 2024, por un total actualizado de $942.771. b) Certificado de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano el 21 de agosto de 2025, referente al inmueble ubicado en calle Caleta Leandro N°854, departamento 43, Edificio N, Unidad 15, Condominio 28, Conjunto Habitacional Villa Los Morritos de Centinela, de la comuna de Talcahuano, inscrito a fojas 2679 N° 2598 del año 2017. 5°. - En estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil, y más específicamente los artículos 2514 y siguientes del mismo Código. La prescripción, como modo de extinguir obligaciones, requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. Sobre el punto anterior, y con el objeto de dilucidar el plazo de prescripción aplicable al caso de autos, ha de descartarse desde ya el carácter de impuesto a los derechos cuya extinción se busca por el actor. En este sentido, si bien el concepto de impuestos no ha sido definido por el legislador, la doctrina ha conceptualizado el término como "...el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un país por el funcionamiento de servicios públicos" (Fernández Provoste, Mario y Héctor, Principios de Derecho Tributario, Santiago

Fallo

Por lo expuesto precedentemente y teniendo presente la fecha de dictación de este fallo, se considera que ha prescrito la acción para el cobro de los derechos municipales de servicios de extracción de residuos domiciliarios, de los períodos que figuran en el certificado de deuda acompañado a folio 1, con vencimiento entre el 31 de mayo de 2019 (giro 4144495) y el 30 de septiembre de 2020 (giro 4356369), ambos inclusive, y que se detallan en el documento referido, emitido por la I. Municipalidad de Talcahuano, respecto del inmueble ubicado en calle Caleta Leandro N°854, departamento 43, Edificio N, Unidad 15, Condominio 28, Conjunto Habitacional Villa Los Morritos de Centinela, de la comuna de Talcahuano, ascendente a la suma de $250.367. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto por los artículos 1698 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 342 del Código de Procedimiento Civil y artículos 12 y siguientes del Decreto Ley 3.063, SE DECLARA: Que SE ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta a folio 1 por ILCIA ALEJANDRA ALARCÓN NEIRA, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde Eduardo Antonio Saavedra Bustos; y en consecuencia se tiene por prescrita la acción municipal, ejecutiva y ordinaria para el cobro de extracción de residuos domiciliarios correspondiente a los períodos que Código: XJLDBYZHVJQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2341-2025 Foja: 1 v

Texto Completo (Preview)

C-2341-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2341-2025 CARATULADO : ALARC N/I. MUNICIPALIDAD DEÓ TALCAHUANO Talcahuano, diecisiete de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1, a 8 de septiembre de 2025, comparece ILCIA ALEJANDRA ALARCÓN NEIRA, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 15.517.755-1, domiciliada en calle C

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