SANDOVAL/ASOC GREMIAL DE PESCADORES PTO WILLIAMS
Rol
O-1-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos refiere que fue contratada el 1 de junio de 2019 para ejecutar los servicios de Administradora del Terminal Pesquero, con una jornada laboral de 45 horas semanales, sin perjuicio que desde 2018 estaba contratada a honorarios. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.000.000.- El contrato tenía carácter de indefinido. Relata que trabajó durante 6 años junto a su compañero José Luis Paredes quien estaba con anterioridad a cargo de la administración. Que trabajó en el área de operaciones y en la parte administrativa haciendo cobros y facturando a todos los pescadores, y a dos empresas: Productos Marinos y Enex. Siempre trabajó con la cuenta de Banco Estado que no tenía sucursal en Puerto Williams. Cuenta que entre los años 2018 y 2022 Edwin Olivares era vicepresidente y Carlos Barría era presidente, pero no se encontraba siempre ya que se iba a zona de pesca por la temporada. La persona que estaba a cargo de la administración era Edwin Olivares, por lo que ambos sabían que ella y José Luis realizaban todas las gestiones posibles con la finalidad de realizar los pagos y tramites, pero siempre con la autorización de ellos. Su principal función era obtener los recursos financieros suficientes para el pago de deudas y obligaciones del terminal, cuyo principal ingreso eran las cuotas que debían pagar los pescadores por formar parte del terminal. Plantea que no todos pagaban sus cuentas como debían. Agrega que durante los 6 años que trabajó desempeñó sus funciones con responsabilidad y compromiso, lo que incluyó largas noches y fines de semana dedicadas a cumplir con las metas establecidas. Como las cuentas de la Asociación Gremial se encontraban bloqueadas, a solicitud de su empleador se utilizó su cuenta del Banco de Chile, para pagar cuentas y sueldos, de lo que se dejó constancia de transacción. Edwin Olivares pese a tener cuenta se negó a utilizar la suya, ya que prefería mantenerse alejado de ello, ya que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa rol O-11-2025 comparece doña Karina Ibeth Sandoval Mansilla, chilena, cesante, cédula de identidad N°15.655.770-6, domiciliada en calle Prat N°456, de la comuna de Cabo de Hornos, interponiendo en procedimiento ordinario demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales de Puerto Williams rol único tributario N°65.145.455-7 representada legalmente por don Edwin Alex Olivares Fuentes cedula de identidad N°7.307.984-5, ambos domiciliados en calle Costanera s/n, Puerto Williams, comuna de Cabo de Hornos. En cuanto a los hechos refiere que fue contratada el 1 de junio de 2019 para ejecutar los servicios de Administradora del Terminal Pesquero, con una jornada laboral de 45 horas semanales, sin perjuicio que desde 2018 estaba contratada a honorarios. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.000.000.- El contrato tenía carácter de indefinido. Relata que trabajó durante 6 años junto a su compañero José Luis Paredes quien estaba con anterioridad a cargo de la administración. Que trabajó en el área de operaciones y en la parte administrativa haciendo cobros y facturando a todos los pescadores, y a dos empresas: Productos Marinos y Enex. Siempre trabajó con la cuenta de Banco Estado que no tenía sucursal en Puerto Williams. Cuenta que entre los años 2018 y 2022 Edwin Olivares era vicepresidente y Carlos Barría era presidente, pero no se encontraba siempre ya que se iba a zona de pesca por la temporada. La persona que estaba a cargo de la administración era Edwin Olivares, por lo que ambos sabían que ella y José Luis realizaban todas las gestiones posibles con la finalidad de realizar los pagos y tramites, pero siempre con la autorización de ellos. Su principal función era obtener los recursos financieros suficientes para el pago de deudas y obligaciones del terminal, cuyo principal ingreso eran las cuotas que debían pagar los pescadores por formar parte del terminal. Plantea que no todos pagaban sus cuentas como debían. Agrega que durante los 6 años que trabajó desempeñó sus funciones con responsabilidad y compromiso, lo que incluyó largas noches y fines de semana dedicadas a cumplir con las metas establecidas. Como las cuentas de la Asociación Gremial se encontraban bloqueadas, a solicitud de su empleador se utilizó su cuenta del Banco de Chile, para pagar cuentas y sueldos, de lo que se dejó constancia de transacción. Edwin Olivares pese a tener cuenta se negó a utilizar la suya, ya que prefería mantenerse alejado de ello, ya que cuando la utilizó se vio envuelto en rumores por parte de los pescadores, en cuanto al manejo de dinero. Rumores que después él comenzó en su contra. Cuando los representantes de la agrupación viajaron a Punta Arenas solucionaron los problemas de la cuenta, sin existir reclamo alguno. Tenían dos digipass uno que se mantenía en la oficina para su u
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 63, 73, 160, 162, 173, 420, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 11 y siguientes del DS 3/1984 del Ministerio de Salud, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Karina Ibeth Sandoval Mansilla, ya individualizada en contra de Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales de Puerto Williams, ya individualizado, declarando que el despido es injustificado. II. Que por lo anterior se condena a la Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales de Puerto Williams a pagar a doña Karina Ibeth Sandoval Mansilla las siguientes sumas: a. $1.000.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo. b. $6.000.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. $4.800.000.- por concepto de incremento del 80% sobre los años de servicio. d. $2.566.667.- por concepto de remuneraciones no pagadas al no tramitar licencias médicas, por el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2024 y el 17 de marzo de 2025. III. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que cada parte soportará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, en caso contrario, certifíquese y dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a
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Punta Arenas, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa rol O-11-2025 comparece doña Karina Ibeth Sandoval Mansilla, chilena, cesante, cédula de identidad N°15.655.770-6, domiciliada en calle Prat N°456, de la comuna de Cabo de Hornos, interponiendo en procedimiento ordinario demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, e
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