1º Juzgado Civil de Santiago

RECIBELO SPA/TECNOLOGIA DE TRANSPORTES FAZT LIMITADA

Rol

C-21884-2024

Fecha

17 de marzo de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JUAN PABLO ZAMORA ITURRA y MARTÍN ASTABURUAGA ARRIAGA, abogados, en representación de RECÍBELO SpA, sociedad del giro de transportes, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcalde Pedro Alarcón N° 900, San Miguel, deduciendo demanda en juicio sumario por infracción a la Ley N° 17.336, en contra de la sociedad TECNOLOGÍA DE TRANSPORTES FAZT LTDA., del giro actividades de transporte complementarias y auxiliares, agencias de viaje, alquiler equipo de transporte, servicios informáticos, representada legalmente por Lovro Maximiliano José Tomicic Soto, por Manuel Alejandro Pinochet Goic y por Bien Chin He Ren, todos domiciliados, para estos efectos en Avenida El Retiro N° 1227, Bodega 102, Renca, solicitando se acoja la demanda, y se ordena a la demandada: (i) Cesar en la comisión de los actos que violan el derecho de propiedad intelectual de titularidad de nuestra representada; (ii)Indemnizar los perjuicios patrimoniales y morales causados en conformidad al artículo 85 K de la Ley 17.336, a un total de 8.000 Unidades Tributarias Mensuales o, a la suma que US. determine en base al mérito del proceso; (iii) Pagar las multas en conformidad al artículo 78 de la Ley 17.336, a un total de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales o, a la suma que se determine en base al mérito del proceso; y (iv) publicar un extracto de la sentencia, a costa Código: HJQQBYHVHBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21884-2024 Foja: 1 del demandado, en un diario de circulación comercial de la Región Metropolitana, todo con expresa condena en costas. Señala que su parte es una reconocida empresa de servicios de logística, que presta servicios en la Región Metropolitana, para lo cual utiliza su software exclusivo, Recíbelo Dashboard. Sostiene que, de acuerdo con el artículo 18 de la ley del ramo, corresponde sólo al titular del derecho de autor, la utilización de las obras protegidas por la le

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA: PRIMERO: Que, a lo principal de folio 13, la demandada interpuso la excepción de incompetencia del tribunal, fundada, en síntesis, en que lo que se intenta someter a conocimiento del tribunal es una pretensión infraccional que debiera ser conocida por un tribunal con jurisdicción en lo criminal. Código: HJQQBYHVHBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21884-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a lo principal de folio 17, la demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, fundado en que la ley del ramo, en su texto actual y vigente, establece que, en materia de infracción al derecho de autor, la justicia civil es competente para aplicar multas; y que, sostener lo contrario, iría expresamente en contra de numerosa y relevante jurisprudencia al respecto, que cita. TERCERO: Que, el artículo 78 de la Ley 17.336, dispone que las infracciones a la ley y a su reglamento, no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa, de 5 a 50 unidades tributarias mensuales. Luego, el artículo 79, establecido en el párrafo II del capítulo II, “De las acciones y procedimientos”, determina quien comete falta o delito contra la propiedad intelectual, y establece asimismo las sanciones aplicables. En el párrafo III, “De las normas aplicables al procedimiento civil y penal”, artículo 85 B, indica que el titular de los derechos reconocidos en esta ley tendrá, sin perjuicio de las otras acciones que le correspondan, acciones para pedir: a) el cese de la actividad ilícita del infractor; b) la indemnización de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados) y c), la publicación de un extracto de la sentencia, a costa del demandado. CUARTO: Que, si bien es efectivo que en el libelo de demanda se ha solicitado se condene a la demandada al pago de las multas del artículo 78 de la ley del ramo, el tribunal no desatiende el hecho de que lo que se demanda se hace al amparo del artículo 85 B de la ley. La incorporación de las multas del artículo 78, se advierte por esta magistratura como un simple error, en atención a que dicho articulado establece únicamente la sanción de multa para las infracciones a la ley y al reglamento no contempladas en los artículo 79 y siguientes, y en consecuencia, Código: HJQQBYHVHBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21884-2024 Foja: 1 tratándose la demanda de las acciones que entrega el legislador al titular de una obra, calidad jurídica que el actor reclama, no es posible estimar por el tribunal que, por haberse incluido erróneamente la solicitud de multa del artículo 78, carezca esta sede de competencia para conocer del conflicto sometido a su conocimiento; la que, por lo demás, se encuentra establecida en el artículo 85 J de la ley. Por lo razonado, la excepció

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo previsto en los artículos 1437 y siguientes, 1547, 1698 y 1700 y siguientes del Código de Civil; artículos 144, 170, 254 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 79 y siguientes de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal; II.- Que se rechaza la demanda intentada a folio 1. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Rol N°21884-2024 Regístrese y notifíquese. Código: HJQQBYHVHBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21884-2024 Foja: 1 PRONUNCIADA POR ISABEL ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintis isé Código: HJQQBYHVHBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-03-17T11:33:02-0300

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C-21884-2024 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21884-2024 CARATULADO : RECIBELO SPA/TECNOLOGIA DE TRANSPORTES FAZT LIMITADA Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintis isé VISTOS: A folio 1, comparece JUAN PABLO ZAMORA ITURRA y MARTÍN ASTABURUAGA ARRIAGA, abogados, en representación de RECÍBELO SpA, sociedad del giro de

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