FUENTES/FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL
Rol
T-18-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-18-2025, compareciendo don Daniel Eduardo Parada Parra y doña Carolina Andrea Azúa García abogados, en representación de don CESAR ALEJANDRO FUENTES SILVA, antropólogo, domiciliado en Lord Cochrane, número 460, de la comuna de Paillaco, asistido en juicio por los mismos letrados y la demandada FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL (FOSIS), persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Director Ejecutivo Nicolás Navarrete Hernández, Ingeniero Civil Industrial, ambos con domicilio en calle Yerbas Buenas número 380 de esta ciudad, asistida en juicio por los abogados don Diego Alejandro Sobarzo Ibáñez y don Maximiliano Andrés Mannett Olivares.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Eduardo Parada Parra y doña Carolina Andrea Azúa García, en representación de don Cesar Alejandro Fuentes Silva, interpusieron demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), representado legalmente por don Nicolás Navarrete Hernández solicitando, en definitiva, acogerla en todas sus partes, acogiendo cada una de las peticiones concretas formuladas, y ordenar lo siguiente: 1.- Que la demandada, ha afectado los derechos fundamentales de su representado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, que se han ejercido actos de acoso laboral, y se ha afectado su “integridad física y psíquica”, el respeto y protección a su honra, en los términos expuestos. 2.- Que, se considere como base de cálculo para efectos del pago de las indemnizaciones conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $5.317.710.- 3.- Que la parte denunciada debe pagar a la denunciante las indemnizaciones correspondientes, conforme a lo presupuestado en el artículo 489 del Código del trabajo, no inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración, solicitando desde ya que se aplique la sanción máxima por los 11 meses, esto es, $58.494.810.-, o el monto que se señale conforme a su prudencia. 4.- Que, se condene a la parte denunciada, por concepto de lucro cesante, al haber puesto termino anticipado a su contrata anual de forma arbitraria e ilegal, la que debió estar vigente hasta el 31 de diciembre de 12, por la suma de $63.812.520.- 5.- Que, se condene por concepto de daño moral a la suma de $15.000.000.- 6.- Que, se ordene al FOSIS, a presentar disculpas públicas en a lo menos tres medios de comunicación de masa nacional. 7.- Los reajustes e intereses. 8.- Las costas de la causa. I.- Antecedentes De La Relación Indica que con fecha 14 de junio de 2022, su representado ingresó a prestar servicios en calidad de contrata, para desempeñarme como director regional del FOSIS en la Región de Los Ríos, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales y percibiendo una remuneración mensual en promedio de las 3 últimas conforme a sus tres últimas liquidaciones de sueldo de $5.317.710.-, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. II.- Relación Cronológica de los Hechos que Constituyeron las Vulneraciones Denunciadas Con Ocasión del Despido. 1) Narra que ingreso a prestar servicios para el FOSIS en junio del año 2022 como director regional de la región de Los Ríos. Hace presente que durante los más de 2 años que estuvo trabajando en el FOSIS, jamás había sido objeto de anotaciones de demérito, sumarios administrativos o conflicto alguno en el desempeño de sus funciones; por el contrario, siempre ha tenido una conducta intachable, lo cual se refleja en las evaluaciones de desempeño, en las cuales durante todo el periodo que ejerció sus funciones, obt
Fallo
por estas circunstancias, que la Sra. María Claudia Pérez, acusó que el FOSIS de la región no se habrían tomado las medidas preventivas para proteger la integridad física y psíquica de la prestadora afectada; lo que concluyó con la instrucción por parte del director ejecutivo de realizar un Sumario Administrativo a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas por los hechos ocurridos. En la referida resolución se designó como Fiscal Instructora a doña María Cristina Silva Hurtado, quien se desempeñaba como directora regional en la dirección regional de Antofagasta del FOSIS. Además, se dispuso un plazo máximo de investigación de 20 días. 3) En cuanto a la investigación sumaria propiamente tal, es importante hacer presente una serie de irregularidades a modo de contextualizar como se ha venido configurando la tutela laboral con ocasión del despido. Así las cosas, primeramente, hacen presente que no se respetaron los plazos de investigación, transcurriendo entre la resolución que instruye el sumario administrativo, hasta la formulación de cargos, de fecha 29 de noviembre de 2024, en exceso 7 meses. En cuanto a la formulación de cargos propiamente tal, la fiscal instructora María Cristina Silva Hurtado, señaló que los hechos denunciados son los siguientes: - Como ya señalé, por no haber tomado las medidas preventivas para proteger la integridad física y emocional de la denunciante María Claudia Pérez Guarda, al ser agredida por una usuaria d
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Valdivia, diez de octubre de dos mil veinticinco VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-18-2025, compareciendo don Daniel Eduardo Parada Parra y doña Carolina Andrea Azúa García abogados, en representación de don CESAR ALEJANDRO FUENTES SILVA, antropólogo, domiciliado en Lord Cochrane, n
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