GONZÁLEZ/
Rol
V-30-2025
Fecha
16 de marzo de 2026
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-30-2025 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Molina, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante presentación que rola a folio 1 doña DANIELA ESTEFANIA GONZÁLEZ MORALES, dueña de casa, cédula de identidad N°18.349.840- 1, en nombre y representación de su hijo ALAN LEE TOMÁS BRITO GONZÁLEZ, estudiante, cédula de identidad N°23.498.419-5, ambos domiciliados para estos efectos en Casablanca, pasaje Lord Cochrane s/n de la comuna de Molina, solicita en conformidad a lo señalado en el artículo 1 inciso segundo literal a) de la Ley N°17.344, el cambio de nombre de su hijo, por ser ridículo, risible y menoscabarlo moralmente, en base a los siguientes argumentos: Señala que del certificado de nacimiento acompañado consta que el nombre completo de su hijo es ALAN LEE TOMÁS BRITO GONZÁLEZ, nacido el 11 de diciembre de 2010 e inscrito en la Circunscripción de Molina bajo el número 182 del mismo año. Señala que, al momento de elegir los nombres, no advirtió la connotación burlesca que generaban al unirse con el apellido (“Alan-brito” y “Lee-brito”), lo que solo percibió después del nacimiento cuando fue llamado en voz alta por personal de salud, situación que, en un inicio, no produjo mayores inconvenientes. Sin embargo, desde hace aproximadamente cuatro años comenzaron en el colegio burlas y bromas constantes dirigidas a su nombre, derivando en bullying sistemático que ha afectado gravemente su autoestima y personalidad, generando aislamiento, episodios de violencia e incluso ideaciones suicidas, abordadas con ayuda profesional en la Escuela Casablanca. Consta además en informe emitido por la profesora encargada de la Dirección de la Escuela Casablanca, doña Karla Soledad Yáñez Fuenzalida que, al ingresar a nuevos colegios, la madre debe pedir que se lo llame por su nombre de preferencia “TOMÁS” para evitar un mayor menoscabo a su autoestima y desregulaciones emocionales, que estallan con frecuencia en episodios de violencia y autolesiones, situación que le preocupan de sobremanera debido a sus ideaciones suicidas. Frente a este escenario, y dado que el propio adolescente expresa que su mayor deseo es cambiar su nombre y llamarse legalmente “TOMÁS ENRIQUE”, la madre realiza la presente solicitud, puesto que teme por la integridad física de su hijo, considerando su edad y su inestable y volátil situación emocional. Previas citas legales solicita que se autorizar el cambio de nombre de ALAN LEE TOMÁS BRITO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°23.498.419-5, para llamarse, en Código: DPZCBYXRWYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 definitiva, TOMÁS ENRIQUE BRITO GONZÁLEZ, ordenando además al Servicio de Registro Civil e Identificación, practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los supuestos de su petición la solicitante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de nacimiento de ALAN LEE TOMÁS BRITO GONZÁLEZ, 2.- Informe emitido por la profesora encargada de la Dirección de la Escue
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la solicitud contenida en lo principal de folio 1, autorícese el cambio de nombres de ALAN LEE TOMÁS BRITO GONZÁLEZ por el de TOMÁS ENRIQUE BRITO GONZÁLEZ. II.- Rectifíquese la partida de nacimiento solicitada respecto de don ALAN LEE TOMÁS BRITO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°23.498.419-5, inscripción de nacimiento N°182, del año 2010 de la circunscripción de Molina, quedando en definitiva como TOMÁS ENRIQUE BRITO GONZÁLEZ. III.- Cúmplase lo ordenado precedentemente, por el Oficial Civil que resulte competente, en los términos dispuestos en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, una vez ejecutoriada la presente resolución. IV.- Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada a costa del solicitante, remítase copia vía Internet conforme Ley de Transparencia del Estado, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil, en su oportunidad por el Jefe de Unidad de este Tribunal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol N° V-30-2025 Código: DPZCBYXRWYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por don PAULA ROCA BERROCAL, Juez que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Código: DPZCBYXRWYN Este documento tiene firma electrónica y su original pu
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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-30-2025 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Molina, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante presentación que rola a folio 1 doña DANIELA ESTEFANIA GONZÁLEZ MORALES, dueña de casa, cédula de identidad N°18.349.840- 1, en nombre y representación de su hij
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