ARAVENA/INMOBILIARIA DEL MAULE LTDA
Rol
O-338-2025
Fecha
10 de octubre de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el auto despido y que señalan en la carta son los siguientes: “A) No pago de cotizaciones en mi AFP Provida y AFP Cuprum: Efectivamente, usted ha dejado de cumplir con realizar el pago de mis cotizaciones de AFP, adeudándoseme mis cotizaciones por este concepto, en los siguientes periodos; Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023. Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto de 2024, luego de esto me cambie de AFP a CUPRUM, donde se me adeuda; Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, más Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2025. B) No pago de cotizaciones en Isapre Colmena: Efectivamente, usted también ha dejado de cumplir con realizar el pago de mis cotizaciones en Isapre Colmena, adeudándoseme mis cotizaciones por este concepto, en los siguientes periodos; Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2022. Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2023. Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024. Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2025. C) No pago de cotizaciones en AFC Chile: Efectivamente, usted también ha dejado de cumplir con realizar el pago de mis cotizaciones en dicha entidad, en los siguientes periodos; año 2022, año 2023, año 2024, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2025. D) no pago de remuneración: Efectivamente usted me adeuda por este concepto los meses de Noviembre, Diciembre de 2024”. Refiere antecedentes de derecho sobre el despido indirecto. Señala que al no estar pagadas todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social, procede se declare la nulidad del despido. Desarrolla la idea que entre las partes existe unidad económica y pide que así sea declarado. Peticiones concretas que se someten a la resolución del tribunal: A.- Declaración: Solicita que se declare que su ex empleador, inc
Fallo
por tanto se dé lugar a las sanciones que se invocan. Niega en forma expresa los hechos en que el demandante sustenta su acción y solicitamos el rechazo de la demanda en todas sus partes, por no cumplirse sus requisitos en la especie. Niega además la existencia de deuda de cotizaciones previsionales y de salud, niega la base de remuneración del actor, niega se le adeuden remuneraciones, niega se le adeude feriado legal y/o proporcional, como también la deuda de otras prestaciones como las referidas por el actor en su demanda, específicamente en lo que refiere a la participación de utilidades, bonos por términos de obra y gastos asociados al cargo, por lo que no se le debe al actor suma alguna más que lo que se referirá más adelante. No se cumplen los presupuestos de procedencia del auto despido. Durante el periodo de tiempo en que las partes estuvieron unidas por la relación laboral, su representada cumplió con todas sus obligaciones. En subsidio, de estimar el tribunal que de algún modo se incumplió el contrato, las conductas reprochadas no revisten la gravedad suficiente. Pese a existir un incumplimiento, éste debe ser analizado en el contexto general que se advierte de la propia demanda, esto es, un empleador que cumple en general sus obligaciones, estamos frente a una relación contractual de más de 17 años de historia, y que de manera puntual y concreta sólo declaró las cotizaciones que echa en menos el actor. En el caso del auto despido quien -supuestamente- incump
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Causa Ruc 25-4-0691054-K Rit O-338-2025 Materia Despido indirecto Unidad económica Procedimiento Aplicación general Demandante Jaime Andrés Aravena Rojas C.I. 17.497.076-9 Abogados Cristian Ignacio Rojas Garrido Francisco Ignacio Acuña González C.I. 16.731.436-8 C.I. 16.726.764-5 Demandados Constructora Cerutti S.A. Inmobiliaria del Maule Ltda. Rut 96.697.230-0 Rut 76.144.193-0
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