Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

COMERCIAL SELLOTEC SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-33-2025

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de reclamante don Comercial Sellotec Spa, R.U.T. N° 76.099.186-4; sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Richard Wagner Köhler, ingeniero civil, cédula de identidad N°11.479.018-4, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 3 Sur N° 1574, Talca, asistido en juicio por el abogado don Mauricio Alejandro Andrade Vergara, cédula de identidad N° 12.235.266-8 y como reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, asistida en juicio por la abogado doña Pamela Andrea Gajardo Flores, cédula de identidad N° 12.865.230-2. SEGUNDO. El reclamo, la resolución reclamada, la petición concreta, síntesis de los

Fundamentos

fundamentos del reclamo. La resolución reclamada. Comparece la reclamante e interpone reclamo respecto de Resolución de Multa N°6356/25/11 de 3 de abril de 2025, que la sancionó con 2 multas N° 6356/25/11-1 y N°6356/25/11-2, por un total de $5.464.480. Petición concreta. 1. Que se deje sin efecto la resolución reclamada por falta de motivación y vulneración del principio de legalidad, o las consideraciones que este tribunal estime pertinentes conforme a derecho. 2.- En subsidio, que se deje sin efecto la multa N°6356/25/11-1 por improcedente o por las consideraciones que este tribunal estime pertinentes conforme a derecho y, en subsidio, que se rebaje al mínimo legal o al monto que este tribunal determine conforme a la sana crítica, en virtud del principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas y de los criterios legales establecidos para su aplicación, o por las consideraciones que se estime pertinentes conforme a derecho. 3.- En subsidio del numeral 1 precedente, que se rebaje la multa N°6356/25/11-2 al mínimo legal o al monto que se determine conforme a la sana crítica, en virtud del principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas y de los criterios legales establecidos para su aplicación, o por las consideraciones que se estime pertinentes conforme a derecho. 4.- Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. Antecedentes sobre el trabajador Ernesto Riveros Gómez. Refiere que durante la fiscalización del 5 de marzo de 2025 se cuestiona que ciertos días este trabajador no había marcado el registro de asistencia, informándosele al fiscalizador que el señor Riveros es ayudante de bodega y despachador, y que dentro de las funciones pactadas debía salir en reemplazo del conductor cuando éste faltare, y que debido a que el camión debe salir justo al inicio de la jornada laboral (para poder cumplir con los despachos), pudiere ser la razón por la que no registró su asistencia. Hace presente que siempre le hizo presente su obligación de marcar su asistencia, se le llamó la atención en varias oportunidades, pero el trabajador por olvido, reticencia o informalidad, incumplía con su registro constante, sin que le corresponda tomarle la mano para que marque o registre su asistencia, sólo puede llamarle la atención o amonestarlo tal como se hizo. Acusa que el fiscalizador entendió erróneamente la información proporcionada para explicar la falta de ciertos registros de asistencia por parte del trabajador que tenía el cargo de chofer, exigiendo el anexo de contrato en que constatara ese cargo, pero aquel tenía el cargo de ayudante de bodega y despachador, debiendo conducir el camión de manera esporádica, siendo esa labor complementaria con su cargo de asistente de bodega, sin que hubiera una modificación del contrato de trabajo, por lo que no había ningún anexo que suscribir ni menos que exhibir. Fundamento principal aplicable a ambas multas N°1 y N°2, para dejarlas sin efecto. Falta de motiv

Fallo

por tanto el monto mayor al caso 40 U.T.M. por cada una de ellas. Niega haberse arrogado facultades interpretativas del contrato y jurisdiccionales. Entiende la reclamada que no ha habido ejercicio de facultades jurisdiccionales, ni ha habido una interpretación del contrato de trabajo, pues el fiscalizador en su labor constató hechos y son los que se sanciona de acuerdo a los procedimientos establecidos. Respecto a la petición subsidiaria de rebaja de multa por cumplimiento. Pide que dicha solicitud sea rechazada por no haberse acreditado la corrección de la infracción. En cuanto a las multas, la infracción cursada y su tipificación. Señala que efectivamente se cursaron dos multas, una por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida al cargo de conductor respecto del trabajador Ernesto Riveros Gómez, lo que constituye infracción al artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, en cuanto el legislador ha establecido, en primer término, la obligación de hacer constar por escrito, en el contrato individual de trabajo o en documento anexo, las modificaciones al mismo acordadas por las partes, las que serán igualmente firmadas por estas últimas. Y la otra por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto del mismo trabajador en los periodos que señala la resolución, lo que constituye infracción, a lo pre

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA MATERIA: reclamo de multa administrativa. RECLAMANTE: Comercial Sellotec Spa, R.U.T. N° 76.099.186-4. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Talca. RIT I-33-2025 RUC N° 25- 4-0689717-9 Talca, a ocho de octubre de de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en

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