Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CODELCO CHILE CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-23-2025

Fecha

8 de octubre de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Infraccionales” de la Dirección del Trabajo, en que la determinación de los montos se ajusta plenamente a la normativa vigente, a saber, artículo 506 del Código del Trabajo, Circular N°77 de 26 de Octubre de 2021 de la Dirección del Trabajo. A mayor abundamiento, para cursar multas, en lo concreto, la Dirección del Trabajo no tiene plena libertad, así los montos y las consideraciones señaladas en el tipificador infraccional del Servicio, creado en virtud de las facultades expresas otorgadas por el artículo 5° letra f) del DFL N° 2, de 1967, le permiten también dar cumplimiento a los fines y objetivos que la propia legislación le ha mandatado. Por otra parte, la multa cursada obedece y es resultado de un procedimiento de fiscalización. El acto administrativo sancionador fue correctamente fundamentado en su oportunidad, al momento de la dictación misma, donde se plasman todos los argumentos de hecho y de derecho que llevaron a sancionar las materias fiscalizadas. En el mismo sentido fue dictada la resolución N°77 reclamada. En la especie, se ha multado por un monto de 26,73 IMM., que responde a la gravedad de la sanción, número de trabajadores, por lo que el monto está correctamente determinado. Importante es concluir que los hechos infraccionales tuvieron lugar y fueron correctamente constatados por el respectivo funcionario, por lo que este organismo, actuando dentro de sus facultades legales, procedió a cursar la multa reclamada en esta instancia. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto, tener por contestado el reclamo de autos, rechazándolo en todas sus partes, con costas, manteniendo la resolución exenta N° 77 de 14.02.2025, por haber sido dictada conforme a derecho. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haberse dado cumplimiento a la exhibición solicitada respecto del informe de investigación de accidente. Hechos y circunstancias. 2.- Fecha en que debía cumplirse con la exh

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Que, comparece la abogada Camila Gallardo Urrutia, abogada, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, empresa minera, industrial y comercial del Estado y deduce reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, y en los artículos 503 y 511 del mismo cuerpo legal, en contra de la Resolución Exenta N°77, de fecha 14 de febrero de 2025, dictada por don Víctor Inostroza Flores, Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa presentada por esta parte respecto de la Resolución de Multa N°6262/24/23-2, de 7 de junio de 2024, a fin de que se deje sin efecto. Indica que con fecha 07 de junio de 2024 se cursó la Resolución de Multa N°6262/24/23 a mi representada por haber incurrido, en lo que concierne a la presente reclamación, en la siguiente infracción: “2 No exhibir toda la documentación, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, específicamente, la investigación del accidente de trabajo ocurrido con fecha 11/05/2024, efectuada por la empresa, a través de su Departamento de Prevención de Riesgos. La cual fue solicitada con fecha 14 de mayo del 2024, y no exhibida tampoco con posterioridad, con fecha 11 de mayo del 2024”. Según la Resolución de Multa, el enunciado de la infracción y las normas infringidas en el caso es esta infracción son: N° Enunciado infracción Norma infringida sancionadora 2 No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la Ley N°18.018 y Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. La multa asciende a 26,73 IMM, lo que a la fecha en que se constató la infracción ascendía a $7.925.740.- Señala que con fecha 14 de agosto de 2024 su representada solicitó su reconsideración administrativa, fundada en el cumplimiento de la norma legal cuya infracción motivó la sanción y, en subsidio, por haber dado principio de cumplimiento. Por medio de correo electrónico de 19 de febrero de 2025, la reclamada remitió a su representada la Resolución Exenta N°77, objeto de la presente reclamación, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa, manteniendo la multa objeto de la misma. Manifiesta que el fundamento de su reconsideración fue el cumplimiento de la norma cuya infracción motivó la sanción y, en subsidio, en haber dado principio de cumplimiento. Se expuso que con fecha 11 de mayo de 2024 ocurrió un accidente en el Convertidor Teniente N°2 de la Fundición Caletones de División El Teniente. El 14 de mayo de 2024, la reclamada, mediante acta de notificación de requerimiento de documentación N°714, solicitó a su representada exhibir una serie de documentos relativos a dicho accidente. Tal como consta en carta GSSO-060/24, de 16 de mayo de 2024, su representada adjunt

Fallo

Por lo expuesto, y dado que en definitiva su representada cumplió con la exhibición del documento requerido, se solicitó que se rebajara la multa a lo menos en un cincuenta por ciento, como dispone la norma en estudio, o en un porcentaje distinto que se ajustara a derecho. Por eso es que pidió reconsiderar la resolución de multa N° 6262/24/23 y determinar, conforme lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, rebajar la multa, a lo menos en un cincuenta por ciento, o en el porcentaje distinto que se ajustara a derecho, por haber exhibido el documento que se requirió. Agrega, que además expuso que, de acuerdo al tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo, la sanción correspondiente a la infracción cursada en la Resolución reclamada sólo dispone una multa de 26,73 UTM, como la que se cursó, para las infracciones gravísimas. En el presente caso no se verificaban los criterios dispuestos por el artículo 506 quáter del Código del Trabajo para que la infracción fuera calificada como gravísima, por lo que la infracción debería clasificarse como leve o grave, con la rebaja de multa subsecuente. En subsidio, se solicitó también la rebaja de la multa por haber dado principio de cumplimiento, al haber demostrado un evidente y plausible ánimo de haber cumplido con las obligaciones legales transgredidas, al exhibir en definitiva el documento que se solicitó, aún fuera de plazo, y habiendo solicitado previa y formalmente una prórroga por la situación ya descrita. P

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Que, comparece la abogada Camila Gallardo Urrutia, abogada, en representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, empresa minera, industrial y comercial del Estado y deduce reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 512 del

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