VILLA/SÁNCHEZ
Rol
C-1736-2025
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, compareció JOSÉ ISMAEL VILLA COLOMA, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Robledo 4739, Alto Costanera, comuna de Hualpén, quien, debidamente representado, interpuso acción reivindicatoria en contra de MACARENA DEL PILAR SANCHEZ VERA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle German Riesco N° 2925, casa 3 Conjunto Habitacional German Riesco, Talcahuano, actual poseedora de mala fe de su inmueble ubicado en calle German Riesco N° 2925, casa 3 Conjunto Habitacional German Riesco. Pide que, acogiéndose la demanda, se ordene a la demanda a restituir dicho bien raíz dentro de tercero día de que quede firme la sentencia o en el plazo que se estime pertinente conforme al mérito de autos, con costas. Fundó su demanda en que es dueño del inmueble antes descrito que figura inscrito a su nombre según inscripción de fojas 4898 N° 2797 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Adquiriendo dicha propiedad mediante escritura privada de Compraventa y Prohibición de fecha 25 de junio de 2009 suscrita por Andrei Chipine Spoerhase y Rebeca del Carmen Vera Escobar (vendedores), ambos padres de la demandada, la cual fue protocolizada con el N° 3124/2009 en la Notaría de Mario Patricio Aburto Contardo de Concepción. Comentó que al momento de la adquisición de la escritura su mandante se encontraba casado bajo el régimen de separación total de bienes con la demandada Macarena del Pilar Sánchez Vera. Dicho matrimonio se celebró el 29 de julio del año 2005 y terminó el 03 de octubre de 2019 oportunidad en la cual se declaró el divorcio en causa ROL N° C-2183-2018 seguida ante el Juzgado de Familia de Talcahuano. Argumentó que, por su mera tolerancia y sin que exista un contrato de por medio, la demandada ocupa el inmueble desde el año 2009. Es del caso que le ha solicitado en reiteradas ocasiones la restitución de dicha propiedad, frente a lo cual la demandada ha dado respuestas negativas y evasivas atribu
Fallo
fallo favorable a las pretensiones de la actora. Sobre el tema la Excma. Corte Suprema ha señalado que ‘‘(…) el bien que se reivindica debe determinarse e identificarse en forma tal que no quepa duda alguna que la cosa cuya restitución se reclama es la misma que el reivindicado posee; respecto de los inmuebles, es necesario fijar de manera precisa la situación, cabida y linderos de los predios.” (Corte Suprema, 8 de junio de 2022, causa rol 90.773-2020). En el mismo sentido en comento, se ha planteado que la singularidad debe ser comprendida particularmente en un sentido de determinación en los contornos de la cosa, la cual ha de estar claramente individualizada, porque la acción está fundada en la propiedad, que recae sobre cosas determinadas. Lo anterior porque la sentencia junto con ser declarativa (del dominio), es de condena (ordena restituir); entonces como se ordena a restituir si el objeto no está precisado, no será posible ordenar la restitución, y más tarde no sería posible cumplir el fallo. (Peñailillo, Daniel (2019) ‘‘Los Bienes, La Propiedad y Otros Derechos Reales’’, segunda edición, Thomson Reuters, pp. 1397-1398). 7°) En tal sentido, del libelo de folio 1 se desprende claramente que el bien que se reivindica se trata de un bien raíz que se ubica en calle German Riesco N° 2925, Casa N° 3, del Conjunto Habitacional German Riesco de la comuna de Talcahuano, Región del Biobío cuyo dominio rola inscrito a fojas 4898 N° 2797 del Registro del Conservador de Bienes
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1736-2025 CARATULADO : VILLA/S NCHEZÁ Talcahuano, doce de marzo de dos mil veintis isé VISTO: A folio 1, compareció JOSÉ ISMAEL VILLA COLOMA, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Robledo 4739, Alto Costanera, comuna de Hualpén, quien, debidamente representado, interpuso acción reivind
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