1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SOLAR

Rol

C-10684-2025

Fecha

13 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2025 compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 90.743.000-6, representada por don Gastón Bottazzini, economista, rut 22.923.569-9 domiciliado para estos efectos en Teatinos 251, oficina Nº 503, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ALEJANDRO FELIPE SOLAR RAMIREZ, cédula nacional de identidad número 17149958-5, ignora profesión, con domicilio Socrates 1488, Comuna De Puente Alto, y solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad $569.249.- más intereses, y que se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré a la orden N° 2213722 por la suma de $569.249, con vencimiento el 14 de octubre del 2025, suscrito el 13 de octubre de 2025, en representación del deudor. Agregó que la obligación no fue pagada a su vencimiento, por lo que el capital adeuda intereses conforme a la tasa máxima convencional hasta su pago total, siendo una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Que, con fecha 09 de diciembre de 2025 se le dio curso a la demanda, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado; con fecha 29 de diciembre de 2025 se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 30 de diciembre de 2025 se le requirió de pago en su rebeldía. Que, con fecha 09 de enero de 2026, compareció el ejecutado, don ALEJANDRO FELIPE SOLAR RAMIREZ, domiciliado para estos efectos en Amunátegui N°232 oficina 701 Santiago, y opuso las excepciones de los números 14 y 7 del del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en cuanto a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden N° 2213722por la suma de $569.249, con vencimiento el 14 de octubre de 2025, suscrito el 13 de octubre de 2025, en representación del deudor, el que no fue pagado a la fecha de su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; Copia de “Hoja de resumen de Contrato de traspaso de línea de crédito y de afiliación al sistema de uso de la tarjeta” suscrito por el demandado, en donde consta poder otorgado por el ejecutado a la ejecutante para suscribir pagarés en su nombre y representación; copia vigente de escritura pública repertorio N°101.425-2019, de “Mandato Judicial y Revocación de Poder Promotora CMR Falabella S.A. a Humberto Faundez Neira y otros”, suscrita con fecha 02 de octubre de 2019, ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta poder del abogado compareciente; copia con vigencia de escritura pública repertorio N°73.964-2024, consistente en “Poder especial Promotora Cmr Falabella S.A. a José Miguel Benavides Código: XBCZBXRHGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10684-2025 Feliú y otros” suscrita con fecha 20 de noviembre de 2024 ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta poder otorgado a doña Paola Beatriz Orellana Salinas para suscribir pagarés en beneficio de la ejecutante; copia con vigencia del mandato especial, otorgado a Gastón Bottazzinni y otros, de fecha 30 de julio de 2025, Repertorio N°26.415-2017, con firma electrónica avanzada, para actuar en representación PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la obligación, relativa a que el demandante celebró un autocontrato y que el mandatario excedió sus facultades al suscribir el pagaré ante notario y al liberarlo de la obligación de protesto, previamente, si bien el pagaré es un documento incausado, se debe analizar el documento indicado en el considerando segundo, específicamente, que dice relación con “Copia de “Hoja de resumen de Contrato de traspaso de línea de crédito y de afiliación al sistema de uso de la tarjeta”, que en la cláusula denominada como “Mandato” indica: “Considerando que con esta fecha suscribí el Contrato singularizado en el punto 1 anterior, por el presente acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones contenidas en dicho documento y de otorgar poder especial a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A.,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, las que no se recibieron a prueba por constar en autos los elementos necesarios para su resolución; y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden N° 2213722por la suma de $569.249, con vencimiento el 14 de octubre de 2025, suscrito el 13 de octubre de 2025, en representación del deudor, el que no fue pagado a la fecha de su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; Copia de “Hoja de resumen de Contrato de traspaso de línea de crédito y de afiliación al sistema de uso de la tarjeta” suscrito por el demandado, en donde consta poder otorgado por el ejecutado a la ejecutante para suscribir pagarés en su nombre y representación; copia vigente de escritura pública repertorio N°101.425-2019, de “Mandato Judicial y Revocación de Poder Promotora CMR Falabella S.A. a Humberto Faundez Neira y otros”, suscrita con fecha 02 de octubre de 2019, ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta poder del abogado compareciente; copia con vigencia de escritura pública repertorio N°73.964-2024, consistente en “Poder especial Promotora Cmr Falabella S.A. a José Miguel Benavides Código: XBCZBXRHGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10684-2025 Feliú

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C-10684-2025 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10684-2025 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SOLAR Puente Alto, trece de marzo de dos mil veintis isé VISTO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2025 compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su d

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