NARANJO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO
Rol
T-34-2025
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-34-2025, interviene como parte denunciante doña MARÍA GISELLE NARANJO SEPÚLVEDA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº17.155.451-9, domiciliada en 4 Norte Nº955 departamento 1506 comuna de Talca y como denunciada la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO rol único tributario Nº69.100.300-0 representada legalmente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por su alcalde, don WILDO RICHARD FARÍAS GONZÁLEZ cédula nacional de identidad Nº11.186.445-4, chileno, profesor, ambos domiciliados en Arturo Prat Nº298 de la comuna de Teno. SEGUNDO: Que la parte denunciante deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Señala que comenzó a prestar servicios en favor de la demandada el 9 de diciembre de 2025, en donde se dicta el decreto alcaldicio Nº11.990, donde se le nombra funcionaria en calidad de titular planta directivo, grado 7° E. M. R. Indica que fue objeto constante de acoso laboral por parte del alcalde, quien la presionaba para contratar a sus amigos en cargos municipales y a una serie de irregularidades que le planteaban, llegando este acoso laboral a tal punto que incluso un día el alcalde le dice molesto que ya no podía dejar su vehículo estacionado adentro de la municipalidad porque su amigo y asesor se molestaba que ella se estacionara adentro, siendo que por años el espacio en el cual ella se estacionaba era de uso exclusivo del ex administrador. El 13 de diciembre de 2024, la Directora de Administración y finanzas ya había observado el acoso laboral que yo estaba viviendo y tenía muy claro que el alcalde ante todo la amenazaba y que la iba a desvincular por poner “trabas” ante querer hacer las cosas bien. Agrega que el lunes 13 de enero de 2025 pide a su hermana que vaya a la municipalidad de Teno a dejar personalmente su licencia médica dentro de plazo, al presentarse en oficina de partes le dicen que no van a recibir nada que
Fundamentos
fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada. Y CONSIDERANDO: QUINTO: Que la parte denunciante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Decreto alcaldicio N°11990 de 9 de diciembre de 2024 de nombramiento en calidad de administradora de la Ilustre Municipalidad de Teno. 2. Oficio Ordinario N°023 de 9 de enero en donde se solicita presentar renuncia voluntaria por perdida de confianza. 3. Copia de Licencia Médica emitida por el Dr. Israel Rivera, fechada el 8 de enero de 2025. 4. Certificado médico emitido por Dr. Gabriel Lagos, donde se evidencia diagnóstico de estrés laboral severo, fechado mayo 2025. 6. Carta enviada al Honorable Concejo Municipal sobre tema subvención Escuela de Futbol Profe Lillo de 14 de enero de 2025. 7. Certificado, recibo conforme y compromiso por caso subvención Escuela de Futbol Profe Lillo. 8. Pantallazos de WhatsApp entre la trabajadora y la sobrina del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Teno, Camila Miranda. 9. Pantallazos de WhatsApp entre la trabajadora y el asesor del alcalde Richard Muñoz fechados entre el 9 de diciembre de 2024 y el 9 de enero de 2025. 10. Pantallazos de WhatsApp entre la trabajadora y la Directora de Administración y Finanzas fechados entre el 9 de diciembre de 2024 y el 9 de enero de 2025. 11. Pantallazos de WhatsApp entre la trabajadora y el trabajador Luis Felipe Vergara González fechados entre el 9 de diciembre de 2024 y el 8 de enero de 2025. 12. Pantallazos de WhatsApp entre la trabajadora y la trabajadora y sobrina del alcalde señora Rosita Farias, fechados entre el 9 de diciembre de 2024 y el 8 de enero de 2025. 13. Pantallazos de WhatsApp entre la trabajadora y Pamela Andrea Riveros Navarro fechados entre el 7 y el 9 de enero de 2025. 14. Pantallazos de WhatsApp entre la trabajadora y la Directora Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Teno doña María Constanza Castro, fechados entre el 9 de diciembre de 2024 y el 9 de enero de 2025. 15. Pantallazos de WhatsApp entre la trabajadora y el asesor jurídico German Aliaga fechados entre el 9 de diciembre de 2024 y el 9 de enero de 2025. 16. Pantallazo de WhatsApp entre la trabajadora y el Secplan de la Ilustre Municipalidad de Teno con fecha 9 de enero de 2025. 17. Pantallazo de WhatsApp entre la trabajadora y el Director de Desarrollo Comunitario Hugo Morales de la ilustre Municipalidad de Teno con fecha 9 de enero de 2025. 18. Pantallazo de WhatsApp entre la trabajadora y el Director de Seguridad Municipal de la Ilustre Municipalidad de Teno Cristian Ibarra con fecha 9 de enero de 2025. 19. Pantallazos de WhatsApp entre la trabajadora y grupo de concejales de la Comuna de Teno del mes de enero 2025. 20. Pantallazo de comunicado de prensa emitido por Ilustre Municipalidad de Teno y Publicado en VLN Radio. 21. Publicación de prensa de VLN RADIO de noticia anunciando desvinculación de la trabajadora. 22. Pantallazos de llamadas telefónicas de alcalde Wildo Farias fuera de horario l
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la extensa y amplia prueba rendida en las audiencias de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que existió una relación laboral desde el 9 de diciembre de 2024 al 14 de enero de 2025, desempeñándose la actora como administradora municipal, con una remuneración ascendente a $3.118.066. 2.- Que no se verifican indicios suficientes de vulneración de los derechos fundamentales alegados por la denunciante, con ocasión del término de la relación laboral. Todo lo anterior se desprende del mérito del análisis de la totalidad de la prueba y argumentos planteados por las partes y que se desarrollará en los considerandos siguientes de esta sentencia definitiva. NOVENO: Que existió una relación laboral desde el 9 de diciembre de 2024 al 14 de enero de 2025, desempeñándose la actora como administradora municipal, con una remuneración ascendente a $3.118.066. Que más allá que estos hechos fueron establecidos como no controvertidos en la audiencia preparatoria, ellos se ven corroborados con el Decreto Nº11.990 de 9 de diciembre de 2024, el que da cuenta del cargo de exclusiva confianza de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT T-34-2025. RUC 25-4-0658052-3. Curicó, catorce de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT T-34-2025, interviene como parte denunciante doña MARÍA GISELLE NARANJO SEPÚLVEDA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº17.155.451-9, domiciliada en 4 Norte Nº955 departamento 1506 comuna de Talca y co
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