COFRÉ/
Rol
V-312-2024
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
vistos: A folio 1 complementada a folios 5, 7 y 9 comparece Jacob Ulises Cofre Palma, cédula de Identidad: 15.537.840-9, de oficio maestro en construcción, domiciliado en Pasaje Mayor Néstor García N°9430, Población La Bandera, interponiendo una acción en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, en lo próximo “El Conservador” fundado los siguientes hechos. Señala que con fecha 29 de noviembre de 2012 se otorgó escritura de Pública, contrato de compraventa de nuda propiedad y usufructo, en la notaría de San Miguel con asiento en la comuna de La Cisterna a cargo de don Martin Vásquez Cordero, Notario Público, dicho contrato compraventa de nuda propiedad y usufructo vitalicio del inmueble de ubicado en Pasaje Néstor García N°9430, Población La Bandera, comuna de San Ramón, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por medio del cual su abuela materna María Eugenia Campos Muñoz le vendió la nuda propiedad, indicando que conforme una retribución moral haberla asistido en su enfermedad por más de ocho años, reservándose el usufructo vitalicio para sí de dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil pesos. Al solicitar la inscripción de dicha escritura el Conservador reclamado, rechazó la inscripción solicitada por los derechos que tendría el cónyuge de su abuela. Agrega que las hijas de su abuela solicitaron la posesión efectiva de dicho inmueble la que fue concedida, por lo que solicita se reconozca su derecho de propiedad pleno al haber fallecido la usufructuaria conforme a las normas aplicables al efecto, por lo que solicita se revoque la posesión efectiva inscrita, y Código: BXMXBXEXFNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se reconozca su derecho de propiedad, sobre el inmueble señalado precedentemente. Por lo que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y siguientes del reglamento del Conservador de Bienes Raíces, y por lo argumentos señalados precedentemente s
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. 6.- Que en la especie la competencia otorgada por la Ley a este sentenciador en materia de reclamos por negativa de inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces, es especial y limitada por el tenor literal del artículo 18 precedente, y su objeto puede sólo limitarse a una negativa de inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces, y siempre que ello no afecte derechos de terceros, en atención a la naturaleza no contenciosa del procedimiento, no pudiendo este sentenciador afectar derechos de terceros que no han sido legalmente emplazados en estos autos. 7.- Que sin perjuicio de las consideraciones señaladas precedentemente, la acción interpuesta en autos no corresponde por un reclamo fundado en la negativa de inscripción, sino que a una solicitud de eliminación de la inscripción de la posesión efectiva de doña María Eugenia Campos Muñoz, y conjuntamente con ello proceder a la inscripción del dominio pleno del inmueble correspondiente al sitio lote N°9 de la manzana 16 de la población La Bandera, comuna de la Granja conforme inscripción vigente a fojas 5952vta, N°4368 del año 2016, a nombre del solicitante. 8.- Que el presente procedimiento no tiene por finalidad determinar el dominio de un inmueble determinado, especialmente si este tiene una inscripción vigente desde el año 2016, toda vez que ello debe ser objeto de un procedimiento contencioso de lato conocimiento. En la presente causa la competencia otorgada a este tribunal en este procedimiento voluntario se limita a determinar, si conforme lo dispuesto en los artículos 13 y 18 del respectivo reglamento, la inscripción solicitada es inadmisible. Al respecto el rechazo de la inscripción se encuentra ajustado a derecho, no pudiendo alterarse los derechos de los actuales poseedores inscritos sin el respectivo emplazamiento.
Fallo
Por lo expuesto indica que carece de facultades para dejar sin efecto la inscripción de herencia y en su lugar inscribir la escritura solicitada por el requirente. 3.- Que el título fundante de la inscripción solicitada corresponde a una escritura de compraventa de nuda propiedad y usufructo celebrada entre María Eugenia Campos Muñoz como cedente y el solicitante como cesionario, por medio de la cual, la cedente vende cede y transfiere al solicitante de autos la nuda propiedad del inmueble correspondiente al Sitio N° 9 de la manzana 86 del loteo de la población la Bandera de la comuna de la Granja, declarando que el precio de dicha compraventa correspondería a la suma de 5 millones quinientos mil pesos que la cedente declara haber recibido a su entera satisfacción, constituyendo para si en ese mismo acto un usufructo vitalicio. 4.- Que conforme el mérito de la documentación acompañada en la solicitud, como de lo expuesto por El Conservador en su informe, consta que María Magdalena Palma Campos, Mariana de las Mercedes, Norma del Tránsito; María Enriqueta y Raquel del Pilar, todas de apellidos Villanueva campos, son poseedoras inscritas del inmueble correspondiente al sitio lote N°9 de la manzana 16 de la población La Bandera, Comuna de la Granja conforme inscripción vigente a fojas 5952vta, N°4368 del año 2016. 5.- Que los actos judiciales no contenciosos son aquellos que, según la ley, requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre parte
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NOMENCLATURA ऀऀ: 1. [40]Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 2º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL ऀऀ: V-312-2024 CARATULADO ऀऀ: COFRE San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis vistos: A folio 1 complementada a folios 5, 7 y 9 comparece Jacob Ulises Cofre Palma, cédula de Identidad: 15.537.840-9, de oficio maestro en construcción, domiciliado en Pasaje Mayor Néstor García N°9430, Población La Bandera,
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