CARRILLO/ABC S.A
Rol
M-246-2025
Fecha
7 de octubre de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Alejandro Enrique Carrillo Rodríguez , trabajador, Rut N° 17517861-9 , con domicilio en Senda sur km 6,5 Parcela 10-E, Puerto Montt, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio, por Despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador EMPRESAS LA POLAR S.A (ABC S.A), Rut N° 96.874.030-k, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIA LORETO ROSSLER YAVAR, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVDA SANTA CLARA 207, comuna HUECHURABA, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: ANTECEDENTES DE HECHO. Fue contratado por mi ex empleadora EMPRESAS LA POLAR S.A (ABC S.A), el 15/01/2024, para desarrollar la labor de Jefe de Ventas. Servicios que eran prestados en la tienda ubicado en calle Illapel 10 comuna de Puerto Montt. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. Al momento de mi despido mi contrato era indefinido. Remuneración: Mi remuneración para efectos de base de cálculos conforme Art. 172 del Código del trabajo, ascendía a una remuneración bruta de $1333546. Según últimas tres liquidaciones de sueldo Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en el contrato, esta se encontraba distribuida en turnos rotativos de 5x2 5. Término de la relación laboral: Con fecha 04/04/2025, fui despedido en virtud de la causal del Art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicios". Como puede apreciar SS., los hechos invocados por el demandado, unilateralmente, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo, son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido, ya que no precisa de qué manera mi desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, y sobre el supuesto cambio en la estructura de la empresa no se fundamenta ni específica, dejándome de tal modo en la total indefensión y desprotección. Así, es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a mi despido. A mayor abundamiento, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, y, sobre todo, de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido de personal. El escueto hecho que se expresa en la comunicación despido, no cumple con el propósito y mandato del artículo art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, ya que para la procedencia de tal causal de término de contrato de conformidad con el inciso primero de la norma citada, debe atenderse a circunstancias que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia e
Fallo
POR TANTO en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, RUEGO A SS, Se sirva tener por opuestas las referidas excepciones, acogerla en definitiva, rechazando la demanda respecto de aquellos conceptos que fueron pagados en el finiquito y en al respectivas liquidaciones de sueldo, con costas. EN SUBSIDIO: Para el evento improbable que la excepciones opuestas en tiempo y forma no sean acogidas, vengo en controvertir todos los hechos fundantes de la demanda laboral por despido injustificado cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por don Alejandro Carillo Rodríguez, en contra de mi representada. Es por ello, que En esta etapa procesal y para los efectos de la prueba que deberá ofrecerse y rendirse a su respecto, controvierto la totalidad de los hechos, salvo aquellos que se reconozcas expresamente en esta contestación. En especial, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2 del Código del Trabajo, vengo en señalar: Son efectivo los siguientes antecedentes: · Fecha de inicio, de fecha 15 de enero de 2024 · Cargo, jefe de ventas · Fecha de término de la relación laboral se produce el día 04 de abril de 2025, suscribiendo el correspondiente finiquito el día 15 de abril del corriente. · Causal de despido, necesidad de la empresa. Respecto de todo lo demás de la demanda, se controvierte y se niega, en especial la base de cálculo realizada por la parte demandante, toda vez, que utilizada un
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Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Alejandro Enrique Carrillo Rodríguez , trabajador, Rut N° 17517861-9 , con domicilio en Senda sur km 6,5 Parcela 10-E, Puerto Montt, quien deduce demanda en procedimiento Monitorio, por Despido improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones,
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