11º Juzgado Civil de Santiago

BRAVO/SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A.

Rol

C-12765-2023

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparecieron Francisco Javier Hurtado Peñaloza, abogado, con domicilio en calle Morandé 322, oficina 601, Santiago Centro, en representación de doña Constanza Nathalie Bravo Claudet, contador público auditor, por sí y en representación de doña Paula Andrea Azócar Claudet, licenciada en Artes Plásticas y Pintora, domiciliada en la 52 Avenida de La Gloire, departamento 88, ciudad de Toulouse, código postal 31500, Francia; don Cristián Javier Azócar Claudet, independiente, domiciliado en Dos Rue Angele Bettini del Río Batiment C, departamento 40 L’Unión, ciudad de Toulouse, código postal n°31240, Francia; y don Sebastián Andrés Bravo Claudet, independiente, domiciliado en Once Place de Verdun, departamento 7, ciudad de Castelnaudary, código postal N°11400, Francia; y para estos efectos con domicilio en calle Carmen N°418, departamento 307, comuna de Santiago, todos en calidad de hijos de doña Martine Laetitia Claudet Bergeret, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A, empresa del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Francois-Regis Le Miere, ignora profesión, ambos domiciliados en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Rotonda Oriente, piso 4, Pudahuel, Santiago; también en contra de Clínica Las Condes S.A. sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ignacio Manuel Antonio Tapia Hortuvia, ignora profesión, todos con domicilio en Lo Fontecilla N°441, comuna de Las Condes, Santiago, y también se deduce demanda por falta de servicio en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por su directora doña Ximena Morlans Huaquin, médico cirujano, ambos con Código: MEFTBXUXGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio en calle Victoria Subercaseaux 381, Santiago,

Fundamentos

considerando que su hijo tenía tres meses, regresó a su departamento para prepararse y adquirir leche en una farmacia cercana; luego se dispuso a concurrir a la Clínica Las Condes. Precisó que, al salir del estacionamiento, cerca de las 12:46 horas, recibió un nuevo llamado del Sr. Pinto, quien le pidió volver al aeropuerto, porque personal de la DGAC debía informarle el protocolo a seguir, debido a que su madre, por la asistencia médica recibida, no había pasado los controles aeroportuarios. Expuso que su representada aceptó, con la exigencia de rapidez, atendida la urgencia de ver a su madre. Código: MEFTBXUXGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añadió que, durante el trayecto, doña Constanza llamó a urgencias de la Clínica Las Condes, que el Sr. Alexis Trujillo le indicó que la paciente venía en camino y que la clínica se encontraba advertida del arribo desde Inglaterra. Sin embargo, sostuvo que, al llegar al aeropuerto cerca de las 13:26 horas y comunicarse nuevamente con urgencias, otra persona le informó que su madre no había ingresado a ese recinto, por lo que debía comunicarse con el aeropuerto. Expuso que doña Constanza se reunió con el Sr. Pinto en el nivel 3, a la salida de la puerta 6, desde donde fue escoltada en su vehículo hacia un área restringida de la DGAC. Indicó que llegó al servicio de urgencia médica del aeropuerto, donde un médico y un paramédico le informaron que su madre sufrió una descompensación, recibió reanimación durante 1 hora y 20 minutos y que, pese a ello, falleció. Indicó que solicitó la documentación de su madre, y recibió los pasaportes europeo y chileno. Añadió que en el lugar se encontraban funcionarios del SAMU, quienes señalaron que el cuerpo permanecía al interior de una ambulancia y que nadie podía acercarse por considerarse un vehículo posiblemente contaminado, ya que la pasajera venía desde Europa y aún no existía examen PCR para descartar COVID-19. Relató que la paramédico Paula Santelices, del SAMU, se acercó a doña Constanza, le explicó los intentos de reanimación efectuados desde que el equipo subió al avión, y refirió que prolongaron las maniobras más allá de lo habitual por haber observado signos de respuesta. Agregó que solicitaron un helicóptero de Clínica Las Condes para acelerar un eventual traslado, y le comunicó que el fallecimiento se constató a las 12:01 horas del 18 de marzo de 2020, al interior de la ambulancia y dentro del aeropuerto. Afirmó que, en un llamado telefónico posterior, la misma funcionaria describió que el SAMU fue notificado por una persona en paro cardiorrespiratorio al interior del avión; que el equipo llegó aproximadamente a las 10:35 horas; y que ya se encontraba personal médico del aeropuerto y tripulantes en labores de reanimación. Agregó que la emergencia se pesquisó una vez aterrizada la aeronave, que se aplicaron protocolos de soporte vital avanzado, con períodos de recuperación y recaídas,

Fallo

fallo de la Corte Suprema (Casación Rol N°704-2013, de 19 de agosto de 2013). Sostuvo que, en cuanto a prueba, citó jurisprudencia que reconoce debate sobre la carga probatoria del daño moral, pues, aunque su existencia debe acreditarse, también se ha admitido inferir a partir de hechos que evidencian el agravio a un derecho extrapatrimonial. En esa línea, invocó un pronunciamiento confirmado por la Corte Suprema (Casación Rol 15.430-2018, de 27 de septiembre de 2018). Citó el criterio que admite la prueba por presunciones judiciales, de modo que, acreditados hechos graves y precisos, puede inferirse racionalmente la aflicción, como ocurre ante la muerte trágica e inesperada de un padre o cónyuge, y citó la un fallo pronunciamiento por la Excelentísima Corte Suprema (Casación Rol N°5.609-2016, de 11 de abril de 2016) y el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Código: MEFTBXUXGXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Relató que, sobre esa base, sostuvo que en el caso el daño moral concurre de manera indiscutible, pues los demandantes habrían sufrido de forma profunda y permanente por el fallecimiento de su madre, y enfatizó que, por su calidad de hijos, el ordenamiento le otorgaría amparo frente al daño padecido. Fundamentó el daño moral en la Constitución, citó los artículos 1, 5, 19 N°1 y 19 N°2, afirmó que el derecho debe orientar su tutela a la persona, su dignidad y su integridad física y psíqui

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12765-2023 CARATULADO : BRAVO/SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que comparecieron Francisco Javier Hurtado Peñaloza, abogado, con domicilio en calle Morandé 322, oficina 601, Santiago Centro, en representación de doña Constanza Nathalie Bravo Claude

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