Juzgado de Letras de Casablanca

RÍOS/

Rol

V-158-2025

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Víctor Alejandro Ríos Sesnic, cédula nacional de identidad n°15.720.156-5 abogado, casado en régimen de separación de bienes, con domicilio en Ruta F90 km. 3, Fundo Santa Rosa, lote 1, comuna de Casablanca, quien deduce Reclamación en contra de la Resolución Exenta Folio RAEX202502743, de fecha 11 de septiembre de 2025, dictada por la División de Empresas de Menor Tamaño, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, de conformidad a lo prevenido en el artículo 11 de la Ley Nº 18.118, de 1982, sobre ejercicio de la actividad de martillero público y conforme a los artículos 10, 11, 13 y 41 de la Ley N°19.880, de 2003 que establece las bases de los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo, y ordenar, en definitiva, su reintegro al Registro Nacional de Martilleros Públicos. Funda su pretensión en que la presente reclamación tiene por objeto exponer la ilegalidad en que incurre el acto administrativo reclamado, al cancelar su inscripción en el Registro Nacional de Martilleros Públicos, conforme a la potestad que le otorga el artículo 10 letra b) de la Ley de Martilleros Públicos, fundado en el supuesto que no se habría acompañado el balance o estado de situación, así como tampoco la totalidad de los documentos relativos a los inmuebles que informó en su solicitud para efectos de la acreditación de un capital propio, entre los que se indican la inscripción del Conservador de Bienes Raíces, certificado de dominio vigente y de hipotecas y gravámenes correspondientes y que en definitiva los documentos que se habrían presentados por medio de los antecedentes adicionales allegados no habrían resultado ser suficientes para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del artículo 2°, de la ley N°18.118 de Martilleros Públicos, en la forma que exige la l

Fundamentos

fundamentos de derechos que justificaron la decisión del Ministerio de Economía, así como tampoco los fundamentos de hecho respecto del cumplimiento del capital de las 1.500 UF, como lo previenen los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 3° de la LBPA y que

Fallo

se decide cancelar el registro apartándose de sus potestades regladas. En primer término, señala que, con el objeto de integrarse a la nómina de martilleros públicos, presento la documentación necesaria ante el Ministerio de Economía con fecha 12 de agosto de 2025. Luego indica que, con fecha 14 de agosto de 2025, el Ministerio de Economía le habría escribido un correo electrónico solicitándole como antecedentes adicionales a la presentación, los siguientes: “Certificado de estudios que acredite haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes (Certificado MINEDUC) u otro que contenga un medio de verificación en línea, actualizado a la fecha de la presente solicitud. Estado de situación o balance visado por un contador autorizado, con el objeto de comprobar el capital propio, pagado y de reservas, con mención expresa de la fecha en la que se emitió, actualizado a la fecha de la presente solicitud. En relación a los bienes inmuebles Rol 1520-46, comuna de Casablanca, Rol 124- 206, comuna de Santiago y Rol 2823-5, comuna de San Antonio, se deben adjuntar los siguientes documentos respecto de cada uno de ellos: Copia de la inscripción de dominio emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, actualizada a la fecha de la presente solicitud; Certificado de dominio vigente, actualizado a la fecha de la presente solicitud; Certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, actualizado a la fecha de la presente solicitud; Certificado d

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Rol V-158-2025 Carátula: RIOS/ Materia: Reclamación por rechazo de inscripción de martillero público Casablanca, a diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Víctor Alejandro Ríos Sesnic, cédula nacional de identidad n°15.720.156-5 abogado, casado en régimen de separación de bienes, con domicilio en Ruta F90 km. 3, Fundo Santa Rosa, lote 1, comuna de C

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