DÍAZ/FUENTEALBA
Rol
C-3249-2024
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, rectificado a folio 7, comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, abogado, en representación de don MANUEL FERNÁNDEZ-MONGE GONZÁLEZ, factor de comercio, domiciliados en Rosario Norte N° 555, oficina 604, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio de mayor cuantía en contra de don RODRIGO LEONARDO FUENTEALBA GABAUDE, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Arturo Fernández N° 1623, comuna de Iquique. Expone que el demandado es cónyuge de su hija, doña Patricia María Fernández-Monge Olarra, con quien contrajo matrimonio en el año 2008 en España, siendo padres de dos hijos. Señala que, debido a dificultades económicas y laborales del demandado, éste decidió trasladarse a Chile, radicándose finalmente en la ciudad de Iquique junto a su grupo familiar. Indica que, con el objeto de adquirir un inmueble que sirviera como residencia principal de la familia y no contando con recursos suficientes para financiar el pie de la compraventa, el demandado solicitó ayuda económica a su representado. Agrega que, atendidas las relaciones familiares existentes y con la finalidad de proteger a su hija y nietos, su mandante accedió a otorgarle dinero, según sostiene, a título de préstamo, comprometiéndose el demandado a que la propiedad que adquiriese sería declarada como bien familiar. Hace presente que, su representado entregó al demandado transfirió a su cuenta bipersonal que mantenía con su cónyuge en España, un monto total 1 Código: NEZXBXJJHES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 27.000 euros, suma que al día de la presentación de la demanda asciende a $27.351.000, mediante las siguientes transferencias y depósitos: 1) Transferencia realizada por Manuel Fernández con fecha 28 de febrero de 2014, por 1.000 euros a la cuenta N° 14650100941713485206. 2) Depósito realizado por Manuel Fernández el 24 de febrero de 2014, por un monto de 1.0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, rectificado a folio 7, comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, abogado, en representación de don MANUEL FERNÁNDEZ-MONGE GONZÁLEZ, quien deduce demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de don RODRIGO LEONARDO FUENTEALBA GABAUDE, todos ya individualizados; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al tribunal que, en definitiva, se condene al demandado, ya individualizado, a pagar en favor de su representado la cantidad de 27.000 euros, monto que al día de la 9 Código: NEZXBXJJHES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rectificación de la demanda asciende a la suma de $ 27.351.000, más intereses y reajustes, o bien la suma que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, a folio 17, comparece ROBERTO ROJAS ANDRADE y doña NORMA ESPINOZA ARAYA, abogados, en representación de don RODRIGO LEONARDO FUENTEALBA GABAUDE, demandado, quien opone la excepción de prescripción y contesta la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas; por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, a folio 20, comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, abogado, por el parte demandante, quien evacua el trámite de la réplica al tenor de lo señalado en la parte expositiva del fallo. CUARTO: Que, a folio 22, comparece doña NORMA ALEJANDRA ESPINOZA ARAYA, abogada, en representación de la parte demandada, quien evacúa el trámite de dúplica, al tenor de lo señalado en la parte expositiva del fallo. QUINTO: Que, para acreditar su pretensión, la parte demandante aportó la siguiente prueba: Prueba Instrumental: Que, a folio 59 acompañó: 1) copia del certificado de titularidad emitido por Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito, de 16 de julio de 2024; 2) copia de vale vista emitido por Banco Itaú por $10.000.000; 3) Comprobante de abono, emitido por el banco BBVA, de fecha 29 de agosto de 2014, por la suma de $26.323.500; 4) Certificado de movimientos, emitido por ING, que da cuenta de depósito de 1.000 Euros con fecha 24 de febrero de 2014; 5) Certificado de movimientos, emitido por ING, que da cuenta de depósito de 1.000 Euros con fecha 16 de abril de 2014.; 6) Certificado de transferencias emitidas, emitido por ING, que da cuenta de transferencia internacional al beneficiario Rodrigo Fuentealba, por la suma de 34.500 Euros, con fecha 25 de agosto de 2014; 7) 10 Código: NEZXBXJJHES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certificado de transferencias recibidas, emitido por ING, que da cuenta de transferencia al beneficiario Francisco Fernández Monge, por la suma de 8.000 Euros, con fecha 8 de agosto de 2014; 8) Certificado de transferencias recibidas, emitido por ING, que da cuenta de transferencia al beneficiario Manuel Fernández Monge, por la sum
Fallo
En mérito de lo expuesto, y conforme a la rectificación de la parte petitoria efectuada a folio 7, solicita, en definitiva, al tribunal: se condene al demandado, ya individualizado, a pagar en favor de su representado la cantidad de 27.000 euros, monto que al día de la rectificación de la demanda asciende a la suma de $ 27.351.000, más intereses y reajustes, o bien la suma que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, todo ello con costas. A folio 17, comparecen don ROBERTO ROJAS ANDRADE, abogado, y doña NORMA ESPINOZA ARAYA, abogada, ambos en representación de don RODRIGO LEONARDO FUENTEALBA GABAUDE, arquitecto, quienes vienen en oponer excepción de prescripción y, además, contestar la demanda. 1) Excepción de prescripción En primer término, y conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, interponen excepción de prescripción de la acción deducida en autos, sosteniendo que ha transcurrido con creces el plazo de cinco años previsto en el artículo 2515 del Código Civil para las acciones ordinarias, contado desde que las supuestas obligaciones se habrían hecho exigibles y hasta la interrupción del plazo por notificación válida de la demanda. 3 Código: NEZXBXJJHES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señalan que, según el propio libelo, lo pretendido por la actora dice relación con una supuesta deuda del año 2014, y que la demanda fue válidamente notificada con fecha 26
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, rectificado a folio 7, comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, abogado, en representación de don MANUEL FERNÁNDEZ-MONGE GONZÁLEZ, factor de comercio, domiciliados en Rosario Norte N° 555, oficina 604, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ordinaria de cobro de pesos en juicio de may
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