1º Juzgado Civil de Talcahuano

CHÁVEZ/I. MUNIC. TALCAHUANO

Rol

C-3324-2025

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, TERESA CHAVEZ FLORES, chilena, labores de casa, domiciliada en Venecia N° 357, comuna de Talcahuano. Dedujo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde EDUARDO ANTONIO SAAVEDRA BUSTOS, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea N° 250, Talcahuano. Expuso que es dueña del inmueble que indicó como su domicilio en la comparecencia, inscrito a su nombre a fojas 4063 bajo el N° 2484 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2009. Dicho inmueble, desde el 12 de abril de 2018 al 30 de noviembre del mismo año, tiene asociada una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, por un monto total de $184.786.- la que, según afirmó, se encuentra prescrita. Deuda que se hizo exigible desde la fecha de vencimiento de cada uno de los giros individualizados en el certificado de deuda y de la cual han transcurrido más de 5 años desde que se devengó. Así, atendido al tiempo transcurrido y a la inactividad de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano en el cobro de esta deuda, en derecho procede que se declare la prescripción que demanda. Citó y reprodujo los artículos 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, y la naturaleza de la acción presentada, y para la efectividad de la acción se requiere una tramitación rápida, citó el artículo 680 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, solicitó tener por interpuesta demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde, Eduardo Antonio Saavedra Bustos, ambos ya individualizados. Acogerla a tramitación y en definitiva declarar que todas las obligaciones comprendidas en el 2018, por el total de $184.768.- Así como todas aquellas que prescriban y se puedan sumar, atendido el tiempo que medie entre la interposición de la demanda, y la sentencia definitiva, todo lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. TERESA CHAVEZ FLORES, en folio 1 interpuso demanda en procedimiento sumario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde Eduardo Antonio Saavedra Bustos. Prescripción extintiva que se solicitó respecto de las acciones de cobro por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario. Los fundamentos de hecho y derecho se tienen por reproducidos conforme a la parte expositiva de esta sentencia. 2°. La parte demandada a pesar de haber sido válidamente notificada no contestó la demanda entablada en su contra ni se presentó a las demás actuaciones del proceso. 3°. Se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: “1.- Efectividad que la demandante adeuda a la demandada la suma que indica, por concepto de deuda de aseo domiciliario. 2.- En su caso, efectividad de haber operado la prescripción respecto de los periodos que señala.” 4°. Para acreditar los fundamentos fácticos de la acción, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental (folio 1), sin objeción contraria: a. Certificado de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Talcahuano el 20 de noviembre de 2025, b. Certificado de dominio vigente del inmueble de autos el que figura inscrito a nombre de la demandante a fojas 4063 N° 2484del año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. 5°. La parte demandada no allegó prueba alguna en estrados permaneciendo rebelde durante todo el juicio. 6°. En estos autos, se ha interpuesto como acción la institución de la prescripción extintiva, esto es, un modo de extinguir las obligaciones, regulado fundamentalmente en el título XLII del libro IV del Código Civil. Más específicamente los artículos 2514 del mismo texto, que dispone “La prescripción Código: ETUTBXJFXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3324-2025 Foja: 1 que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte, el inciso primero del artículo 2515 del mismo texto establece que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” De lo anterior se extrae que la prescripción como modo de extinguir obligaciones requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno. Además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. 7°. La acción de prescripción extintiva se rige por lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, dado que se trata de derechos municipales. En consecuencia, atendido que la notificación de la demanda se practicó el 29 de diciembre de 2025, es dable concluir, de acuerdo a lo indicado por el actor en el petitorio de su libelo y que del Informe de Deuda emitido por la I. Munic

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicitó tener por interpuesta demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde, Eduardo Antonio Saavedra Bustos, ambos ya individualizados. Acogerla a tramitación y en definitiva declarar que todas las obligaciones comprendidas en el 2018, por el total de $184.768.- Así como todas aquellas que prescriban y se puedan sumar, atendido el tiempo que medie entre la interposición de la demanda, y la sentencia definitiva, todo lo anterior con condena en costas. En folio 9, hay constancia del emplazamiento de la demanda efectuado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada, a través de su alcalde, como representante legal de la I. Municipalidad de Talcahuano. Código: ETUTBXJFXUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3324-2025 Foja: 1 En folio 15, rola audiencia de contestación y conciliación, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, oportunidad en que la actora ratificó su libelo en todas sus partes; lo que el tribunal tuvo por tal. Seguidamente, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó por la inasistencia aludida. En folio 16, el Tribunal recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos a probar. En folio 21, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. TERESA CHAVEZ FLORES, en folio 1 interpuso demanda en procedimiento sumario en

Texto Completo (Preview)

C-3324-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3324-2025 CARATULADO : CH VEZ/I. MUNIC. Á TALCAHUANO Talcahuano, diez de marzo de dos mil veintis isé VISTO: En folio 1, TERESA CHAVEZ FLORES, chilena, labores de casa, domiciliada en Venecia N° 357, comuna de Talcahuano. Dedujo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, per

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