1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MOSCOSO

Rol

C-2843-2025

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció la abogada VERONICA NOVA DIAZ, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en con domicilio en calle El Golf 125, comuna de Las Condes, e interpuso demanda ejecutiva en contra de ALEX JAVIER MOSCOSO FUENTES, empleado, domiciliado en pasaje 9, casa 886, San Marcos 2000, comuna de Talcahuano. Expuso que el demandado actuando representado por el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES en virtud del mandato contenido en el documento denominado “Mandatos y otras Disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios”, suscribió el pagaré número de operación D02710614680 a la orden de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES por la cantidad de $23.379.226. Manifestó que la obligación se dividió en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $598.120.- cada una con vencimiento los días 1 de cada mes y venciendo la primera de ellas el día 1 de abril de 2025 y la última el 1 de marzo de 2030, refirió que se acordó que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,45% mensual vencido durante todo el plazo pactado según consta del documento que se acompañó en la presentación. Afirmó que el deudor se encuentra en mora desde la cuota vencida el mes de junio de 2025, y que el pagare no fue pagado a su vencimiento. Mencionó que la firma del mandatario del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Finalmente, en mérito de lo expuesto, solicitó tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ALEX JAVIER MOSCOSO FUENTES, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $34.690.960, hasta el pago efectivo del crédito, más intereses y costas. A folio 10 compareció el ejecutado, quien vino en oponer las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la primera excepción indicó que, no apare

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° A la ejecución iniciada por la abogada VERONICA NOVA DIAZ, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, en contra de ALEX JAVIER MOSCOSO FUENTES, el demandado opuso las excepciones del artículo 464 N°7, 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil. 2° La ejecutante no evacuo el traslado conferido en tiempo y forma, y recibida la causa a prueba, las partes no agregaron ninguna probanza atingente al punto de prueba. 3° Que, respecto de la primera excepción opuesta, esto es, la falta de mérito ejecutivo del pagaré, por no aparecer acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas. Al respecto, se debe señalar que el pagaré de autos contiene la leyenda que da cuenta del pago del impuesto de timbre y estampillas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°2 del Decreto Ley 3475 de 1980, por lo que no es aplicable la sanción contenida en el artículo 26 del mismo cuerpo normativo, por lo que se rechazará esta excepción. 4° Respecto a la excepción del artículo 464 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que del análisis de la demanda ejecutiva se observa que se expuso con claridad el título ejecutivo cuyo cumplimiento se demanda, su individualización y cuantía. En consecuencia, el libelo no adolece de vicio que impida su acertada inteligencia o dificulte el ejercicio del derecho a defensa de la ejecutada, por lo que se rechazará esta excepción. 5° En relación con la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sobre concesión de esperas o prórrogas, igualmente se rechazará por falta de prueba. Código: LEHZBXSTSTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2843-2025 Foja: 1 6° Habiéndose desestimado en su totalidad las excepciones opuestas, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, procede la condena en costas de la ejecutada.

Fallo

en mérito de lo expuesto, solicitó tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ALEX JAVIER MOSCOSO FUENTES, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $34.690.960, hasta el pago efectivo del crédito, más intereses y costas. A folio 10 compareció el ejecutado, quien vino en oponer las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7, 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la primera excepción indicó que, no aparece acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, y no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para su uso legal, relativos a numeración, timbraje y registro ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo cual el título en que funda la ejecución carece de mérito ejecutivo. Asimismo, alegó que el mandato en cuya virtud se Código: LEHZBXSTSTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2843-2025 Foja: 1 suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor de un tercero. Luego sobre la excepción contemplada en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, sobre ineptitud del libelo, señaló que los hechos en los que está fundada la demanda son absolutamente insuficientes como para que el procedimiento se realice de manera correcta, al impedirle a esta parte entender qué clase de negocio habría d

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C-2843-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2843-2025 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MOSCOSO Talcahuano, diez de marzo de dos mil veintis isé VISTO: A folio 1 compareció la abogada VERONICA NOVA DIAZ, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en con domicilio en cal

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